AAP Córdoba 474/2017, 28 de Noviembre de 2017
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2017:1142A |
Número de Recurso | 1282/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 474/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
AUTO 474/2017.- Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Doña Cristina Mir Ruza
Don Fernando Caballero García
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: de Primera Instancia nº 10 de Córdoba
Autos: Juicio Monitorio nº 137/2017
Rollo: 1282
Año 2017
En la ciudad de Córdoba a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado referenciado se dictó auto de fecha 16.6.2017 .20que venía a desestimar la oposición formulada por la representación de " Estrella Receivables LTD" .
Por la representación de estos se presentó recurso de apelación contra la indicada resolución. Admitido a trámite, se procedió seguidamente a emplazar a las partes y a remitir la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo. Se señaló deliberación el 27.11.2017. Es ponente de esta resolución don Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Se trata en este procedimiento de resolución que se dicta en el trámite de control previo que dispone el artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiéndose que, primero, el TAE aplicado
(26.82%), no se corresponde con el recogido el anexo del contrato (27.24%) a lo que añade la falta de identificación fácil al aparecer en un mero anexo del reglamento de la tarjeta, en letra muy diminuta, de difícil
lectura y sin destacar, lo que supone falta de transparencia del interés remuneratorio aplicado;y segundo, aplica de oficio la Ley de Usura, considerando usurario el tipo de interés remuneratorio, con referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 628/2015 de 25.11 .
El recurso viene a citar como infringido el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en su interpretacion los artículos 812 y 815.4 de la misma norma al declarar como usurarios los intereses del contrato de referencia, citando al efecto numerosas resoluciones judiciales a propósito de que no concurren elementos para hablar del carácter usurario, o que no alcanzaba el control judicial al contenido de la cláusula de intereses remuneratorios, en este momento de control previo, o que se trata de un interés normal en el mercado.
Hemos de comenzar señalando que no se combate en el recurso la conclusión de falta de transparencia de la cláusula que establece los intereses remuneratorios a que se llega en la resolución recurrida en base a los argumentos que se recogen, y que tiene como añadido la...
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