STSJ Comunidad Valenciana 782/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2008:1460
Número de Recurso2139/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución782/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

782/2008

2

Rec. Supli. Núm. 2139/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2139/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Maria Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a diez de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 782/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2139/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm. 566/2006, seguidos sobre cesión trabajadores, a instancia de Doña Daniela, Doña Emilia y doña Estíbaliz, representada por el letrado don Manuel Urbiola Anton, contra AENA y EULEN SA, y en los que es recurrente demandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma Sra. Dª Maria Amparo Ballester Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando las demandas interpuesta por doña Daniela, doña Emilia y doña Estíbaliz, frente a las empresas Eulen Sociedad Anónima y Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre dichas empresas y, en su consecuencia, debo declarar y declaro la cualidad de trabajadoras indefinidas de la plantilla de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA de las demandantes, con efectos desde el 16 de septiembre de 2.003, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que las demandantes, doña Daniela, doña Emilia y doña Estíbaliz prestan sus servicios por cuenta de la empresa sus servicios por cuenta de la empresa demandada, EULEN SOCIEDAD ANÓNIMA, con la categoría profesional de azafatas, con antigüedades respectivas de 1 de marzo de 1.999, el 22 de enero de 2.002 y el 1 de junio de 1.999 y salarios medios mensuales también respectivos de 1.306,60 euros 1.058,81 euros y 1.359,50 euros en el Aeropuerto de Valencia. La última trabajadora citada percibe un plus por ostentar el cargo de coordinadora. La citada empresa, aplica a sus trabajadoras el convenio colectivo provincial del sector de oficinas y despachos y actualizaciones saláriales del mismo (B.O.P. 13-03-2006). SEGUNDO.- Que, las trabajadores demandantes, pasaron a trabajar desde otra mercantil -CLECE SA - a EULEN SA en virtud de subrogación legal operado el 16 de septiembre de 2003, al obtener esta última la adjudicación en tal fecha de la contrata del Servicio de Atención e Información al Público, Salas VIP y de Autoridades y a la Aviación General en el Aeropuerto de Valencia, gestionado por AENA en el ámbito de la cual, se desarrolla la prestación de servicios de las actores. La oferta de contratación de los servicios, sus condiciones particulares, así como sus prescripciones técnicas que, por su extensión y por figurar los mismos incorporados a los autos, por aportación de todos los litigantes, que obran en sus ramos de prueba ( documentos 2 y 2 bis del ramo actor, 1 a 57 de EULEN SA y 5 a 7 de AENA) se tienen por reproducidos a esos solos efectos. TERCERO.- Que, la Inspección provincial de Trabajado, ha desarrollado actuación de investigación de las condiciones laborales de las actoras en el lugar de prestación de los servicios de las mismas en fecha 13 de junio de 2.006, elaborando al efecto el informe que figura incorporado a los autos como documentos 1 de ramo actor que se tiene por reproducido. CUARTO.- Que la empresa AENA se rige por un convenio colectivo propio de ámbito nacional, publicado en el BOE de 18 de abril de 2006, entre cuyas disposiciones se regulan dos categorías profesionales con cometidos similares a los que funcionalmente desarrollan las demandantes, que son la de Técnico de atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes -IC13 Nivel D del III Convenio _ y la de Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes-IC17 Nivel F-. QUINTO.- Que las demandantes, conocidas como "chaquetas verdes" y que llevan uniformidad que les facilita EULEN SA con la referida característica, portando una tarjeta identificativa como personal del Aeropuerto y también de EULEN SA realizan, además de las funciones que se indican en el pliego de condiciones de la contrata, que se tienen por reproducidas, las de traducción a inmigrantes cada vez que son requeridas por personal de Aeropuerto -Policía, ATS, ect- entregar los periódicos a dirección, controlar las luces, lavar y repostar la furgoneta que usan para los traslados de pasajeros, de comercial o relaciones públicas, elaboración de parte diario de incidencias para el ejecutivo de AENA, manipulación del panel de información de vuelos a requerimiento del personal de Aeropuerto cuando se precisa, usan el datáfono en la Sala VIP y