STSJ Comunidad Valenciana 2385/2006, 6 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2385/2006
Fecha06 Julio 2006

Recurso De suplicación nº 2430/06

Recurso contra Sentencia núm. 2430/06

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a seis de Julio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2385/06

En el Recurso de Suplicación núm. 2430/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Alicante, en los autos núm. 154/06, seguidos sobre conflicto colectivo (modificación horario), a instancia de D. Ángel Jesús y otros, asistido de la Letrada Dª Mª Isabel Ortiz López, y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra la empresa ACE Caravanas S.A, asistida del Letrado D. Antonio Jiménez Alhama, y representado por la Procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de marzo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta en su calidad de Delegados de Personal, frente a la empresa ACE CARAVANS S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, debo declarar y declaro la validez y justificación de la medida adoptada por la empresa respecto del calendario y horario de trabajo para 2006 en su comunicación escrita de 23-1-2006, con la variación de que el horario de verano será del 13-3-06 al 27-10-06, y de 6,30 horas a 12,30 horas, con bocadillo de 9,00 horas a 9,30 horas, y de 14,00 horas a 17,00 horas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por Ángel Jesús, Iván, y Rubén, en su calidad de Delegados de Personal de la empresa ACE CARAVANS S.A., dedicada a la fabricación de caravanas y con domicilio en Aspe, se formula demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo, solicitando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la medida adoptada por la empresa el 23-1-06. notificada en 24-1-06 a los Delegados de Personal sobre su calendario y horario laborales para el año 2006, y en su consecuencia se deje son efecto, reponiendo a los trabajadores en sus anteriores condiciones laborales. SEGUNDO.- La plantilla de la empresa ha venido realizando una jornada partida, siendo el horario laboral el siguiente: de 7 horas a 9,30 horas y de 10 horas a 13,30 horas durante la mañana, y de 15,30 horas a 17,30 horas durante la tarde. Hasta ahora, las vacaciones anuales se distribuían entre el mes de agosto, 3 semanas y el mes de diciembre el resto de los días, que se incrementaban con los días de descanso por reducción de jornada, en aplicación de la jornada anual prevista en el Convenio Colectivo Provincial de la Industria de la Madera y Caucho. TERCERO.- Con fecha 24-1-06, la empresa notificó a los Delegados de Personal el calendario y nuevos horarios para el año 2006, en los siguientes términos: - CALENDARIO 2006: Como consecuencia de la plena temporada de la empresa, tendremos vacaciones en verano y puentes de invierno. Vacaciones: del 31-7-06 al 20-8-06,y del 22-12-06 al 31-12-06. Puentes: 13-10-06 post día de la Hispanidad (12-10), y 7-12-06 post día de la Constitución (6-12 ). Las horas efectivas para este año serán 1.760 horas. Si existe exceso, bien se abonaran, bien se dará como descanso. Dependerá de las exigencias del mercado el que pueda existir algún cambio. Fiesta local: 27-4-06, (Santa Faz). -HORARIO 2006: Horario de verano, empieza el 13-3-06. Jornada continuada por los trabajadores afectados a la eficiencia energéticas (carpintería, cabinas pintura y prensa vacío): de 5,00 horas a 13,20 horas (almuerzo de 10,00 horas a 10,20 horas), Jornada discontinua para el resto: de 6,30 horas a 12,30 horas y de 14,30 horas a 17,00 horas (almuerzo de 10,00 horas a 10,30 horas). Horario de invierno: empieza el 30-10-06. Jornada discontinua para toda la empresa: de 7,00 horas a 13,30 horas y de 15,30 horas a 17,30 horas, (almuerzo de 10,00 horas a 10,30 horas). CUARTO.- La empresa, justifica el cambio de horario en el aumento de tarifas energéticas acordadas por el Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, (BOE de 28-12-05 ), lo que se ha justificado a los representantes de los trabajadores. QUINTO.- En contestación a la comunicación de la empresa, los representantes de los trabajadores en comunicación de 6-2-06 y tras convocar asamblea de trabajadores, propusieron un horario general para todo el personal de 6,00 horas a 14,00 horas, negociando los tiempos de descanso, a lo que contestó l empresa reiterando su comunicado de 13-1-05 (documentos números 5 y 6 de la parte actora). SEXTO.-Con fecha 22-2-06 se celebró acto de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, al que no compareció la empresa, concluyendo el acto con el resultado de intentado sin efecto. SÉPTIMO.- Por carta de fecha 28-2-06, la empresa propuso a los representantes de los trabajadores al conocer la presentación de la demanda de conflicto colectivo el unificar el horario de verano para carpintería, montaje de líneas de forma que a partir del 13-3-2006, el horario sea: Mañanas: de 6,30 horas a 12,30 horas, bocadillo de 9,00 horas a 9,30 horas. Tardes: de 14,30 horas a 17,00 horas. (documento nº 7 de la parte actora). OCTAVO.- En fecha 7-3-06, la empresa, ante la negativa de los representantes de los trabajadores, comunico a estos que, o bien se realizaba el calendario laboral oficial de 23-1-06, o bien el propuesto en la nota de la empresa de 28- 2-06, que es unificar el...

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