SAP Lugo 158/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2007:823
Número de Recurso157/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº 157/07-M

Órgano de Procedencia:Judo. Instrucción nº 4 de Lugo (actual 1º Instancia nº 3)

Procedimiento de origen:J. Faltas 330/06

Lugo, diez de septiembre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del

Rey, la siguiente:

SENTENCIA N.º 158

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 330/06 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Lugo (actual 1ª Instancia nº 3), a que se refiere el presente Rollo nº 157/07-M y en el cual es parte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Lugo (actual 1ª Instancia nº 3) y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Manuel Y A DON Eugenio como responsables, cada uno de ellos, de una falta de LESIONES prevista en el artículo 617.1ª del Código Penal, a la pena, para cada uno de los citados, de UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal sbusdiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y a que Eugenio indemnice a Manuel en la suma de 189,84 euros, debiendo Manuel indemnizar a Eugenio en la cantidad de 3.021 euros, así como a satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Eugenio de la falta del artículo 620.2 del Código Penal, por la que también venía acusado ".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal:

PRIMERO

Alrededor de las 16,15 horas del día dieciocho de julio del pasado año, encontrándose ambos implicados en una reunión en un chalet piloto de la Urbanización " DIRECCION000 ", sita en el lugar de vilardeseo, término municipal de Rábade, comenzó una discusión entre ambos, en cuyo desarrollo ha quedado acreditado que Eugenio cogió una silla con la que golpeó a Manuel, el cual...

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