STSJ Comunidad de Madrid 492/2006, 13 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución492/2006
Fecha13 Julio 2006

ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001796/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00492/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCIÓN: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1796-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 519/05

RECURRENTES: IBERPHONE SAU, SERTEL SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A. Y

CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA CAM

RECURRIDOS: Cristina, Marisol, María Rosario, Gabriela, Valentina, Elvira, Gaspar, María Angeles, Darío, Francisca, María Rosa, Inés, María Purificación, Marcelina, Carla, Silvia, Benito

Y Ángel Jesús.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYA DOÑA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En los recursos de suplicación nº 1796-06 interpuestos por los Letrado LUIS ALONSO CRISTOBO, el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y FERNANDO RODRIGUEZ DE RIVERA Y MORON, en nombre y representación de SERTEL SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A., CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA CAM e IBERPHONE, SAU, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª. PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 519/05 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Cristina, Marisol, María Rosario, Gabriela, Valentina, Elvira, Gaspar, María Angeles, Darío, Francisca, María Rosa, Inés, María Purificación, Marcelina, Carla, Silvia, Benito Y Ángel Jesús, contra, SERTEL SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A., CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA CAM e IBERPHONE SAU, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debía desestimar las excepciones de falta de legitimación pasiva "ad causam" alegada por los demandados, así como estimar la demanda presentada por Cristina, Marisol, María Rosario, Gabriela, Valentina, Elvira, Gaspar, María Angeles, Darío, Francisca, María Rosa, Inés, María Purificación, Marcelina, Carla, Silvia, Benito Y Ángel Jesús, contra IBERPHONE S.A.U, SERTEL, SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A., y CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en concepto de despido, declarando nulos los despidos por vulneración de la garantía de indemnidad, condenado solidariamente a las tres codemandadas a que readmitan a los actores en las mismas condiciones así como al abono de los salarios dejados de percibir en el supuesto de que así hubiese sido."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Los dieciocho trabajadores hoy demandantes han venido prestando sus servicios, con la categoría profesional de titulados superiores, contratados inicialmente por la empresa IBERPHONE SAU, para obra o servicio determinado o de duración indefinida en las diferentes fechas que se indican individualmente para cada uno de ellos en el hecho primero de la demanda que se tiene por reproducido, con las antigüedades indicadas al final del mismo folio 13, siendo el cometido de la obra el Servicio de Atención e Información al Contribuyente, contratada por la codemandada CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA CAM y siempre en la sede de la Dirección General de Tributos de dicha Comunidad, sita en la C/General Martínez Campos nº 30 de esta capital. 2º).- Las tareas y funciones que los actores han venido realizando en dicha sede, con medios materiales puestos a su disposición por el organismo público autonómico, han sido los servicios de información y orientación técnica externa y telefónica a los contribuyentes residenciados en la CAM, de los impuestos cedidos a dicha comunidad. 3º).- Por lo que, en septiembre del pasado año formularon demanda en concepto de derechos contra dos de las hoy codemandadas, que por reparto correspondieron al Juzgado de lo Social, nº 30, que tras celebrar juicio dictó sentencia estimatoria el 01/03/05 -folios 823 a 837, por reproducida en su integridad-, la cual no es firme por estar recurrida. 4º).- Con fecha 14/04/05 IBERPHONE SAU remite cartas a los dieciocho trabajadores demandantes, para comunicarles a once de ellos, la finalización de la obra o servicio contratada con la Consejería de Hacienda de la CAM por lo que el contrato de trabajo quedaría rescindido a la finalización de la jornada laboral del día 30 de abril de 2005 y a los restantes, por tener relación laboral indefinida, les rogaban que a la mayor brevedad posible comunicasen si deseaban seguir prestando servicios en la compañía a fin de reubicarles en alguno de sus proyectos. 