Comentario al Artículo 497 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La ley dedica un artículo, el 497 CC, para señalar una obligación genérica, y varios otros para las específicas. La del art. 497 CC, impone al usufructuario el deber de cuidar de los bienes dados en usufructo como un buen padre de familia, expresión arcaica que hoy nada nos dice. Cuando la obligación legal es muy genérica, resulta imposible de ser exigida. Lo mejor que se puede decir es que el deber consiste en cuidar los bienes como si fueran propios y de acuerdo a las circunstancias de cada momento o, si se quiere, debe hacerlo conforme a las reglas de la buena fe y a lo que constituye el ejercicio normal de un derecho con arreglo a lo que es uso y costumbre en razón del lugar y de la especie de cosa de que se trate.

Se ha discutido si este artículo regula el deber genérico para los usufructos...

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