El barroco hispánico: la filosofía político-jurídica

AutorJuan Fernando Segovia
Páginas163-194
EL BARROCO HISPÁNICO:
LA FILOSOFÍA POLÍTICO-JURÍDICA
Juan Fernando Segovia
Universidad de Mendoza y CONICET
1. Propósito
En la consideración de la filosofía del Barroco hispánico, me concentra-
ré en los ámbitos del derecho y la política. Siendo, como puede presumir-
se, un campo amplísimo, es indispensable acotarlo a los márgenes de una
ponencia. Luego, ordenaremos esta comunicación en tres puntos. Primero,
una visión general de la filosofía político-jurídica de la segunda escolástica.
Segundo, en particular, algunos rasgos singulares de la doctrina política del
P. Francisco Suárez. Tercero y último, los tópicos y autores de una literatura
política menos especializada que se desplegó en el siglo XVII. Antes de ver
cada uno de estos puntos, me propongo presentar una visión de la filosofía
jurídico-política en el Barroco hispano.
2. Presentación
Entre los siglos XV, XVI y XVII, los eruditos españoles (juristas, teólo-
gos, tratadistas, etc.) dan lugar en sus estudios a una amplitud de temas y
de escuelas, más allá del renovado aristotelismo de los humanistas españo-
les, tanto como de la recuperación de la escolástica por los renacentistas,
de mejor calado filosófico 1. Ahora bien, un panorama general exige ciertas
precisiones.
Primero, aunque la escolástica española sigue primariamente a Santo
Tomás de Aquino, no se puede reducir al tomismo. Sin duda en buena
1 Francisco E  T, Tratado de filosofía del derecho, Sevilla, Universidad de Sevilla,
1974 y 1977, t. I, pp. 222 y ss.; t. II, pp. 460 y ss.; y su Historia de la literatura política en las Españas,
Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas-Fundación Francisco Elías de Tejada y
Erasmo Pércopo, 1991, especialmente el tomo III.
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medida lo ha sido, en especial entre los maestros de Salamanca y los de la
orden dominicana, pero debe recordarse que habían trascurrido más de
dos siglos desde la conclusión de la Suma hasta los teólogos españoles. Y
dos siglos nada fáciles para la suerte del tomismo, combatido no bien viera
la luz. El escotismo y el nominalismo ganaron terreno, y España no fue
ajena a ellos.
Sobre todo, como segunda consideración, son los nuevos hechos los que
llaman a buscar sus fundamentos filosóficos. Estaba el nuevo mundo, la
América hispana descubierta y conquistada, con todo lo que ello significó
para el mundo entero. Además está la gran mudanza que sufrió Europa des-
de el siglo XIII: el renacer de las ciudades, la nueva vida universitaria, la de-
cadencia del Imperio y de la idea imperial a la par del fortalecimiento de los
reinos y el surgimiento de las naciones-Estados modernos, la fragmentación
religiosa que comenzó con las herejías y culminó en la Reforma Protestante,
y mucho más. Esto último es clave para comprender la escolástica española e
incluso la política monárquica: combatir los errores heréticos que introdujo
el protestantismo en el orbe católico 2.
Por otra parte, y en tercer término, lo que todos esos cambios significa-
ron para España no debe ser puesto de lado. La riqueza de América y la
depreciación de la moneda, el incremento de la mendicidad y la nueva urba-
nización de la península; a la par, el lento desgranamiento del Imperio espa-
ñol en Europa y su traslado al otro lado de la mar océano, con lo que repre-
sentó en los planos militar, espiritual, político y económico. Estas mudanzas
se verán reflejadas en el apogeo de la literatura que signará el llamado Siglo
de Oro, los nuevos desarrollos en el plano artístico, el enriquecimiento de
las doctrinas políticas y jurídicas acompañando las experiencias recientes,
etc. Como bien observó Elías de Tejada, se trata de una concepción atenta a
los cambios de la nueva realidad, no de una metafísica de lo abstracto sino
de lo concreto individual, de un realismo que equilibra los principios y los
hechos 3.
