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Comentario al Artículo 500 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Una de las obligaciones muy destacadas que pesa sobre el usufructuario es la de reparar las cosas dadas en usufructo (art. 500 CC). Este aspecto del negocio jurídico puede ser modificado por las partes que al respecto ostentan plena disponibilidad, sea repartiendo en porcentajes la cantidad de la que se hará cargo cada cual, sea atribuyendo la carga total al nudo propietario.
Es lógico que si el destino de la cosa dada en usufructo sea el aprovechamiento de sus frutos, lo menos que debe hacer el usufructuario, si otra cosa no se ha pactado, es cuidar de ella realizando las reparaciones ordinarias para que su derecho no se vea disminuido o tal vez destruido por completo.
La diferencia entre reparación y mejora no radica en el mayor o menor valor que adquiere la cosa tras las obras, sino que hay que fijar la atención entre lo que es preciso hacer para que la cosa dada en usufructo siga proporcionando los frutos en cantidad y calidad habitual o, si a falta de las obras que son necesarias, el aprovechamiento de los frutos disminuye o tiende a disminuir. Las obras de mejora pueden o no incrementar el valor de la cosa (generalmente, sí), pero lo apreciable es que con o sin esas obras, los frutos se siguen produciendo con su grado de aprovechamiento habitual.
En el art. 500 CC se dan pautas para determinar lo que debe ser considerado como una reparación ordinaria, diciendo que son las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean...
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