STSJ Comunidad de Madrid 78/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
ECLIES:TSJM:2008:13
Número de Recurso846/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución78/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00078/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso de Apelación núm. 846/2007

S E N T E N C I A Núm. 78/2008

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

D. Alfredo Roldán Herrero

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca de Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

_______________________________

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso de apelación número 846/07 que ante esta Sala ha promovido Dª. Estíbaliz, representada por el Procurador D. Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros, contra la sentencia de 31 de julio de dos mil siete, del

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario número 106/2005. Han comparecido como parte apelada la entidad "Grupo Iniciares S.L.", representada por la Procurador D.ª Gloria Patricia Fernández Botín, la Junta de Compensación del Sector Soto del Henares, representada por la Procurador Dª. María Isabel Campillo García y Dª. María Rosa, representado por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Consejo de Administración de la Junta de Compensación Soto del Henares acordó, con fecha 27 de mayo de 2004, aprobar la incorporación en el Proyecto de Compensación de determinados propietarios y fincas y otros extremos, y, en consecuencia, modificándolo.

SEGUNDO

Contra esta resolución la Sra. Estíbaliz interpuso recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 25 de Madrid, con el número 106/2005, en el que recayó sentencia con fecha 31 de julio de 2007 por la que se desestimó el recurso, por carecer de objeto.

TERCERO

Frente a la anterior resolución se ha deducido el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para votación y fallo el día diecisiete de enero de dos mil ocho, fecha en la que ha tenido lugar.

Es PONENTE de esta Sentencia el Presidente de la Sala D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2007 en el Procedimiento Ordinario 106/2005, por la que el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº. 25 de Madrid desestimó el recurso interpuesto por la representación de la Sra. Estíbaliz, hoy apelante, contra la resolución del Consejo de Administración de la Junta de Compensación Soto del Henares, de 27 de mayo de 2004, por la que aprobó la modificación del Proyecto de Compensación mediante la incorporación de determinados propietarios y fincas y otros extremos.

La ratio decidendi de esta sentencia fue que el recurso había perdido su objeto porque sobre la misma cuestión, sobre los mismos argumentos impugnatorios y sobre la misma pretensión, aunque referida a la aprobación definitiva de aquella modificación, por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (en fecha 15 de julio de 2004), ya había dictado sentencia, desestimando la pretensión de la Sra. Estíbaliz, el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº. 11 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2007, sentencia que, apelada por ella (ahora ya lo sabemos), ha sido confirmada por sentencia de esta misma Sala y Sección, de fecha 8 de noviembre de 2007.

La apelación nada aduce frente al argumento de la sentencia apelada, limitándose a reproducir los mismos argumentos esgrimidos en el recurso de apelación deducido contra la sentencia del Juzgado nº. 11, rechazados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR