ATS, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/02/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1154/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1154/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 2 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Tarragona se dictó sentencia en fecha 21 de febrero de 2020, en el procedimiento nº 338/18 seguido a instancia de D. Jose Pedro contra Stallergenes Ibérica SA; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre despido y cantidad (tutela de derechos fundamentales), que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 22 de enero de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de marzo de 2021 se formalizó por el letrado D. