AAP Burgos 298/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
ECLIES:APBU:2017:899A
Número de Recurso25/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución298/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00298/2017

Modelo: N10300

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2015 0006764

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000025 /2017 Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000606 /2015 Recurrente: AKTIVEDENGI SL

Procurador: IGOR ORLOV

Abogado:

Recurrido: Justino

Procurador:

Abogado:

AUTO Nº 298

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS ILMOS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA SOBRE: JUICIO MONITORIO

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE

En el Rollo de Apelación número 25 de 2017, dimanante de Juicio Monitorio nº 606/2015, del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 22 de julio de 2016, siendo parte ejecutante apelante AKTIVEDENGI, S.L. y parte ejecutada apelada Justino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Declarar la procedencia del monitorio pero sin aplicación de la cláusula abusiva, debiendo continuar el procedimiento, requiriendo a la parte deudora Justino, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 150 euros, acreditándolo ante este órgano judicial, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de AKTIVEDENGI, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 23 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de AKTIVEDENGI S.L. se formula recurso de apelación contra el auto de fecha 22-7-2016 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos, por el que se declara nula la cláusula de intereses remuneratorios por su carácter usurario y la de intereses moratorios por su carácter abusivo y se admite a trámite el proceso monitorio pero limitado a la reclamación del principal prestado.

En síntesis, la parte recurrente apela el auto por entender que va más allá de lo que permite la Ley al declarar la nulidad del contrato de litis en un trámite como es el de admisión a trámite del monitorio, y que los altos intereses retributivos y moratorios pactados responden a la corta duración del préstamo y al gran riesgo asumido por el prestamista.

SEGUNDO

INTERESES USURARIOS VERSUS INTERESES ABUSIVOS. APRECIACIÓN DE OFICIO IN LIMINE LITIS.

Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de oficio de su contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente...

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