AAP Madrid 43/2018, 26 de Julio de 2019

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2019:3647A
Número de Recurso184/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución43/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0229088

Recurso de Apelación 184/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Monitorio 43/2018

APELANTE: COFIDIS, S.A.

PROCURADORA Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO

APELADO: D. Pedro Enrique

A U T O

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 43/2018 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid, seguido como apelante COFIDIS, S.A., representada por la Procuradora Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 25 de junio de 2018, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1ª.- Declaro nulas las estipulaciones relativas a intereses remuneratorios, penalización con el 8% del capital pendiente de amortizar en caso de vencimiento anticipado, indemnización con 18,00 € por cuota devuelta, y seguro de amortización en caso de fallecimiento o gran invalidez.

  1. - Acuerdo plantear a la peticionaria, Cofidis S.A., Sucursal en España, aceptar o rechazar la propuesta de requerimiento de pago a los interpelados Pedro Enrique, por importe de 589,00 €, informándole de que, si en un plazo no superior a DIEZ DÍAS no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistida.".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de COFIDIS S.A., alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido a trámite. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Cofidis S.A. Sucursal en España interpone petición inicial de procedimiento monitorio por importe de 2.272,98 euros contra D. Pedro Enrique alegando que el demandado firmó un contrato de crédito denominado Vida Libre con concesión de línea de crédito efectuando disposiciones que en un momento dado dejó de abonar a través de los recibos mensuales girados, cerrándose la cuenta a fecha 5 de octubre de 2017 con la deuda por la cantidad reclamada y de la que se acompaña el desglose oportuno, incidiendo la parte en no reclamarse intereses moratorios sino solo remuneratorios.

Por providencia de 13 de marzo de 2018 se acuerda oír a la parte sobre la posible abusividad de la cláusula de intereses remuneratorios, así como sobre la cláusula de penalización, comisión por cuotas devueltas, y seguro, alegando la parte sobre el cumplimiento del deber de transparencia, suscripción del seguro, y ser el interés pactado el normal de mercado en este tipo de productos financieros.

Por auto de 25 de junio de 2018 el juez de instancia, con cita de la STS de 25 de noviembre de 2015, considera que un interés remuneratorio, TAE del 22,95% sería notablemente superior al normal del dinero por lo que declara usurario el interés remuneratorio pactado con la consecuencia de que el demandado solo estaría obligado a devolver el capital prestado requiriendo a la actora para que en diez días acepte o rechace, con advertencia de desistimiento en este caso, seguir el requerimiento de pago por importe de 589 euros. Se declara asimismo por el juez abusiva la cláusula de comisión por devolución, de 18 euros, así como la penalización del 8% del capital pendiente de amortizar por vencimiento anticipado, y los cargos por el seguro.

El recurso que interpone la solicitante contra esta resolución se funda en la alegación de que el juez de oficio no puede entrar a valorar el carácter abusivo de los intereses remuneratorios, citando diversas resoluciones en tal sentido, argumentando asimismo sobre el hecho de que en todo caso los intereses pactados no serían usurarios de acuerdo al cuadro que transcribe de la información estadística del Banco de España que en cuanto a tarjetas de crédito, argumentando asimismo sobre la validez de los gastos de traspaso a contencioso e indemnización prevista en el contrato así como sobre la suscripción del contrato de seguro.

SEGUNDO

Planteados en estos términos el debate la cuestión que se ofrece como relevante es en primer lugar la de decidir si es posible en el trámite de la admisión de la petición inicial del procedimiento monitorio examinar no solo la abusividad de las cláusulas del contrato en el ámbito de la protección de los consumidores sino también el carácter usurario del pacto de intereses remuneratorios cual aquí ha sucedido, cuestión esta de reiterado interés y cada vez mayor alcance a partir de la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del TS de 25 de noviembre de 2015 y que no obtiene una respuesta uniforme en la doctrina de las Audiencias.

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en auto de 14 de septiembre de 2016 aceptando la posibilidad del examen de oficio del carácter usurario de los intereses y consecuencias en el monitorio, que no serían en principio la inadmisión de la demanda sino las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, con reducción de la reclamación a la parte de principal entregado no devuelto, en su caso, sin intereses de ningún tipo ni de otras cantidades incluidas en el contrato.

En el auto dictado por esta Sala en el ROLLO 793/17 señalábamos lo siguiente:

"Ante la evolución de esta cuestión estima la Sala conveniente reseñar las posturas que acogen los distintos tribunales que vienen conociendo de recursos en todo semejantes al que ahora nos ocupa.

  1. A favor de considerar factible el examen de oficio, en el trámite de admisión del monitorio, del carácter usurario de los intereses remuneratorios pactados.

    En este sentido los Autos de la AP, Barcelona sección 16ª del 12 de marzo de 2018, o sección 17ª del 11 de enero de 2018.

    El Auto AP, Badajoz sección 3ª del 18 de diciembre de 2017 que expresa en apoyo de esta postura lo siguiente:

    "Sobre la distinta normativa que ha de aplicarse a efectos de control de cláusulas abusivas y préstamos usurarios, efectivamente son diferentes. Ahora bien, partiendo de esa distinción, no puede olvidarse que la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 controla el contenido del contrato, partiendo de la idea de lesión o de perjuicio económico injustificado, y de la validez estructural del consentimiento prestado; y establece una única sanción posible: la nulidad del contrato de préstamo. Y el control sobre la consideración de un préstamo como usurario, y por tanto nulo, puede realizarse de oficio al igual que ocurre con las cláusulas abusivas por contrarias a la legislación protectora de consumidores y usuarios, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2014 cuando señala que "... la cuestión de la posible concurrencia de las normativas citadas en los supuestos de préstamos hipotecarios, porque así lo soliciten las partes, o bien, porque se considere de oficio su examen conjunto, ha sido tratada, en profundidad, por esta Sala en su Sentencia de 18 de junio de 2012" Aplicación de oficio de la Ley de Represión de la Usura admitida por nuestros tribunales ( sentencia A.P. Murcia -Sección 5ª, de 24 de noviembre de 2015, y auto de esta misma Sección de fecha 16 de marzo de 2016).

    ...El auto apelado ha declarado la nulidad de los intereses remuneratorios, con fundamento en la normativa de la Ley de Usura; y ha propuesto como cantidad para requerir de pago al deudor la suma de 1485,06 euros por principal, gastos e indemnizaciones.

    Ahora bien, aun cuando el recurso ha de ser desestimado, la consecuencia de considerar el préstamo como usurario, como hemos indicado, es la declaración de nulidad del préstamo conforme a lo previsto en el art. 3 de la Ley de Usura, nulidad que es, según reitera nuestro Alto Tribunal, es "radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable"; en consecuencia, ha de declararse la nulidad del préstamo, no solo de los intereses remuneratorios, y, en aplicación del citado art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida, de modo que la proposición de la cantidad a requerir de pago ha de excluir el importe de los gastos e indemnizaciones que, según la documentación aportada por la demandante asciende a la suma de 84,72 euros."

    También en este sentido los Autos de la AP, Cáceres sección 1ª del 01 de diciembre de 2017.

    O el Auto de la AP, Cádiz sección 8ª del 29 de noviembre de 2017, que expresa:

    "El juzgador de instancia ha declarado usurarios los intereses remuneratorios fijados en el contrato de tarjeta de crédito que sirve de base a la reclamación efectuada, y rebaja la petición a la suma reclamada de principal, sin dichos intereses. La parte actora solicita que de dicha cantidad deben descontarse los intereses remuneratorios ya pagados. Por la parte demandada, que viene a defender la legalidad de su cláusula, solicita la confirmación del Auto recurrido, por lo que da por buena la declaración de usurarios de los intereses remuneratorios previstos en el contrato de tarjeta.

    Es por todos sabido que la anulación del pacto de intereses remuneratorios por razón de usura no puede nunca comportar el archivo del procedimiento, pero sí que...

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