STS, 18 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2007
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por la Letrado Dña. Mª Luisa Dorronzoro Fábregas, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 27 de septiembre de 2005 (autos nº 755/2002), sobre AFILIACION. Es parte recurrida FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, representada y defendida por el Letrado D. Florentino Gómez Campoy.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2003, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, siendo también demandado en la instancia la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre afiliación.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- El trabajador demandado por la Mutua FREMAP, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el número 82620889 y adscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 2.- El día 30 de septiembre de 2001 fue tramitada la baja de oficio en el RETA del trabajador demandado por haber agotado el período máximo de Incapacidad Temporal. A partir de ese momento pasó a percibir el subsidio de prórroga de IT. 3.- El día 11 de febrero de 2002 se dictó resolución por el INSS denegando la Incapacidad Permanente del demandante, resolución que fue confirmada por sentencia de este Juzgado de fecha 18 de junio de 2002. 4.- El día 4 de agosto de 2002 se presentó por la Mutua demandante Reclamación Previa ante la TGSS por entender que el trabajador figuraba asegurado en la Mutua de manera no reglamentaria. La Reclamación Previa fue desestimada por la TGSS el día 18 de agosto de 2002. 5.- El día 1 de julio de 2002 se presentó por el trabajador solicitud de alta en el RETA en la que se incluía la petición de acogerse a la cobertura de la prestación económica de I.T. por contingencias comunes, concertando el abono de la prestación con la mutua demandante FREMAP".

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Mutua FREMAP contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Don Alvaro declarando la improcedencia el cambio de aseguradora d e la prestación de IT del trabajador codemandado por contingencias comunes, condenando a la TGSS a mantener como entidad gestora de la prestación económica de IT del trabajador al INSS".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que, con desestimación del recurso de suplicación, planteado por el INSS y por la TGSS, contra la sentencia, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Social nº 2 de Lugo, en fecha 13 de diciembre de 2002 ; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de febrero de 2005 . Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El trabajador codemandado en el presente procedimiento Isidro afiliado al RETA tenía cubierto el riesgo de IT por contingencias comunes con la SS. Quedó en IT el 26 de octubre de 1998 y agotándose el periodo máximo de 18 meses el 25 de abril de 2000 causando alta con propuesta de invalidez. El 11 de julio de 2000 el INSS no aprecia que el trabajador esté afecto de grado alguno de invalidez. El 24 de mayo de 2000 la TGSS le da de baja en el RETA con efectos de 30 de abril de 2000, interesando entonces el trabajador la cobertura de la Mutua FREMAP.- SEGUNDO. Se ha agotado la vía PREVIA". En la parte dispositiva de la misma se estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la TGSS contra la sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 2 de diciembre de 2005. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción del art. 68.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 66/1997, en relación con el art. 47 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, y art. 131 bis, 2, párrafo tercero del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 en la redacción dada por la Ley 42/1994. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Supremo, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 13 de diciembre de 2005, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 3 de enero de 2007.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. El día 11 de abril de 2007, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar si, en las circunstancias que se verán a continuación, una mutua de accidentes de trabajo (FREMAP en el caso) puede rechazar la petición de un trabajador autónomo de inclusión en la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Las circunstancias de la petición de cobertura a cargo de FREMAP son las siguientes: a) antes de la solicitud de cobertura a cargo de la mutua el trabajador autónomo había permanecido en situación de incapacidad temporal percibiendo las correspondientes prestaciones a cargo del INSS; b) una vez agotado el tiempo de abono del subsidio previsto en el art. 128.1. de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) el asegurado pasó a percibir el llamado "subsidio de prórroga de incapacidad temporal" (art. 131.bis.2 LGSS ); c) también al finalizar el período máximo de incapacidad temporal del art. 128 LGSS fue tramitada por la entidad gestora, en fecha 30 de septiembre de 2001, la baja de oficio del asegurado en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA); d) iniciado procedimiento de incapacidad permanente, el INSS denegó la solicitud mediante resolución administrativa de 11 de febrero de 2002, que fue luego confirmada en vía jurisdiccional; y e) la solicitud de inclusión en la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes mediante concierto con FREMAP que es objeto de esta controversia fue presentada el 1 de julio de 2002, acompañando a solicitud de nueva alta en Seguridad Social.

