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- Sección Tercera. De las Obligaciones Del Usufructuario
Comentario al Artículo 504 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El que disfruta de la cosa debe pagar las cargas que ella genere, sean públicas o privadas. Los arts. 504 y 505 CC se encargan de distribuir entre usufructuario y nudo propietario el pago de tales obligaciones. Al primero le corresponden las anuales (el IRPF, el de circulación, el de contribución urbana, los cánones de explotación agrícola, etc.), mientras que al nudo propietario le corresponden las contribuciones que se impongan directamente sobre el capital. Las pagadas por el propietario devengan intereses legales a cargo del usufructuario, y las pagadas por éste, deberá cobrarlas al final del usufructo. Lo que en esta ocasión calla el art. 505 CC es si procede ejercer el derecho de retención que por una situación similar lo prevé el art. 502.3 CC. Ante el silencio de la ley, no se puede dar nacimiento a un derecho que funciona como garantía de reembolso.
El artículo implica tanto a las cargas públicas como a las privadas nacidas de las relaciones contractuales, aunque en este último caso, el obligado a pagar será quien haya contratado con el tercero, ya que las relaciones internas entre nudo propietario y usufructuario no son oponibles a terceros no implicados en la contratación.
Examinando las disposiciones de los artículos siguientes. se puede establecer un cuadro de obligaciones y así, señalar que corresponden al usufructuario: al pago de cargas y contribuciones anuales y las que se consideran como gravámenes de los frutos (art. 504 CC); los supuesto de excepción por los que deban pagarse deudas del patrimonio objeto del usufructo o prestaciones periódicas que carezcan de capital conocido (art. 506 CC); pago de legales en el usufructo universal (art. 508 CC); y la renta vitalicia y pensiones de alimentos, y el de los gastos, costas y condenas de los procesos en los que el derecho de usufructo hubiera sido el objeto de la litis.
Son a cargo del nudo propietario: las cargas del capital del usufructo (art. 505 CC); Las deudas del patrimonio sujeto a usufructo (art. 506 CC); el pago de legados en el usufructo particular, salvo algunas excepciones (art. 508 CC); el pago de capital e intereses de la deuda garantizada con hipoteca que grava la finca...
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- Sección tercera. De las obligaciones del usufructuario
- Comentario al Artículo 491 del Código Civil
- Comentario al Artículo 492 del Código Civil
- Comentario al Artículo 493 del Código Civil
- Comentario al Artículo 494 del Código Civil
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