SAP Lugo 97/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2010:196
Número de Recurso91/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución97/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00097/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº 91/2010-M

Órgano de Procedencia: J. INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LUGO

Procedimiento de origen: J. DE FALTAS Nº 67/2010

Lugo, a seis de Julio de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey,

la siguiente:

SENTENCIA Nº 97

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 67/2010, ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, a que se refiere el presente Rollo nº 91/2010-M y en el cual es parte apelante Doña. Candida, Letrada designada en turno de oficio para interponer el recurso de apelación a nombre de D. Bernardino y parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Que debo condenar y condeno a Bernardino, como autor responsable de una falta de DAÑOS a la pena de NUEVE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y a que indemnice a Inocencio en 696 euros con aplicación de lo establecido en el art. 1108 del Código civil y en el art. 576 LEC . Queda condenado al pago de las costas del presente procedimiento".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el día 25-07-2008 Bernardino efectuó pintadas con un rotulador de color dorado en las paredes del edificio de tres plantas sito en la CALLE000 de Madariaga número NUM000, propiedad de Inocencio .

Ha quedado probado y así se declara que el presupuesto para la limpieza y proceso de pintado de la fachada en su parte baja, donde se efectuaron las pintadas, asciende a 696 euros.

Ha quedado probado que en fase e diligencias previas el denunciado reconoció los hechos que se le imputaban interesando la transformación del procedimiento por los trámites del...

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