La mutua demandante interpuso acción frente el asegurado y las entidades gestoras (INSS y TGSS) aduciendo que era improcedente el cambio de la entidad aseguradora de la incapacidad temporal, reclamación que fue estimada en la instancia, y que confirma la sentencia de suplicación recurrida. Argumenta esta sentencia que no nos encontramos ante una nueva situación de alta correspondiente a un nuevo período de actividad de trabajo, sino ante una reposición en la situación de alta anterior, por lo que no es de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 68.3 LGSS, en la redacción de la Ley 66/1997. De acuerdo con este precepto, los trabajadores autónomos "tendrán que formalizar" con una mutua patronal la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

SEGUNDO

La sentencia aportada y analizada para el juicio de contradicción es la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 2 de febrero de 2005 (rec. 2223/2004). Esta sentencia aborda un supuesto muy parecido al que nos corresponde enjuiciar ahora en el que estaba en juego la cobertura a cargo de una mutua de accidentes de trabajo (también la FREMAP) del subsidio de incapacidad temporal de un trabajador autónomo que había agotado con anterioridad el tiempo máximo del subsidio de incapacidad temporal del art. 128 LGSS, dándosele de baja en el RETA de oficio por parte de la entidad gestora, y sin que se le reconociera incapacidad permanente en grado alguno.

Pero entre los litigios de las sentencias comparadas existe un dato relativo a las pretensiones deducidas en uno y otro que las diferencia sustancialmente, impidiéndonos entrar en el fondo de la cuestión debatida en el recurso. Mientras en la sentencia recurrida la demanda se ciñe a la impugnación de la solicitud del trabajador autónomo de inclusión en la cobertura a cargo de FREMAP de las prestaciones de incapacidad temporal, en la sentencia de contraste la pretensión es que se anule la baja de oficio cursada por la entidad gestora reintegrando al trabajador a la situación de asegurado del INSS.

Sobre la cuestión de la procedencia o improcedencia de la baja de oficio cursada, la sentencia de contraste declara, con apoyo en otras sentencias anteriores como STS 16-6-1998 (rec. 4312/1997) y STS 20-1-2004 (rec. 1796/2003 ): 1) que el art. 131.bis.2.3º "crea una situación especial de equiparación al alta"; y 2 ) que esta situación, además de poner fin a la obligación de cotizar, "no impide la baja" en Seguridad Social y tampoco afecta "a la continuidad de la protección".

Las premisas doctrinales anteriores, que constituyen el fundamento de la decisión de la sentencia de contraste, no son directamente aplicables a la cuestión planteada en el presente recurso, que se refiere no a la procedencia de la baja de oficio cursada por la entidad gestora, sino a la solicitud posterior de incorporación a la mutua para la cobertura futura de prestaciones de incapacidad temporal. No obstante, es preciso reconocer que el despliegue lógico de la doctrina sentada en la sentencia de contraste conduce a entender, como apunta el informe del Ministerio Fiscal, que la sentencia recurrida acierta en uno de los puntos sustantivos de su razonamiento, que es el mantenimiento de la responsabilidad del INSS y de la TGSS de las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes del asegurado, en tanto no se "abra una situación de incapacidad temporal independiente de la anterior".

TERCERO

La conclusión del razonamiento es que el recurso, que pudo haber sido inadmitido en trámite anterior del presente procedimiento de casación unificadora, debe ser desestimado en este momento de dictar sentencia.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 27 de septiembre de 2005, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2002 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, en autos seguidos a instancia de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, contra dicho recurrente y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre AFILIACION.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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