STSJ Comunidad Valenciana 2162/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2162/2011
Fecha05 Julio 2011

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Rec. C/ Sent núm. 2712/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2712/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a cinco de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2162/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2712/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2010, aclarada por auto de fecha 19 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 543/2007, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Alejandra, Dª Clara y Felicisima, asistidas por el Letrado D. Manuel Urbiola Antón, contra las empresas EULEN S.A., AENA y MUNDA INGENIEROS S.A., representada esta última por el Letrado D. José Carlos Guerra Luna, y en los que es recurrente la empresa codemandada AENA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2010, aclarada por auto de fecha 19 de julio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Alejandra, Clara y Felicisima, contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), EULEN S.A. y MUNDA INGENIEROS S.L. debo condenar y condeno a la demandada AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) al pago a cada una de las siguientes cantidades, mas los intereses del 10% de la citada cantidad, con absolución de las demandadas EULEN S.A. y MUNDA INGENIEROS S.L.- Alejandra,

19.994,76 euros.- Clara 17.052,73 euros.- Felicisima 2.928,77 euros.". Asimismo, la parte dispositiva del auto aclarando dicha sentencia dice así: " DISPONGO: Aclarar la sentencia a que se refiere el fundamento segundo de esta resolución, en los términos expresados en el mismo, fijándose, por lo tanto, el nombre completo de la trabajadora en cuestión como el de Alejandra, y manteniéndose el resto de los pronunciamientos."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Las actoras han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, EULEN SOCIEDAD ANONIMA, con la categoría profesional de azafatas, con las antigüedades y salarios referidas en demanda prestando servicios en el Aeropuerto de Valencia. Las actoras pasaron a trabajar desde otra mercantil CLECE S.A. a EULEN S.A. en virtud de subrogación legal operada en septiembre de 2.003, al obtener esta última la adjudicación en tal fecha de la contrata del Servicio de Atención e Información al Público, Salas VIP y de Autoridades y a la Aviación General en el Aeropuerto de Valencia, gestionado por AE.N.A. en el ámbito de la cual, se desarrolla la prestación de servicios de las actoras. Con sucesión posterior desde EULEN S.A. a MUNDA INGENIEROS S.L. tras obtener esta la adjudicación de la contrata. Las actoras han venido percibiendo sus retribuciones conforme a la categoría de azafata del convenio colectivo provincial del sector de oficinas y despachos y actualizaciones salariales del mismo ( B.O.P. 13-3-06).- Segundo.- Por sentencia de fecha 5-2-07 del Juzgado de lo Social Numero Quince de esta ciudad en autos 566/06 confirmada por Sentencia del TSJ Valencia de 10-3-08 se determinó la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre AENA y EULEN S.A. declarando en su consecuencia, la cualidad de trabajadoras indefinidas de la plantilla de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA de las demandantes, con efectos desde el 16 de septiembre de 2.003, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.- Tercero.- En virtud de la precedente declaración insta la parte actora el abono exclusivamente contra AENA, con citación de las otras dos codemandadas solo a efectos litisconsorciales, el abono de las diferencias de retribuciones entre las percibidas en aplicación del convenio de oficinas y despachos y el propio de AENA (BOE 16-4-06) y en concreto con las categorías de Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes - IC13 Nivel D del III Convenio - y la de Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes - IC 17 Nivel F- existiendo las siguientes diferencias entre la aplicación de este último convenio y lo percibido entre el 1-3-05 a 31-12-08 no discutidas aritméticamente entre las partes: Alejandra, Con exclusión de los periodos de Incapacidad Temporal de 4-11-05 a 31-3-06 sin perjuicio de otros.- Como Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes - IC13 Nivel DAño 2005

Año 2006

Año 2007

Año 2008

TOTAL EN EUROS

2.984,11

1.715,41

7.060,60

8.234,64

19.994,76

Como Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes - IC 17 Nivel FAño 2005

Año 2006

Año 2007

Año 2008

TOTAL EN EUROS

1.840,97 445,17

5.215,12

6.328,62

13.829,88

Clara .- Con exclusión de los periodos de Incapacidad Temporal de 10-7-05 a 18-8-05, de 8-2- 06 a 2-10-06 y a partir de 24-2-07 no constando fecha del alta y sin perjuicio de otros periodos.- Como Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes - IC13 Nivel DAño 2005

Año 2006

Año 2007 Año 2008

TOTAL EN EUROS

3.055,38

1.636,28

7.653,60

4.707,47

17.052,73

Como Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes - IC 17 Nivel FAño 2005

Año 2006

Año 2007

Año 2008

TOTAL EN EUROS

1.811,97 120,86

5.808,12

3.617,76

11.358,71

Felicisima .- Con exclusión de los periodos de Incapacidad Temporal de 26-10-05 a abril de 2008 y sin perjuicio de otros periodos.- Como Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes - IC13 Nivel DAño 2005

Año 2006

Año 2007

Año 2008

TOTAL EN EUROS

2.528,69 0,00

0,00 400,08

2.928,77

Como Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes - IC 17 Nivel FAño 2005

Año 2006

Año 2007

Año 2008

TOTAL EN EUROS

1.285,28 0,00

0,00 278,78 1.564,06

CUARTO

Las funciones de cada una de las categorías referidas viene expuestas en la fichas de ocupación a las que ser refiere en convenio, siendo las fichas de cada una de las categorías las siguientes: Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes - IC13 Nivel D.- Misión: Realizar las actividades de atención a pasajeros, usuarios y clientes de forma que se garantice el correcto servicio aeroportuario según los estándares previstos.- Funciones principales -Ejecuta las funciones de control y supervisión de los servicios de asistencia en tierra a pasajeros y usuarios, realizando la función(manual o automatizada) que requiera su correcto funcionamiento - Facilita o transmite información directa: telefónica, megafónica, audiovisual u oral sobre el movimiento de aviones y demás datos que deban conocer los clientes, pasajeros y usuarios. -Realiza funciones de atención directa a pasajeros, usuarios y clientes del aeropuerto. - Atiende las reclamaciones de pasajeros, usuarios y clientes resolviendo aquellas de resolución inmediata y analizando y canalizando el resto. -Verifica y transmite información sobre el nivel de funcionamiento y utilización de las instalaciones, dependencias y áreas asociadas a los procesos de servicio, canalizando las incidencias surgidas. -Realiza tareas relacionadas con la facturación de servicios del aeropuerto. -Emplea los medios individuales de extinción (extintores portátiles, BIE, etc) cuando las circunstancias lo requieran. -Colabora en la instrucción práctica tanto de los reciclajes como de las nuevas incorporaciones. -Controla las asistencias técnicas subcontratas, asegurando el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos en su área de actividad. -Se mantiene actualizado en los procedimientos y normativa que afectan a su trabajo, participando y proponiendo mejoras en su ámbito de actuación.- Medios: Sistemas de información, equipos, bases de datos y otros recursos propios de su área de actividad.- Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes - IC 17 Nivel F- Misión: Realizar las actividades necesarias para dar apoyo en las funciones de atención a pasajeros, usuarios y clientes de forma que se garantice el correcto servicio aeroportuario según los estándares previstos.- Funciones principales: -Verifica y controla el estado, funcionamiento y utilización de las instalaciones, áreas y dependencias operativas en los terminales y áreas asociadas (aparcamiento de autobuses, accesos a terminal, salas, patios de carrillos, etc.) adoptando las medidas necesarias para corregir anomalías. - Realiza labores de atención a compañías, touroperadores y servicios auxiliares (taxi, autobuses, etc.) y usuarios, controlando los servicios implicados. - Comprueba y verifica el estado de...

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