AAP Tarragona 55/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2022
Fecha03 Marzo 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120198136756

Recurso de apelación 345/2020 -C

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 729/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012034520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil Concepto: 4249000012034520

Parte recurrente/Solicitante: UNION FINANCIERA ASTURIANA, S.A. Procurador/a: Mª Antonia Ferrer Martinez

Abogado/a: ALFREDO PRIETO VALIENTE

Parte recurrida: Moises

Procurador/a: Custodio Aguilera Aguilera

Abogado/a: Elisabet Reyes Blanco

AUTO Nº 55/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Don Luis Rivera Artieda

MAGISTRADOS

Doña Matilde Vicente Díaz (Ponente)

Don Manuel Galán Sánchez

Tarragona, 3 de marzo de 2022.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 345/2020 frente al Auto de fecha 19 de febrero de 2020, recaído en el Proceso Monitorio nº 729/2019 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona, a instancia de UNION FINANCIERA ASTURIANA, S.A., frente a DON Moises, habiendo recurrido en apelación la actora y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"Declaro la nulidad del contrato de préstamo, objeto del presente procedimiento y acuerdo la continuación del procedimiento y ajustar el requerimiento de pago a la cuantía de 164,80 euros".

SEGUNDO

La recurrente ha expresado en su escrito de apelación sus pretensiones y los argumentos en que las fundamenta.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De la resolución recurrida.

La resolución recurrida se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 815.1 LEC que permite al juez resolver lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

El juez instancia considera que el interés remuneratorio pactado es usurario, por lo que declara la nulidad del contrato.

SEGUNDO

Del recurso interpuesto.

La parte actora interpone recurso de apelación exclusivamente con relación a la cláusula de interés remuneratorio, alegando que el control que debe hacer el juez de of‌icio sólo se ref‌iere a la abusividad de las cláusulas, excediendo el análisis de la usura a lo ordenado por la ley. Alega la recurrente que tratándose del precio, que es un elemento esencial del contrato, el control de abusividad de la cláusula debe limitarse al control de transparencia, que a su juicio debe considerarse superado.

TERCERO

Decisión del tribunal.

Este tribunal ya se ha pronunciado sobre la cuestión en un caso idéntico en la sentencia dictada en el Rollo de apelación 745/2019, en la que dijimos lo siguiente:

"1. Aquest Tribunal ha reiterat en nombroses ocasions, per exemple a la Sentència de 20-12-2016 (ROJ: SAP T 1825/2016 - ECLI:ES:APT:2016:1825) que "como tiene establecido la doctrina legal ( STS de 2 de octubre de 2001 y STS de 4 de junio de 2009 ), las prescripciones de la Ley de represión de la usura no son aplicables más que al verdadero interés, que es el remuneratorio, nunca al moratorio, que constituye la sanción del deudor moroso, incumplidor de sus obligaciones, del mismo modo que el juicio de abusividad sólo puede proyectarse sobre el interés moratorio, no sobre el remuneratorio (v. por ejemplo STS de 18-06-2012 -ROJ: STS 5966/2012 -)."

  1. Disposant l' article 815.4 de la LEC que "4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible. ...", la primera cosa que ens hem de plantejar és si és possible en aquest moment processal analitzar el caràcter usurari, no abusiu, de la cláusula d'interessos remuneratoris, atès que el que el citat precepte autoritza a l'òrgan judicial és a controlar el caràcter abusiu d'una clàusula, però no diu res del seu caràcter usurari.

    L' AAP de Madrid, secció 11ª, del 26 de juliol de 2019 (ROJ: AAP M 3647/2019 - ECLI:ES:APM:2019:3647 A) realitza un exhaustiu examen de la qüestió i assenyala:

    "SEGUNDO.- Planteados en estos términos el debate la cuestión que se ofrece como relevante es en primer lugar la de decidir si es posible en el trámite de la admisión de la petición inicial del procedimiento monitorio examinar no solo la abusividad de las cláusulas del contrato en el ámbito de la protección de los consumidores

    sino también el carácter usurario del pacto de intereses remuneratorios cual aquí ha sucedido, cuestión esta de reiterado interés y cada vez mayor alcance a partir de la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del TS de 25 de noviembre de 2015 y que no obtiene una respuesta uniforme en la doctrina de las Audiencias. .......

  2. A favor de considerar factible el examen de of‌icio, en el trámite de admisión del monitorio, del carácter usurario de los intereses remuneratorios pactados.

    En este sentido los Autos de la AP, Barcelona sección 16ª del 12 de marzo de 2018, o sección 17ª del 11 de enero de 2018 .

    El Auto AP, Badajoz sección 3ª del 18 de diciembre de 2017 que expresa en apoyo de esta postura lo siguiente: .......

    También en este sentido los Autos de la AP, Cáceres sección 1ª del 01 de diciembre de 2017.

    O el Auto de la AP, Cádiz sección 8ª del 29 de noviembre de 2017, que expresa: .......

    También en este sentido los Autos de la AP, Córdoba sección 1ª del 28 de noviembre de 2017, y el Auto AP, Cantabria sección 4ª del 11 de octubre de 2017 .

    Y Auto de la AP, Burgos sección 2ª del 19 de septiembre de 2017 .......

  3. En contra de que pueda examinarse en este trámite el supuesto carácter usurario de los intereses remuneratorios.

    ...

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