ATS, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/09/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4237/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEÓN SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: AGH / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4237/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 20 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Soria se dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2021, en el procedimiento nº 355/20 seguido a instancia de D.ª Marcelina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre invalidez, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 15 de septiembre de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de octubre de 2021 se formalizó por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de junio de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012), 22/07/2013 (R. 2987/2012), 25/07/2013 (R. 3301/2012), 16/09/2013 (R. 302/2012), 15/10/2013 (R. 3012/2012), 23/12/2013 (R. 993/2013), 29/04/2014 (R. 609/2013), 17/06/2014 (R. 2098/2013), 18/12/2014 (R. 2810/2012) y 21/01/2015 (R. 160/2014).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012), 23/05/2013 (R. 2406/2012), 13/06/2013 (R. 2456/2012), 15/07/2013 (R. 2440/2012), 16/09/2013 (R. 2366/2012), 03/10/2013 (R. 1308/2012), 04/02/2014 (R. 677/2013) y 01/07/2014 (R. 1486/2013).

La sentencia recurrida confirma la de instancia que reconoció a la demandante, con profesión habitual de expendedora de gasolinera, el grado de incapacidad permanente absoluta con efectos del 29/06/20. Consta que la actora presentaba en noviembre de 2019 un diagnóstico de fibromialgia con dolor en 18/18 puntos fibrosíticos con síndrome de fatiga crónica asociados. En informe posterior, de 12/03/20, consta que la actora "sigue igual" y se le recomienda el uso de collarín para los episodios de más dolor, consta que lo sigue llevando en informe de neurología de 07/07/20 y en informe de reumatología de 12/08/20 se vuelve a consignar dolor en 18/18 puntos, dolor cervical con limitación de la movilidad y dolor lumbar. A nivel cognitivo constan informes de salud mental de 2020 y 2021 que refieren ánimo bajo, anhedonia, ansiedad, sueño irregular y agotamiento. El propio Dictamen Propuesta del EVI recoge las siguientes patologías: 1) Espondilolisis de L5 bilateral y listesis L5-S1 asociada, intervenida quirúrgicamente en noviembre/2018; 2) Ansiedad; 3) Fibromialgia 18/18; 4) Síndrome de fatiga crónica. Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Artrodesis L5-S1 (nov-18) con buen resultado quirúrgico, artromialgias de múltiple localización con balance musculoarticular en rangos funcionales, en tratamiento con analgesia de 1º nivel de la OMS y con mal control analgésico; sintomatología ansiosa de larga data en tratamiento psicofarmacológico ambulatorio, con ansiedad ocasional moderada leve y artromialgias de múltiple localización.

La Sala señala que las limitaciones que padece la demandante proceden tanto del conjunto de patologías que sufre como del síndrome de fatiga crónica y que por remisión a los pronunciamientos de suplicación de la misma Sala, se suele declarar en situación de incapacidad permanente absoluta a las personas que sufren el SFC, ya que quien la sufre no puede realizar esfuerzos elementales.

Disconforme con esta resolución recurre el INSS en casación unificadora centrando el núcleo de la contradicción en si para determinar el grado de IP debe estarse al diagnóstico de las patologías o a la repercusión funcional de las mismas, considerando que la sentencia recurrida ha declarado a la actora en situación de IPA por el solo hecho de estar diagnosticada de SFC e invoca de contraste la sentencia del TSJ de Cataluña de 15/10/2012 (R. 4670/11) que desestimó la demanda de la trabajadora en materia de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total, con profesión habitual de ayudante de guardería y que padecía artrosis generalizada degenerativa cronofisiológica de predominio en raquis, fibromialgia, fatiga crónica, trastorno de ansiedad sin control psiquiátrico, quiste hepático simple, y posible cardiopatía isquémica en estudio. Del examen de tales patologías, no se desprende que su estado de salud sea incompatible con cualquier actividad laboral, dado que no resulta del inalterado relato fáctico que aquéllas repercutan funcionalmente en la actora. Así, la artrosis no causa limitación alguna, en cuanto a la fibromialgia y la fatiga crónica, solo consta el diagnóstico pero no su repercusión ni que hayan sido valoradas como graves por médico especialista; el trastorno de ansiedad no se encuentra controlado psiquiátricamente, sin que conste, como exige la Jurisprudencia, que el grado sea grave, persistente, y progresivo; por último, respecto al quiste hepático simple y la posible cardiopatía isquémica en estudio, no resultan patologías respecto a las que se pueda inferir el carácter invalidante.

Es evidente que no existe contradicción entre las sentencias comparadas porque difieren los cuadros clínicos que padecen cada una de las actoras y la repercusión funcional acreditada en cada caso. En el supuesto de autos, la sala de suplicación declara a la actora en situación de IPA a la vista del conjunto de patologías que sufre y de las limitaciones funcionales que aquellas le provocan, pues además del síndrome de fatiga crónica -en relación con el cual dicha sala de suplicación suele considerar que es tributario de una IPA-, padece fibromialgia con dolor en 18/18 puntos, lleva collarín para los episodios de más dolor, presenta dolor cervical con limitación de la movilidad y dolor lumbar y artromialgias de múltiple localización en tratamiento con analgesia de primer nivel de la OMS y con mal control analgésico y fue intervenida quirúrgicamente de espondilolisis de L5 bilateral y listesis L5-S1 asociada. A nivel cognitivo presenta ánimo bajo, anhedonia, ansiedad, sueño irregular y agotamiento presentando sintomatología ansiosa de larga data en tratamiento psicofarmacológico ambulatorio, con ansiedad ocasional moderada leve. Nada de ello se asemeja a lo acreditado en el caso de contraste, donde si bien se había diagnosticado a la actora de artrosis generalizada degenerativa, fibromialgia, fatiga crónica, trastorno de ansiedad -pero sin control psiquiátrico-, quiste hepático simple, y posible cardiopatía isquémica en estudio, no constaba la repercusión funcional que las dolencias le provocaban a la actora, lo que conlleva la desestimación de la demanda porque no puede estimarse que su cuadro clínico tenga carácter invalidante.

Por otra parte, la Sala ha venido señalando con reiteración que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Así se ha declarado la Sala, por citar la más reciente, en STS de 16/09/2014 (R. 2431/2013). De hecho, en este sentido las SSTS de 23/06/2005 (R. 1711/2004 y 3304/2004) y 2/11/2005 (R. 3117/2004) han establecido que "este tipo de litigios carece de interés -o contenido- casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social" [ SSTS de 13/11/2007 (R. 81/2007), 22/01/2008 (R. 3890/2006), 17/02/2010 (R. 52/2009)].

SEGUNDO

Tales razonamientos no resultan contradichos por lo alegado por la recurrente en el trámite de inadmisión que en su escrito se limita a remitirse a lo indicado en el escrito de interposición. De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 15 de septiembre de 2021, en el recurso de suplicación número 437/21, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Soria de fecha 24 de mayo de 2021, en el procedimiento nº 355/20 seguido a instancia de D.ª Marcelina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre invalidez.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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