AAP Barcelona 76/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2018:569A
Número de Recurso87/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120168152047

Recurso de apelación 87/2017 --A

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Gavà

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 431/2016

Parte recurrente/Solicitante: COFIDIS, S.A

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a: Francisco Barreiro Piña

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO nº 76/2018

Magistrados/magistradas:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 12 de marzo de 2018

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de proceso monitorio número 431/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gavà, instados por COFIDIS, S.A., representada por el procurador don Ramón Feixó Fernández-Vega y defendida por el letrado don Francisco Barreiro Peña, contra don Nicolas, no comparecido. COFIDIS, S.A., apela contra el auto del juzgado de 30 de noviembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva del auto impugnado es del tenor literal siguiente:

    " Se declara la nulidad de la cláusula de indemnización por vencimiento anticipado, la comisión de gestión de impagados. Se declara la nulidad por usurario del contrato de crédito objeto de la presente Litis. En consecuencia: 1º Se acuerda plantear al peticionario COFIDIS, S.A., Sucursal en España, aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por la suma del principal efectivamente prestado, cantidad a la que habrá de deducirse las cuotas de principal efectivamente satisfechas, los intereses remuneratorios indebidamente abonados, y las comisiones de impagados, devengando la cantidad resultante el interés legal elevado en dos puntos desde que se dicte resolución ejecutiva.

    1. Con apercibimiento al peticionario de que si en el plazo de diez días, acompañando la oportuna liquidación según los parámetros anteriores, no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido en su petición. "

  2. COFIDIS, S.A., apeló contra el auto. Admitido el recurso en ambos efectos, las actuaciones fueron remitidas a esta Sección, previo emplazamiento. Comparecida la parte demandante, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 14 de diciembre de 2017.

    Ponente: la magistrada Marta Rallo Ayezcuren

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso de apelación

    Cofidis, S.A. instó el proceso monitorio contra don Nicolas, en reclamación de 1.942,95 euros, y apela contra el auto del juzgado que inadmite la demanda.

    El juez apreció la nulidad del contrato de crédito por considerarlo usurario, declaró la nulidad de la cláusula de indemnización por vencimiento anticipado y de la comisión por gestión de impagados y requirió a la demandante, como requisito para admitir el proceso, que reclamara el principal efectivamente prestado, con deducción de las cuotas satisfechas, de los intereses remuneratorios abonados indebidamente y de las comisiones de impagados. A la cantidad resultante se aplicaría el interés legal elevado en dos puntos desde que se dictara la resolución ejecutiva.

    En su recurso de apelación, Cofidis niega el carácter usurario del crédito y alega que las comisiones por impago y los gastos de traspaso a contencioso son partidas eficazmente pactadas en el contrato de crédito con el Sr. Nicolas .

  2. Valoración de este tribunal

    Conforme al artículo 465.5 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ), el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

    Por tanto, nuestro examen se limitará a las cuestiones planteadas en el recurso formulado por la solicitante contra la resolución que el juzgado dicta, en el examen de admisión del procedimiento monitorio, que, en realidad, se reducen a dos cuestiones: (i) el carácter usurario o no del interés remuneratorio pactado y (ii) la indemnización por vencimiento anticipado.

  3. Sobre el carácter usurario del interés remuneratorio pactado

    El auto del juzgado considera usurarios los intereses remuneratorios previstos en el contrato. El juez deja claro que no rechaza esos intereses por abusivos -enjuiciamiento que no cabe sobre los intereses que constituyen el precio del préstamo- ni por falta de transparencia, sino por aplicación de la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 y, en concreto, de su artículo 1, en su primer inciso, que considera nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés...

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