STSJ Andalucía 2166/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2008:6275
Número de Recurso678/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2166/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2166/2008

1

R.A.

SENTENCIA NÚM. 2166/08.

ILTMO.SR.D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO.SR. D. JULIO ENRRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de Julio de dos mil ocho.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 678/08, interpuesto por DOÑA Elvira y DOÑA Virginia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, en fecha diecisiete de Diciembre de dos mil siete, en Autos núm. 1212/06 y 1213/06, ha sido ponente el Iltmo. Sr. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Elvira y DOÑA Virginia en reclamación sobre social ordinario (derechos), contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA), MENZEIS AVIATION GROUP IBERICA S.A. y BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diecisiete de Diciembre de dos mil siete, por la que desestimando las demandas promovidas por Doña Virginia Y Doña Elvira contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA S.A. (A.E.N.A.), MENZEIS AVIATION GROUP IBERICA S.A. y BAI PROMOCION DE CONGRESOS, S.A., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Virginia con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresas demandadas en el Aeropuerto de Granada y concretamente en el Servicio de Información y Atención al publico, Sala VIP, Autoridades y Aviación General, a través de los siguientes contratos:

    -Como azafata (chaqueta verde) mediante contrato de duración determinada para obra o servicio determinado a tiempo completo en la empresa BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A desde el día 1 de julio de 1999 al 30 de noviembre de 2004.

    Como Oficial 2ª (chaqueta verde) mediante contrato de duración determinada para obra o servicio determinado a tiempo completo en la empresa MENZIES AVIATON GROUP IBERICA, S.A desde el día 1 de diciembre de 2004 hasta la actualidad.

    Asimismo, Doña Elvira con D.N.I. nº NUM001 ha venido prestando servicios para la empresas demandadas en el Aeropuerto de Granada y concretamente en el Servicio de Información y Atención al publico, Sala VIP, Autoridades y Aviación General, a través de los siguientes contratos:

    -Como azafata (chaqueta verde) mediante contrato de duración determinada para obra o servicio determinado a tiempo completo en la empresa BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A desde el día 1 de mayo de 2001 al 30 de noviembre de 2004.

    Como Oficial 2ª (chaqueta verde) mediante contrato de duración determinada para obra o servicio determinado a tiempo completo en la empresa MENZIES A VIA TON GROUP IBERICA, S.A desde el día 1 de diciembre de 2004 hasta la actualidad.

  2. - La empresa Menzies Aviaton Group Iberica S.A es adjudicataria el denominado Servicio de Información, atención al publico y apoyo operativo en el Aeropuerto de Granada conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas rigiéndose dicha adjudicación por el pliego de prescripciones técnicas que obra a los folios 132 a 141 de los autos y que se da por reproducido en su integridad en aras a la brevedad.

    Dicha adjudicación fue como resultado del expediente tramitado por AENA con el nº 568/04.

  3. - La citada empresa adjudicataria esta representada en el aeropuerto de Granada por la coordinadora Doña Amparo que es la coordinadora de Chaquetas Verdes desde marzo de 1995. Dicha coordinadora recibe ordenes de la coordinadora de Madrid, recibe un plus salarial por realizar tales funciones de coordinación y tiene obligación de estar disponible y localizada de manera permanente. Entre las funciones que realiza la coordinadora se encuentran los partes de incidencias que si tienen entidad suficiente son comunicados a la empresa a través de su coordinadora en Madrid Doña Mónica, existiendo una fluida comunicación con Bruno que es el Jefe de Aena en el Aeropuerto de Granada con el comentan las casos importantes a hacer y las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de Servicio de Información. La coordinadora no ostenta potestad disciplinaria sobre el personal del Servicio de Información pero si tiene obligación de informar sobre las incidencias que se produzcan en el desarrollo de dicho servicio, asimismo dicha coordinadora realiza los partes de turnos, gestiona las bajas, entrega las nóminas y hace cuadrantes de vacaciones.

  4. - Las actoras realizan sus funciones en las dependencias del aeropuerto de Granada como Chaquetas verdes haciendo uso de las instalaciones y de mobiliario del citado aeropuerto que pertenece a AENA. Asimismo tienen acceso al sistema informático y al equipo de megafonía propiedad de AENA y que se encuentra ubicado en los puntos de información del aeropuerto, están autorizadas para la conducción de vehículos de AENA y utilizan uniformes con el anagrama de AENA pero propiedad de Menzies Aviaton Group Iberica S.A, como también son propiedad de esta última empresa los equipos de telefonía que la empresa pone a su disposición la cual cuyas facturas abona (documentos 108 a 132 ) y los equipos informáticos portátiles, además, la empresa Menzies Aviaton Group Iberica S.A tiene concertada con la Mutua Ibermutuamur la prevención de riesgos laborales en el aeropuerto de Granada (folios 587 a 616).

  5. - La actora Doña Virginia presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 22 de septiembre de 2006 y se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha de nueve de octubre de 2006 con el resultado de Intentado Sin Efecto.

    Asimismo la actora Doña Elvira presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 16 de mayo de 2006 y se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha de 26 de octubre de 2006 con el resultado de Intentado Sin Efecto.

    Ambas presentan demandas judiciales en fecha de 24 noviembre de 2006 las cuales son acumuladas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Elvira y DOÑA Virginia, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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