STSJ Comunidad Valenciana 203/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:188
Número de Recurso4405/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución203/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

203/2008

Recurso contra Sentencia núm. 4.405/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 203 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 4405/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 591/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Eduardo, contra Ford España SL, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de octubre de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eduardo contra la empresa FORD ESPAÑA. S.L debo declarar y declaro procedente el despido de fecha 15-06-07, quedando convalidada la extinción de la relación laboral que aquél produjo, absolviendo a la demandada de la reclamación de la que era objeto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Eduardo, con DNI nº NUM000, venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada FORD ESPAÑA. S.L, dedicada a la actividad de fabricación de vehículos, desde el día 3-5-04, con antigüedad reconocida por la empresa de dicha fecha, categoría profesional de Especialista y salario de 73´17 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Dicha relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, con una duración pactada desde el 3-5-04 hasta el 18-7-04, siendo la causa de la duración limitada pactada " la necesidad urgente de personal motivado por el incremento de la demanda y de la capacidad productiva de los modelos Ford Fiesta, Ford Focus y Ford Ka y la introducción del nuevo modelo Mazda, prestando apoyo necesario a la producción y a la calidad de estos productos."Resulta de aplicación a las partes el convenio colectivo de empresa que obrando en autos se da por reproducido. TERCERO.- Que al actor por resolución de la Dirección Territorial de Bienestar Social, de la Consellería de Bienestar Social, de fecha 28-2-01 y con efectos de 4-12-00 se le reconoció un grado de minusvalía del 38%, con un grado de discapacidad global del 33% por el siguiente cuadro clínico( y 5 puntos por factores sociales complementarios): CUARTO.- Que el 22-02-05 la FORD le efectuó al actor reconocimiento médico con el resultado de sintomatología de bronquitis asmática; valoración del reconocimiento: dentro de la normalidad; y recomendaciones: reducir peso, ejercicio físico moderado en tiempo de ocio y no fumar. QUINTO.- La empresa demandada en fecha 15-6-07 notificó al actor carta de DESPIDO, cuyo tenor literal es el siguiente: " La Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento que de un modo reiterado está incumpliendo con sus obligaciones y deberes laborales, ya que de forma voluntaria deja sin montar piezas de los vehículos, lo que ha obligado a tener que parar la línea, ha llegado tarde a su puesto de trabajo, no acude a trabajar, no justifica su ausencia, y ha mantenido una actitud agresiva y violenta, con un jefe de turno, llegando a insultarle, y con anterioridad ha tendio que ser sancionado por una falta de respeto a un compañero. En concreto, la conducta que se le imputa es la siguiente:El día 17 de mayo d e2007, dejo sin apretar una barra de refuerzo del para golpes del vehículo Focus( VIN 7151132), lo que obligó a tener que parar la cadena de producción, con el grave perjuicio que ello supone. Que el día 18 de mayo de 2007, se presentó en su puesto de trabajo de la línea de producción, más tarde de la hora de inicio, y como Ud sabe, la línea se hubiera tenido que parar, a no ser por la intervención del monitor. Que el día 24 de mayo d e 2007, dejó sin montar más de 10 tuercas de matrícula de 10 vehículos, modelo Fiesta, así como cinco bombonas de limpia de los fiestas/mazda.Continuando con los reiterados incumplimientos, el día 28 de Mayo dejó sin montar las tuercas de remache de las placas de 6 matrículas traseras de 6 Fiestas identificadas, 7163305, 7163308, 7163722, 7163732, 7163749 y 7163733. El día 29 de mayo, aparecen dos vehículos más con dichas omisiones en las placas de matrículas, 7163734 y 7163806. Los reiterados incumplimientos continúan y el día 30 de mayo dejó sin montar las tuercas de remache de la placa de 3 matrículas del modelo Fiesta, 7167541, 7167706 y 7167218. Asimismo los citados incumplimientos que se le imputan también han obligado a la empresa a que otro empleado tenga que subsanar sus omisiones, con el perjuicio que supone para el resto de sus compañeros que forman parte de la línea de montaje, todo ello, unido a que su conducta ha provocado la parada dela línea de montaje en distintas ocasiones. Indudablemente,, si el resto de los empleados realizasen las mismas omisiones que Ud sería totalmente imposible cumplir con la producción de vehículos programada, afectando no sólo a sus propios compañeros, sino también a los de las empresas proveedoras. Los días 21 y 22 de mayo no acudió a trabajar, sin que hasta la fecha de hoy haya justificado la ausencia, y lo que resulta más grave, tampoco informó de que no iría a trabajar, lo que impidió organizar el trabajo, cuestión que resulta necesario, en los puestos de trabajo de la cadena de montaje, como es el que Ud. Ocupa, que están sometido a ritmo de línea, y donde cada operario tiene que montar las distintas piezas de vehículo, y en el supuesto d e que cada operario no esté en su puesto de trabajo, obliga a tener que parar la producción. El día 1 de junio d e2007, a las 22´17 horas ud, de forma intencionada, y sin ningún tipo de justificación, y menos aún, autorización, paró la línea de chasis en la estación 26. La citada actitud, violenta, agresiva y desafiante, unida a insultos y palabras soeces, que además se produjeron en el puesto de trabajo, y delante de otros compañeros, no puede ser consentida ni tolerada, por la dirección de la empresa. A tal efecto el artículo 152.9 del citado convenio colectivo considera como falta muy grave los malos tratos de palabra, y así como la falta grave de respeto y consideración hacia los compañeros. El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores establece en sus apartados a) y c) que el empleado tiene la obligación de cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe, y diligencia, así como cumplir con las órdenes de instrucciones del empresario. El art.20.2 del ET,, establece que el empleado debe al empresario, la diligencia y colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales y el convenio colectivo aplicable. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la conducta que se le imputa, consistente en la desobediencia en las órdenes de trabajo, la obstrucción al sistema de trabajo, así como la disminución en su rendimiento, que se traduce en la omisión de las piezas en los distintos vehículos, unido a sus ausencias injustificadas y retrasos, así como actitud violenta, agresiva desafiante y profiriendo insultos, que supone una total falta de respeto y consideración hacia un empleado, la Dirección de la empresa ha acordado la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, por infracción de los artículos 152.12 y 17, en relación con el 151.5 y 152.2 y 152.9 del Convenio Colectivo de Ford España S.L y 5 y 20 y 54 del estatuto de los Trabajadores. Que la presente decisión de extinguir su contrato de trabajo, está prevista en el artículo 153.4 del Convenio Colectivo de FORD ESPAÑA, S.L, así como en el 54.2 apartados b), c) y e del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 545 del mismo texto legal y que la misma tendrá efectos el día 15 de junio de 2007" SEXTO.- La empresa demandada, conocedora de la afiliación del actor al sindicato UGT, el día 11-6-07 entregó a D. Luis Francisco, Secretario de la Sección Sindical de UGT, escrito del tenor literal que a continuación se indica,y copia del mismo para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR