STSJ Andalucía , 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SEVILLA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 815/2009

SENTENCIA

Sres. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 24 de Junio de 2.011.

Visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso de apelación número 815/09, dimanante del Procedimiento Ordinario número 182/2008, Negociado A del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm 8 de Sevilla, en el que ha sido apelante, D. Florian, representado y defendido por el Letrado, D. Juan Carlos Mateos Calzón, y como apelada, JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla se dictó Sentencia el 30 de Junio de 2.009 en el Procedimiento Ordinario mas arriba señalado, en virtud de la cual desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy apelante frente a la resolución de fecha 28 de Noviembre de 2.007 dictada por el Sr. Director General de Tráfico del Ministerio del Interior, desestimatoria del recurso de alzada planteado contra resolución recaída en el expediente sancionador número NUM000, por la que se le impuso la multa de 450 Euros y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante un mes por la comisión de una infracción vial.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, interpuso recurso de apelación contra ella la representación procesal de D. Florian, interesando la revocación de la sentencia. Se opuso al recurso de apelación el Sr. Abogado del Estado, solicitando la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Sala se formó Rollo de apelación, habiéndose observado los trámites y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las normas de Derecho Procesal, las reguladoras del procedimiento, constituyen orden público; son imperativas e inderogables tanto por voluntad de las partes, como por el órgano jurisdiccional. Han de ser inexorablemente observadas. Dicho lo cual, el artículo 81.1.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción...

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