SAP Madrid 500/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALEZ RIVERO
ECLIES:APM:2009:15287
Número de Recurso35/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución500/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 6

Rollo: PA 35/09

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2396/04

SENTENCIA Nº 500/2009

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 6ª

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En Madrid, a 24 de noviembre de 2009

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa del Procedimiento Abreviado número 2396/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, seguida por delito de apropiación indebida, contra el acusado Don Constancio, mayor de edad, con nº de DNI NUM000 y sin antecedentes penales; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, como acusación particular Doña Soledad representada por el Procurador D. Francisco Soto Fernández y asistido de la Letrada Dª. Carmen Horcajada Hureña; y el acusado, representado por el Procurador D. David Martín Ibeas y defendido por el Letrado D. Antonio Martín Ibeas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.6º y 74.2 del CP en concurso de normas con un delito de administración desleal previsto en el artículo 295 del Código Penal a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4º del CP, así como de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.1º del CP . De los hechos responde Constancio en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Al acusado se le deberá imponer las siguientes penas: por el delito de apropiación indebida, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses a razón de 100 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertado por cada dos cuotas no satisfechas. Costas conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del CP .

En conclusiones definitivas la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP en relación con el artículo 250.1.6 y 7 del CP en concurso de normas con un delito de administración desleal previsto en el artículo 295 del CP, respondiendo en concepto de autor el acusado debiéndoseles imponer una pena de cinco años de prisión y multa de 9 meses a razón de 100 # al día con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. De conformidad con el artículo 56.1 apartados 2 y 3, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y además inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la explotación y tenencia de máquinas recreativas de todo género, por sí o por medio de entidades mercantiles en las que directa o indirectamente participe como socio, apoderado o administrador. Por el delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 CP en relación con el artículo 390.1.3 CP a la pena de tres años de prisión, multa de nueve meses a razón de 100 # de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas. Indemnización de 89.500 # del valor de las máquinas e indemnización en 2.148.960 # por los perjuicios sufridos en la cuantía de los rendimientos dejados de percibir por las máquinas recreativas.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó en conclusiones definitivas la absolución de su defendido.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 18 de noviembre de 2009, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Constancio, mayor de edad y sin antecedentes penales, gestionaba como administrador solidario junto con Carlos Daniel desde el 22 de noviembre de 1995 la mercantil "Alfagómez Asociados S.L." de la que ambos eran socios al 50 % y cuyo objeto social era la explotación, reparación, distribución, compraventa y alquiler de máquinas recreativas. La actividad mercantil de "Alfagómez Asociados S.L.", con domicilio social sito en la calle Rafael San Narciso número 14 de esta capital, consistía en la explotación de un parque de máquinas recreativas en diversos establecimientos de hostelería lo que implicaba la firma de un contrato entre la referida empresa y el establecimiento en cuestión, contrato visado por el departamento de Juego de la Comunidad de Madrid por el que el establecimiento consiente en la ubicación de la máquina en sus instalaciones a cambio de una suma de dinero a pagar por parte de la empresa operadora y en el reparto periódico por mitad de la recaudación descontadas las tasas que la empresa satisface mensualmente a la Comunidad de Madrid. El día 2 de enero de 2003 falleció el señor Carlos Daniel sucediéndole en la empresa su esposa Soledad .

El 26 de marzo de 2003 el acusado constituyó la mercantil "Recreativos Eurodollar 2003 SL" como único socio fundador y administrador, con el mismo objeto social que la anterior y cuyo domicilio social se fijó en la calle Tablas de Daimiel de la localidad de Rivas Vaciamadrid.

Sin embargo, no ha quedado acreditado que el acusado como administrador de "Alfagómez Asociados SL" y sin conocimiento ni consentimiento de la otra socia, la señora Soledad, vendiera a "Recreativos Eurodollar 2003 SL" entre las fechas 8 de julio de 2003 y 29 de diciembre de ese año un total de 26 máquinas recreativas tipo B valorada en 89.500 euros sin contraprestación para la entidad "Alfagómez Asociados SL".

Tampoco ha quedado acreditado que el acusado sin el conocimiento ni consentimiento de la señora Soledad firmara como administrador de "Recreativos Eurodolar SL" entre el 9 de julio de 2003 y el 23 de febrero de 2004 contratos para instalar máquinas recreativas con dieciséis establecimientos de hostelería que hasta entonces habían sido clientes de "Alfagómez Asociados SL" previa rescisión de los contratos anteriores, siendo estos establecimientos los siguientes: Local "Atila" sito en la calle Villajimena nº 8 de Madrid, local "La Brasa" sito en la calle Canarias nº 40 de Madrid, local "Manzanares" sito en Avda. Buenos Aires nº 60 de Madrid, local "Lorenzo I" sito en la calle Jose Maria Rey nº 10 de Madrid, local "Bermejo" sito en la calle Modistas nº 5 de Madrid, local "Homy" sito en la calle Angel Luis de la Herrán nº 3 de Madrid, local "Alcalde" sito en la Trva. Puerto de las Pilas nº 12 de Madrid, local "Galiana" sito en la calle Galiana nº 6 de Madrid, local "Tánger" sito en Avda. Pablo Neruda nº 100 de Madrid, local "Gema" sito en la calle Luis Vives nº 16 de Madrid, local "Brown Square" sito en la calle López de Hoyos nº 327 de Madrid, local "Mesón el Guitarra" sito en la calle Guayaba nº 12 de Madrid,...

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