STSJ Cataluña 2314/2023, 12 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2314/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8026239

CR

Recurso de Suplicación: 7218/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 12 de abril de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2314/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 514/2021 y siendo recurrido/a GROUNDFORCE BCN 2015 UTE y Jacinto, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Jacinto frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en sus méritos revoco y dejo sin efecto las resoluciones del SEPE de fechas 03/08/2020 y 04/02/2021 impugnadas en este procedimiento y reconozco el derecho del demandante a percibir la prestación por desempleo con efectos del 23/03/2020 (y mientras durara su afectación en el ERTE), con un porcentaje del 52,99% y conforme a una base reguladora de 32,39-euros brutos diarios, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a abonársela en los términos indicados.

Que tengo por desistida a la actora de su reclamación frente GROUNDFORCE BCN

2015 UTE.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Don Jacinto, el 23/04/2020 trabajaba por cuenta de la empresa GROUNDFORCE BCN 2015 UTE. Dicha empresa presentó ante la autoridad laboral un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor derivada de la situación creada a raíz de la expansión de la pandemia provocada por el COVID- 19, para suspender el contrato de trabajo de empleados/as (entre ellos el del actor) con efectos del 23/03/2020. La autoridad constató la existencia de tal fuerza mayor y en base a dicha suspensión contractual el demandante solicitó prestaciones por desempleo que le fueron denegadas por resolución de 03/08/2020 por hallarse de alta en el RETA; presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 04/02/2021. Y tras ello dedujo al demanda directora de este procedimiento.

(Demanda y documentos 8 y 9 acompañados a la misma; expediente administrativo)

SEGUNDO

El actor, desde el 10/05/2019, estaba de alta en el RETA por la actividad

de "agente de seguros".

(Documento 1 del SEPE)

TERCERO

En caso de estimación de la tesis actora las partes están conformes en que el porcentaje de la prestación es del 52,99% y en que la prestación lo es desde el 23/03/2020 y durante toda la afectación por el ERTE.

Las bases de cotización al RGSS por la contingencia de desempleo (y por la prestación de servicios en favor de GROUNFORCE BCN 2015 UTE en el período del 25/09/2019 al 22/03/2020 del demandante ascienden a la suma de 5.831,08- euros

(Hecho pacíf‌ico, documento 8 de la actora y expediente administrativo) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Servicio Público de Empleo Estatal, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el Servicio Público de Empleo Estatal en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la adición de un nuevo hecho probado cuarto del siguiente tenor: "El Sr. Jacinto percibió prestación extraordinaria por dese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en los siguientes periodos: del 1.5.2020 al 30.6.2020, del 1.2.2021 al 8.4.2021 y del 1.7.2021 al 30.9.2021", según resulta e los folios 46 a 48, documentos nº 2 a 4 de su ramo de prueba, pretensión que puede aceptarse a la vista de los indicados documentos.

SEGUNDO

En un segundo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia el organismo recurrente la infracción del artículo 282.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como del artículo 17.5 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Alega que el objeto de la controversia es si procede abonar al actor prestación por desempleo derivada de ERTE, pese a estar de alta como autónomo y haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en este último precepto, que siendo una prestación que forma...

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