AAP Badajoz 185/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2017:611A
Número de Recurso331/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución185/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00185/2017

Modelo: N10300

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

- Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06044 41 1 2017 0000648

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DON BENITO

Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000181 /2017

Recurrente: BANCO CETELEM, S.A., BANCO CETELEM, S.A.

Procurador: MARIA JOSE DAVILA MARTIN SAUCEDA, MARIA JOSE DAVILA MARTIN SAUCEDA

Abogado:,

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO Núm.185/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso Civil núm. 331/2017

Autos: PROCEDIMIENTO MONITORIO núm. 181/2017.

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito.

===================================

En la ciudad de Mérida a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de PROCEDIMIENTO MONITORIO núm. 181/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 331/2017, en el que aparecen: como parte apelante BANCO CETELEM, S.A., que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora Doña María José Dávila Martín- Sauceda y asistida por el letrado Don Rafael María Ruiz Castellanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito, en los autos núm. 181/2017, se dictó auto en fecha 31 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

art. 576 de la LEC .

Se PROPONE como CANTIDAD A REQUERIR de pago al deudor la CANTIDAD POR PRINCIPAL, gastos e indemnizaciones de 1485,06 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda de juicio monitorio.>>

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BANCO CETELEM S.A.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, no habiendo más partes personadas, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 8 de noviembre de 2017.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña JUANA CALDERÓN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido declara nula y sin efecto la cláusula de intereses inserta en el contrato de préstamo concertado el 12 de agosto de 2014 entre Banco Cetelem S.A. y Don Esteban ; y efectúa tal declaración, previa audiencia de la entidad demandante, en aplicación de lo dispuesto en el art. 815.4 de la LEC, introducido por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.

En dicho auto se razona que, con carácter general, la abusividad de las cláusulas no negociadas de los contratos celebrados con un consumidor ha de examinarse a la luz de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (art. 3 ) y del derecho interno ( arts. 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ); y añade que, tratándose aquí de examinar la cláusula de intereses remuneratorios, en cuanto estos forman parte del precio establecido en el contrato de préstamo, tales intereses pueden ser declarados abusivos, y por tanto nulos, si concurren los requisitos previstos en la Ley de Represión de la Usura, requisitos que la resolución apelada entiende concurrentes en este caso, en cuanto se establece un interés nominal del 18,49%, y TAE 20,14%, notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso, si se comparan con el interés legal del dinero (4%)y el interés de demora (5%)en la fecha del contrato, así como si se toman como referencia las disposiciones de la Ley de Crédito al Consumo que fijan límites a los tipos de interés a los créditos que se conceden en forma de descubiertos en cuenta corriente.

La parte apelante alega que los intereses remuneratorios del préstamo no son notablemente superiores al "normal del dinero", pues la comparación no ha de hacerse con el interés legal, sino con el interés "normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y "la libertad existente en esta materia", citando en apoyo de su postura la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 . Y, concretamente, realiza la comparación con los datos publicados por el Banco de España sobre tipos de intereses remuneratorios que cuatro entidades financieras ofrecen a sus clientes, en productos financieros "idénticos" al que es objeto de este procedimiento, correspondientes al tercer trimestre de 2014. Añade que los controles de abusividad sobre cláusulas abusivas y los que se refieren al carácter usurario del contrato son controles de distinta

configuración y alcance, basados en cuerpos legales distintos (la directiva 93/13 y legislación nacional que la traspone, aplicable a los consumidores, en el primer caso, y la Ley de Represión de la Usura, aplicable a cualquier prestamista, en el otro)

SEGUNDO

En este caso, el documento origen del procedimiento es un contrato de préstamo mercantil con tarjeta de crédito, por importe de 2.421 euros, destinado a financiar un tratamiento dental en VITAL DENTDON BENITO, a devolver en sesenta mensualidades. El tipo de interés se fijó en el 18,49 % (TAE 20.14%), y se establece una "cláusula penal por mora" del 8%, con un mínimo de 24 euros, que sustituye a los intereses moratorios y se aplica en caso de impago de una cuota.

Se reclaman en el procedimiento un total de 2.205,61 euros, de los cuales 720 euros se corresponden con intereses remuneratorios.

TERCERO

El recurso debe ser desestimado.

En primer lugar, y dado que la entidad apelante cita en su recurso la Sentencia del pleno del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, señalaremos que dicha resolución contempla y analiza un supuesto en el que se fijó una línea de crédito, denominado "préstamo personal revolving", con un...

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