Pero esto no significa el desplazamiento de la teología. Hay que recordar
que en los comienzos y en el desarrollo de la llamada «polémica entre anti-
guos y modernos», su núcleo central es teológico. No se puede concebir la
singularidad de esta escolástica si no se observa el panorama europeo: en
teología, Europa se sacia en las doctrinas de Calvino y Lutero, Socino y Armi-
nius; en filosofía, el Barroco europeo exalta a Descartes y Bacon, cuando no
a Spinoza, Leibniz y Newton; en filosofía política, son sus maestros Maquia-
2 Francisco E  T, «El bien común en los teólogos juristas españoles de los
siglos XVI y XVII», separata de El bien común: Segundas Jornadas de Derecho Natural, Santiago de
Chile, Ediciones Nueva Universidad, 1975, pp. 153-170, sostiene correctamente que el princi-
pio que aunaba la lucha contra las herejías (el protestantismo en sus formas más variadas) era
la doctrina del Aquinate.
3 E  T, Tratado de filosofía del derecho, cit., II, p. 479.
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velo y Hobbes, además de Locke o Spinoza. España contesta: en teología,
Santo Tomás y San Agustín, junto a Escoto; en filosofía, la lectura católica
de Platón y Aristóteles según el de Aquino; en filosofía política, el desarrollo
de una visión singular apoyada también en el Aquinate, aunque en direccio-
nes diversas. Maravall ha escrito muchas veces que todo esto es conservador.
Diríamos, corrigiéndolo, que es la tradición, la continuidad de la sabiduría
tradicional, tradicionalismo: teológico, metafísico, político.
Habría que considerar también la amplia gama de escritores que, rom-
piendo los moldes del estilo escolástico, se sumergen en la filosofía prác-
tica, que, al decir de Elías de Tejada, compone esa «filosofía ancha y hu-
mana, exenta de trabas y de pies forzados, la que cabe en el libre y sano
concepto de los hombres rectos» 4. La filosofía política se seculariza, en el
sentido que sale de los claustros. Estos autores, en el siglo XVII, conforman
un talentoso y numeroso grupo, todos fieles a la monarquía española y a la
religión católica, si bien hay que interponer matices doctrinales y perfiles
personales, especialmente por la influencia del estoicismo, vía Tácito, Sé-
neca o Lipsius.
Por supuesto que está también presente el humanismo erasmiano 5, con
su filosofía contraria a la escolástica. Tal vez haya sido el valenciano Luis
Vives (1492-1540) su más claro representante, defensor de la concordia, la
tolerancia, la paz sin querellas 6. Sin embargo, no hay que exagerar su impor-
tancia, si bien la tuvo, porque en Trento fue derrotado en el terreno que más
pretendía: el de la fe y los dogmas.
3. La filosofía político-jurídica de la escolástica española.
Una síntesis
Con todo esto a la vista, no podemos decir lisa y llanamente que los juris-
tas, teólogos y escritores españoles fueron solamente seguidores de Santo
Tomás, si por ello entendemos repetidores al pie de la letra, comentadores.
No lo fueron. Si se estudian de cerca las fuentes de la segunda escolástica
se pueden notar muchas otras influencias. Sobre un fondo tomista, indu-
dable, en los salmanticenses aparecen también elementos escotistas y una
presencia no discutible de corrientes metafísicas y teológicas franciscanas,
casi siempre enfrentadas al tomismo.
4 Francisco E  T, «Bases filosóficas del pensamiento político de Miguel de
Cervantes», separata de XIII Congresso Luso-Espanhol para o progresso das ciências, Lisboa, 1950,
t. VII, p. 45.
5 Cfr. Marcel B, Erasme et l’Espagne (1917), edición en español: Erasmo y España,
México, FCE, 1950, 2 vols.; y José Luis A, El erasmismo español (1976), 3ª ed., Madrid,
Espasa-Calpe, 2005.
6 José Luis A, El erasmismo español, cit., cap. III; y José Luis A, La edad de oro,
cit., pp. 108 y ss.

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