STS, 22 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2007:3541
Número de Recurso8/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresado al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Central nº 10 de lo Contencioso-administrativo (procedimiento abreviado 61/06) y la Sala (Sección 3ª; procedimiento ordinario 569/06) del indicado orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de D. Augusto, contra la Resolución, de fecha 29 de noviembre de 2003, del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia, denegando el complemento de penosidad previsto para los jueces decanos.

Ha sido parte en este incidente el indicado recurrente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Fuencisla Martínez Minguéz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión negativa de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia cuestionada corresponde al Juzgado Central nº 10 de lo Contenciosoadministrativo.

La parte personada, sin embargo, considera que el órgano judicial competente es la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Por Providencia de 3 de mayo de 2007, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 21, fecha en la que tal trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre el Juzgado Central nº 10 de lo Contencioso-administrativo y la Sala del indicado orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado, por la representación procesal de

D. Augusto, contra la resolución, de fecha 29 de noviembre de 2005, del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se le deniega el abono del complemento de penosidad previsto para los jueces decanos.

SEGUNDO

El expresado Juzgado Central ha puesto de relieve que la resolución recurrida ha sido dictada por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado, por lo que hay que estar a lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción que atribuye la competencia a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia que elija el recurrente. Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1.Segunda de la LJCA, el recurrente puede optar por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga su domicilio, o por el del lugar donde tenga su sede el órgano autor del acto impugnado.

Por su parte, la antes mencionada Sala de Madrid acordó, mediante Auto de 28 de diciembre de 2006

, declararse igualmente incompetente, por considerar que la Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la inicial denegación de abono de un complemento de penosidad, ha sido dictada por delegación del Secretario de Estado, según Orden Ministerial JUS/345/2005, por lo que la competencia viene atribuida a los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, según dispone el artículo 9.a) de la LJCA .

TERCERO

La resolución administrativa impugnada en el recurso contencioso administrativo ha sido dictada por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en ejercicio de facultades delegadas mediante Orden 345/2005, de 7 de febrero, por la que se "delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia".

Por tanto, la Sala considera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.a) de la LJCA corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso administrativo nº 10 la competencia para conocer del presente recurso, al tratarse de la impugnación de un acto del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, dictado por delegación del Ministro o Secretario de Estado, en materia de personal y que no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicio.

A estos efectos no está de mas recordar que la competencia ha de entenderse referida al órgano delegante, ex artículo 13.4 de la Ley 30/1992, y que la citada Orden de 7 de febrero de 2007 delega competencias del Ministro y de Secretario de Estado, por lo que hace al caso, en el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia y en el Subdirector General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

CUARTO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contenciosoadministrativo referido en el primer fundamento de esta resolución, corresponde al Juzgado Central nº 10 de lo Contencioso-administrativo, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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