STSJ Galicia 1323/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:974
Número de Recurso310/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1323/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

310-2007 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, doce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000310/2007 interpuesto por DÑA. Montserrat,

RADIOTELEVISIÓN DE GALICIA S.A., PRODUCTORA FARO S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DÑA. Montserrat en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandados RADIOTELEVISIÓN DE GALICIA S.A., PRODUCTORA FARO S.A., H.F. MIX ETT SL., ADER RECURSOS HUMANOS ETT SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001012 /2005 sentencia con fecha diecinueve de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Montserrat, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, licenciada en Ciencias de la Información presta servicios con la categoría profesional de redactora, con un salario mensual de 1374,90 Euros, incluido el prorrateo de pagas extras. Suscribiendo los siguientes contratos desde el año 1999.- El 4 de octubre de 1999, suscribió contrato temporal por obra o servicio determinado, hasta el 31 de diciembre de 1999, para la realización de informativos de TVG teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y ello con Productora Faro SA.- El 1 de enero de 2000, suscribió contrato de trabajo por circunstancias de la producción hasta el 30 de junio de 2000, para trabajos de control y dirección de programas en la empresa usuaria Productora Faro SA, siendo realizado el contrato por la empresa H.F. Mix ETT SL.- El 1 de julio de 2000, suscribió contrato temporal de obra o servicio determinado hasta el 21 de junio de 2002, para la realización de funciones de redactor en la elaboración de los servicios informativos de la TVG en la empresa usuaria Productora Faro SA. siendo realizado el contrato por la empresa H.F. Mix ETT SL.- El 19 de agosto de 2002, suscribió contrato temporal por interinidad, para sustituir a la trabajadora Maribel, hasta el 8 de octubre de 2002 siendo la causa baja por IT, siendo la empresa usuaria Radio Televisión de Galicia. SA,. siendo realizado el contrato por la empresa Ader Recursos Humanos ETT SA.- El 9 de octubre de 2002, suscribió contrato temporal por interinidad, para sustituir a la trabajadora Andrea, hasta el 15 de noviembre de 2002, siendo la causa disfrute de vacaciones, y siendo la empresa usuaria Radio Televisión de Galicia, SA siendo realizado el contrato por la empresa Ader Recursos Humanos ETT SA.- El 29 de noviembre de 2002, suscribió contrato temporal por obra o servicio determinado, para sustituir a la trabajadora Maribel, por periodo de disfrute de vacaciones, hasta el 16 de enero de 2003, y siendo la empresa usuaria Radio Televisión de Galicia SA, siendo realizado el contrato por la empresa Ader Recursos Humanos ETT SA.- El 17 de enero de 2003, suscribió contrato temporal por interinidad, para sustituir a la trabajadora Maribel, por periodo de disfrute de vacaciones, hasta el 20 de enero de 21003, y siendo la empresa usuaria Radio Televisión de Galicia, SA siendo realizado el contrato por la empresa Ader Recursos Humanos ETT SA.- El 21 de enero de 2003, suscribió contrato de obra o servicio determinada para prestación de servicios como redactora para Radio Galega, hasta el 30 de septiembre de 2004, siendo realizado el contrato por Productora Faro SA.- El 1 de octubre de 2004, suscribió contrato de obra o servicio determinado, para la prórroga informativos TVG hasta nueva adjudicación, siendo realizado el contrato por Productora Faro SA, y prorrogado el contrato hasta el 26 de junio de 2006, por la prórroga con Productora Faro, del contrato de Servizo de Novas en galego na cidade de Vigo e a sua zona de influencia para RTG SA.-

SEGUNDO

El 7 de octubre de 1995, se constituyó la entidad Productora Faro SA, cuyo objeto es la producción de vídeo en todas sus vertientes y cualquier otra actividad relacionada con la anterior y con los medios audivisuales.- El 31 de diciembre de 1999, se celebró contrato entre Radiotelevisión Galicia SA y Productora Faro SA, constituyendo el objeto de prestación por parte de la empresa para RTG SA, del servicio consistente en la grabación y transmisión de sonido, recociendo entrevistas y novedades de interés cultural, político, económico, social, deportivo y todas aquellas significativas para Galicia, acontecidas primordialmente en la ciudad de Vigo y en su zona de influencia realizando de hecho y con los medios precisos para su emisión por radio, conforme a lo señalado en el pacto accesorio primero, señalando en el pacto accesorio 1.1 que deberá remitir tantas grabaciones o transmisiones como se le solicite, valiéndose de los recursos humanos y técnicos de que dispongan (pacto 1.2), siendo fijado de común acuerdo los recursos humanos (pacto 1.6).- El 27 de diciembre de 2000 se celebra nuevo contrato entre Radiotelevisión Galicia SA y Productora Faro, constituyendo el objeto la prestación por parte de la empresa para RTG SA, del servicio consistente en la grabación y transmisión de sonido, recociendo entrevistas y novedades de interés cultural, político, económico, social, deportivo y todas aquellas significativas para Galicia, acontecidas primordialmente en la ciudad de Vigo y en su zona de influencia realizando de hecho y con los medios precisos para su emisión por radio, conforme a lo señalado en el pacto accesorio primero, señalando en el pacto accesorio 1.1 que deberá remitir tantas grabaciones o transmisiones como se le solicite, valiéndose de los recursos humanos y técnicos de que dispongan (pacto 1.2), siendo fijado de común acuerdo los recursos humanos (pacto 1.6).- El 28 de diciembre de 2001, el 15 de marzo de 2002, se acuerda la prórroga del contrato.- Como consecuencia de solicitud pública de oferta para la contratación de servicios realizado por resolución del Director General de la Compañía de Radio Televisión de Galicia, el23 de diciembre de 2002, y de la adjudicación a Producciones Faro, se estipula contrato entre Radiotelevisión Galicia SA y Productora Faro, constituyendo el objeto el servicio de novas en galego, servicio consistente en la grabación y transmisión de sonido, recociendo entrevistas y novedades de interés cultural, político, económico, social, deportivo y todas aquellas significativas para Galicia, acontecidas primordialmente en la ciudad de Vigo y en su zona de influencia realizado de hecho y con los medios precisos para su emisión por radio, con estricta sujeción a la condiciones que se establecen en los pliegos de prescripciones técnicas y bases jurídicas que rigen para este contrato, con una duración del 23 de diciembre de 2002 al 22 de diciembre de 2004.- El 22 de diciembre de 2004 y el 22 de diciembre de 2005, se acuerda la prórroga del contrato, este último hasta el 22 de junio de 2006.- Mensualmente RTG SA, abonó a Productora una cantidad que fue incrementado en 916,67 Euros, el 30 de diciembre de 2004, por acuerdo del Director Gerente de RTG SA.- TERCERO.- El 1 de enero de 2000, y el 1 de julio de 2000, H,F. Mix ETT SL, celebró contrato de puesta a disposición con Productora Faro en relación a la actora, cesando la relación entre la actora y la empresa temporal el 21 de junio de 2002.- El 19 de agosto de 2002, el 9 de octubre de 2002, el 29 de noviembre de 2002, el 17 de enero de 2002, y el 17 de enero de 2003, Ader Recursos Humanos, celebró contrato de puesta de disposición de la actora, con Radio Televisión de Galicia SA.- CUARTO.- Productora Faro SA es propietaria de una nave, de vehículos de material audio visual y de grabación dispone de trabajadores a su servicio, y realiza la producción de programas.- Productora Faro SDA, abona la nómina a la actora.- QUINTO.- La actora realiza funciones de redactora con contenido y funciones semejantes a los demás redactores de Radio Televisión Galicia SA, enviando las previsiones a Santiago que elegían las noticias, coordinándose con los compañeros para solicitar las vacaciones, si bien a diferencia de los demás redactores Montserrat no la solicitaba por escrito a Santiago de Compostela, ni se las autorizaba desde Santiago, utilizando taxis y vehículos de Productora Faro para cubrir la información.- Productora Faro SA, provee la sustituciones de la actora.- Los redactores de RTG SA, habían accedido por concurso oposición.- El sueldo mensual de un redactor de RTG en el año 2004, era el de 1656,06 Euros y en año 2005, 1689,06 Euros.- La actora percibía en el año 2004 la cantidad mensual de 1166,64 Euro y el año 2005 y 2006, la cantidad mensual de 1375 Euros.- SEXTO.- El 29 de noviembre de 2005 la actora presentó papeleta de conciliación solicitando la incorporación de la trabajadora a la plantilla de RTVG SA como fija, abonando las diferencias devengadas desde el 1 de octubre de 2004 al 26 de junio de 2005, y desde el 16 de octubre de 2005 al 30 de octubre de 2005, en cuantía de 11.142,23 Euros, así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de noviembre de 2005, por cumplir un bienio a partir de dicha fecha, debiéndosele abonar por dicho complemento un porcentaje del 15% sobre su salario base y por tanto la cantidad de 1956,14 Euros, celebrándose el acto sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE...

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