5º).- Cursada la baja el 30 de abril y finiquitados los trabajadores, la nueva empresa adjudicataria del mismo y anterior servicio SERTEL, SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A., vuelve a darles de alta el 1 de mayo y a contratarlos, sin respetarle la antigüedad, salvo al Sr. Benito, Sr. Ángel Jesús, Sra. Silvia, a los que se comunica por escrito de 28 de Abril, que no se les consideran aptos. 6º).- Respecto a cuatro de los trabajadores que tenían relación laboral indefinida, Sras. Elvira, María Angeles, Marcelina y Valentina reciben comunicación de IBERPHONE SAU indicándoles que proceden a cursar sus respectivas bajas en dicha empresa, porque interpretan que se ha producido unas bajas voluntarias por haber decidido estos continuar prestando sus servicios en la Dirección General de Tributos bajo las órdenes de la nueva empresa adjudicataria. 7º).- En la Consejería de Hacienda de la CAM la que asume todos los gastos de infraestructura y bienes materiales existentes en el servicio de la actividad encomendada a las dos empresas contratistas anterior y actual, que consiste en la aportación de personal preciso para la atención del servicio, en concreto Licenciados en Derecho con experiencia en información y trato con el público y especialización en temas fiscales. 8º).- Dicho personal que se encontraba organizado en la anterior empleadora pasa a estar en la nueva aparente empleadora, que los contrata casi en su totalidad salvo cuatro de ellos, que los considera no aptos posibilitando una continuidad en el servicio bajo del día 30 de abril y alta el 1 de mayo sin que por la nueva contratista adjudicataria se impusieran criterios de funcionamiento y organizativos distintos. 9º).- Se han interpuesto las preceptivas papeletas de conciliación ante el SMAC, que se encuentran unidas a la demanda-documentos nº 2,3 y 4- y se han celebrado los respectivos Actos ante el SMAC -documentos 5,6 y 7, así como interpuesto los oportunos escritos de reclamación previa ante la Consejería de Hacienda de la CAM."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandadas y condenadas solidariamente interponen, cada una de ellas, recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima las excepciones de falta de legitimación pasiva "ad causam" alegadas por los demandados, estima las pretensiones ejercitadas por los demandantes en concepto de despido, declarando la nulidad de los mismos por vulneración de la garantía de indemnidad y condena a las tres codemandadas a las consecuencias legales inherentes a tal declaración. El recurso interpuesto por Servicios Telemarketing, S.A., empresa que sucede en la contrata con la Consejeria de Hacienda a Iberphone, SA, empleadora inicial de los demandantes, pretende se reconozca su falta de legitimación pasiva en los presentes autos y por tanto se le absuelva de los pedimentos ejercitados en su contra. El segundo recurso, interpuesto por la Consejeria de Hacienda de la CAM, por considerar que la sentencia infringe, por aplicación indebida, el art. 55-5 del ET y la jurisprudencia dictada en su aplicación, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, o, subsidiariamente por vulneración del art. 97 de la LPL, por falta de motivación de la condena solidaria de que es objeto. Por último la empresa Iberphone, inicial contratista y empleadora de los demandantes, por considerar que no concurre causa de nulidad en la extinción de los contratos ni tampoco de improcedencia de los mismos.

SEGUNDO

El primer recurso se articula en cinco motivos. Los dos primeros amparados en el art. 191-b de la LPL, solicitan la adición de dos hechos probados nuevos sobre la base de la prueba documental practicada. En el primero se solicita la incorporación al relato fáctico de un texto del que ofrece redacción y en el que propone se recoja la celebración de un contrato administrativo entre Iberphone y la Consejeria de Hacienda por el que se le encomienda a la primera la realización del servicio que se especifica en el mismo.

Motivo que no puede prosperar dada la irrelevancia del mismo respecto de las pretensiones ejercitadas por esta recurrente, que parece representar los intereses de su antecesora en la contrata.

Sin embargo el segundo motivo, con el mismo amparo procesal y con fundamentación documental en la prueba de la recurrente, documentos 1 y 2, si merece ser estimado...

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