además, atienden, manteniendo al efecto comunicación constante a través del canal 3, desde donde los reciben ( aunque también directamente y por teléfono) los requerimientos constantes y concretos que los ejecutivos del Aeropuerto puedan hacerles para desarrollo de su cometido, los cuales, se entienden directamente con ellas, sin acudir al mando intermedio, doña Antonieta, denominada en el organigrama de EULEN "supervisora" la cual acude una vez al mes al Aeropuerto para reportar con las trabajadores, quienes pueden comunicar con la misma telefónicamente en cualquier momento. Tanto la Supervisora, cuanto por encima de ella, la "Técnico de Producto", doña Clara, están, de manera permanente, en las oficinas de Eulen SA De entre las trabajadoras, doña Estíbaliz, cobra un plus en cualidad de "coordinadora" y se encarga personalmente de organizar los turnos de trabajo, si bien todas ellas, sin distinción, realizan los mismos servicios y son requeridas por igual por los ejecutivos del Aeropuerto para la realización puntual de sus cometidos profesionales. En el caso de que se produzca cualquier incidente en el servicio, las trabajadoras acuden a los ejecutivos de AENA para consultar y acometer, según sus instrucciones, lo procedente. SEXTO.- Que para el desarrollo de la referidad actividad, que se desarrolla en dependencias y con mobiliario de AENA, EULEN SA ha facilitado a las trabajadoras, además de la uniformidad ya citada, material de oficina como folios o bolígrafos, un ventilador, un calefactor, cinco equipos de comunicaciones que constan de walkie, cargados, batería de reserva y antena corta, que se pacta en el pliego de condiciones que pasarán a propiedad de AENA al término de la contrata y que se prevé se custodien en un local que, según el pliego ha de alquilar EULEN SA circunstancia que no consta se haya llevado a efecto. La empresa EULEN ha alquilado ocasionalmente algún vehículo para trasladar pasajeros, sin embargo, ese cometido, que es habitual, se desarrolla normalmente con al furgoneta propiedad o a disposición de AENA que ésta facilita a las demandantes. En el desempeño de su trabajo en la vertiente principal de información al público, resulta esencial para las actoras, el conocimiento de la programación de los vuelos en el Aeropuerto, para lo que disponen en el espacio reservado a ellas, de un ordenador, propiedad de AENA con el programa informático que contiene aquellos datos con los que desempeñan esa función informativa. SÉPTIMO.- Que no consta que EULEN SA, haya elaborado ningún informe mensual de actividad o incidencias. Son las actoras las que los elaboran y entregan directa y diariamente al personal ejecutivo de AENA (partes diarios de incidencias y listado mensual de Autoridades o pax de la sala VIP). Es AENA la que ha desarrollado el procedimiento del servicio contratado, tanto para información, cuanto para protocolo, cuanto para el procedimiento en la Sala VIP. OCTAVO.- Que EULEN SA que elabora las nóminas de las trabajadoras a las que tiene de alta en la seguridad social, ha elaborado una "unidad didáctica" para determinar las funciones, entre otras, de las actoras, a las que ha ofrecido -y han desarrollado - cursos de contenido que no consta; tiene un plan de prevención de riesgos laborales propios, sometiendo a las trabajadoras a reconocimientos médicos; ha desarrollado un organigrama del servicio que cuenta con un Jefe de productividad, un Técnico de productividad, un supervisor, 1 jefe de equipo y las chaquetas verdes y ha sido preavisada en enero de 2007, de la celebración de elecciones sindicales entre los trabajadores del Aeropuerto. NOVENO.- Que se celebró actor de conciliación ante el SMAC el 10 de abril de 2006, con la empresa EULEN SA con el resultado de concluido sin avenencia. Igualmente, se presentó reclamación previa frente AENA el 3 de abril de 2006, cuya resolución no consta".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandados y por la demandante se impugna ambos recursos dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191. b LPL solicita la parte recurrente "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (AENA) revisión del hecho probado quinto, a fin de que su primer párrafo quede redactado del siguiente modo: Que las demandantes conocidas como "chaquetas verdes" y que llevan uniformidad que les facilita EULEN SA con la referida característica, portando asimismo una tarjeta identificativa a los solos efectos de seguridad en la que consta como su empresa EULEN SA...". No se apoya la revisión solicitada en prueba documental o pericial alguna por lo que no se cumplen los requisitos mínimos para que...

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