STSJ Comunidad Valenciana 2179/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2007:3061
Número de Recurso4673/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2179/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2179/07

En el Recurso de Suplicación núm. 4673/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Elche, en los autos núm. 552/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de asistida de la Letrada Dª Cristina Aguilar Sanchis, asistida de la Letrada Dª. Rosario Navarro Pelegrín, contra el Instituto nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Maz, asistida de la Letrada Dª Cristina Aguilar Sanchis, la Mutua Asepeyo asistida del Letrado D. Juan Carlos Gutiérrez Rubio, y el Ayuntamiento de Elche, asistido del Letrado D. Luis Verdú Poveda, y de la Mutua Maz, asistida de la Letrada Dª Cristina Aguilar Sanchis, contra Dª Sonia , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo, y el Ayuntamiento de Elche, y en los que son recurrentes la Mutua Maz, y la demandante Dª Sonia , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sonia contra el INSS, TGSS, Mutua Maz, Mutua Asepeyo, Ayuntamiento de Elche y desestimando igualmente la demanda interpuesta por la Mutua Maz contra Dª Sonia , INSS, TGSS, Mutua Asepeyo y Ayuntamiento de Elche, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, confirmando la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurrida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Sonia , mayor de edad, nacida el día el día 5/01/1968, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de policía local. SEGUNDO.- Que la parte actora inició el día 31/10/03 un proceso de incapacidad temporal poraccidente de trabajo sufrido ese día, por torcerse el pie derecho al bajarse del vehículo policial, cuando trabajaba prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Elche, siendo cubierta dicha contingencia por la Mutua de Accidentes de Trabajo Maz, la cual procedió a dar de alta a la actora con fecha 30/04/05 por mejoría, después de practicarle la artrodesis el 31/10/03 y en 11/07/04, retirando material de osteosíntesis el 11/09/04. Siendo la base reguladora de la IT de 86,85 euros diarios. TERCERO.- Que la parte actora tuvo un accidente de trabajo el 19/11/1992, cuando trabajaba prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Elche, por luxación 2º metatarsiano pie derecho. En la referida fecha el Ayuntamiento no podía asociarse con Mutuas privadas y cubría sus contingencias profesionales La Munpal, posteriormente el Ayuntamiento se asoció con la Mutua Asepeyo desde 1/07/1994 a 30/06/2003, siendo intervenida en dos ocasiones del pie derecho por facultativos de la Mutua Asepeyo, a la que acudió en octubre de 1994 por dolor y deformidad en pie derecho por fractura de 2º metatarsiano. En 1995 se le intervino para liberación del extensor del 2º dedo, en 1996 y en 1999 se le realizaron artrodesis cuneo-metatarsiana. CUARTO.- Que, a solicitud de la Mutua Maz por informe propuesta, como entidad colaboradora que asumía la contingencia, se inició por el INSS expediente administrativo de declaración, en su caso, de lesiones permanente no invalidantes. Y el día 28/06/2005 emitió informe médico de síntesis el facultativo del Equipo Médico del E.V.I. de Granada con el siguiente juicio clínico: luxación 2º metatarsiano con fractura y rotura de tornillo de osteosíntesis con posterior artrodesis cuneo metatarsiana y signos degenerativos intermetatarsianos y cuneanos. QUINTO.- El día 30/06/05 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la actora se encuentra afecta de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según baremo 101. Y el día 11/08/05 la Dirección provincial del INSS dictó resolución reconociendo a la actora lesiones no invalidantes, por Baremo 101 (articulación tibioperonea astragalina) a cargo de la Muta Maz con 1.780 euros. SEXTO.- Que la trabajadora y la Mutua Maz, no estando de acuerdo con las mismas formularon reclamación...

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