STSJ Comunidad Valenciana 1017/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:1608
Número de Recurso4762/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1017/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 4762/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4762/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1017/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4762/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 585/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Miguel , asistido del Letrado D. Jose A. Ruiz Salvador, contra Real Cerámica, S.A, asistido del Letrado D. Santiago Andrés Robres, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Miguel , frente a la empresa Real Cerámica S.A declarando Procedente el despido de fecha 5 de Julio de 2005, con efectos de esa misma fecha declarando extinguido el contrato de trabajo sin derecho a indemnización. Absolviendo en consecuencia a la demandada de la reclamación de la que era objeto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, siéndole de aplicación el convenio del sector, con una antigüedad de 29-07-97, con la categoría profesional de Grupo Profesional 5, y salario diario de 55,25 euros con prorrata de pagas extras incluida. SEGUNDO.- El demandante si ostenta la condición de representante de los trabajadores. TERCERO.- En fecha 5 de Julio de 2005 la empresa comunica mediante escrito al demandante despido disciplinario, con efectos de ese mismo día. Los hechos que motivan la misma son los siguientes "La dirección de la empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: 1) El día 5 de mayo de 2005, usted solicitó permiso para no asistir al trabajo, por asuntos personales, los días 10, 11 y 12 del mes de junio (viernes, sabado y domingo). El horario de trabajo a desarrollar durante dichos días era de turno de 10 de la noche a 6 de la mañana del día siguiente. 2) Posteriormente el día 6 de junio, solicitó descanso por uso de crédito sindical para la jornada que mediaba entre las 10 de la noche del día m9 y las 6 de la mañana del día 10, mediante la entrega de convocatoria sindical para asuntos a tratar el día 10 de junio a las 8 horas. 3) El 7 de junio, la empresa puso en su conocimiento la imposibilidad de encontrar sustitutos para poder cubrir su puesto por lo que se veía obligada a denegar su solicitud de permiso para los días 10, 11 y 12 de junio, si bien se le advirtió de que, si usted mismo encontraba sustitutos, se accedería a su petición. 4) El día siguiente, 8 de junio, presentó baja por lumbalgia extendida por los Servicios Médicos de la Seguridad Social, con una duración previsible de 15 días. 5) Se ha tenido conocimiento de que los días 10 y 11 de junio emprendió viaje en su vehículo, conduciendo el mismo, con destino a una localidad de la provincia de Toledo a fin de asistir a una boda en compañía de su familia. 6) Usted es miembro del comité de empresa por la candidatura de CCOO. Se ha dado traslado del pliego de cargos al Delegado Sindical de CC.OO, al Comité de Empresa y a usted mismo a los efectos de que manifiesten lo que a su derecho pudiera convenir. Transcurridos los dos plazos conferidos nada han manifestado en relación con los hechos imputados. Los hechos relatados son constitutivos de una transgresión de la buena fe contractual constitutiva de falta muy grave, tipificada en el artículo 68.c) del Convenio Colectivo del Azulejo de la Provincia de Castellón y en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los trabajadores, autorizando los textos citados el despido disciplinario. En consideración a lo expuesto la empresa le comunica que se le impone, con efectos del momento presente, la sanción de despido disciplinario. La imposición de la presente sanción será comunicada, mediante entrega de una copia de la presente, al Comité de Empresa y al Delegado Sindical de CC.OO... (Documento 1 de los acompañados a la demanda, dándose por reproducido). CUARTO.- El demandante en fecha 5 de mayo de 2005 solicitó permiso para no asistir al trabajo por asuntos personales los días 10, 11 y 12 del mes de junio, viernes, sábado y domingo (documento 1 ramo prueba parte demandada). QUINTO.- El horario de trabajo a desarrollar por el actor durante los días 10, 11 y 12 de may era de turno de 10 de la noche a 6 de la mañana de día siguiente. (interrogatorio demandante). SEXTO.- En fecha 6 de junio de 2005, solicitó descanso por uso de crédito sindicar para la jornada que mediaba entre las 10 de la noche del día 9 y las 6 de la mañana del día 10, mediante entrega de convocatoria sindical para asuntos a tratar el día 10 de junio a las 8 horas (documento 2 ramo prueba parte demandada). SÉPTIMO.- La empresa, en fecha 7 de junio, puso en conocimiento del demandante la imposibilidad de encontrar sustitutos para poder cubrir su puesto por lo que se veía obligada a denegar su solicitud de permiso por asuntos personales, poniendo en su conocimiento que si él encontraba sustitutos se accedería a su petición. (Documento 3 ramo prueba parte demandada). OCTAVO.- En fecha 8 de junio de 2005 el demandante presentó IT por lumbalgia extendida por los Servicios Médicos de la Seguridad Social, con duración previsible de 15 días, siendo dado de alta en fecha 21 de junio (documentos 4,5,6 y 7 ramo prueba parte demandada). NOVENO.- El demandante los días 10 y 11 de junio realizó viaje en su vehículo con destino a una localidad de la provincia de Toledo a fin de asistir a una boda en compañía de su familia, conduciendo él mismo y realizando actividades que tenían un componente físico importante que le hacían incompatibles con su recuperación patológica (Documento 8 ramo prueba parte demandada). DECIMO.- En fecha 21 de junio se inició por la empresa el trámite de expediente disciplinario, poniendo en conocimiento del Delegado Sindical de CCOO los hechos relativos al trabajador D. Miguel , y ante el escrito del Delegado Sindical de CCOO de fecha 22 de junio, la empresa demandada concedió nuevo plazo hasta el día 1 de julio a las 12 horas a fin de que alegara lo que estimara oportuno, en escrito de fecha 28 de junio a fin de llevarse a cabo la audiencia previa prevista en el artículo 69.4 del convenio colectivo. (Documentos 9 a 27 del ramo de prueba de la parte demandada). UNDECIMO.- Que en fecha 27-07- 2005, se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón con el resultado de Sin Avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Castellón que declara...

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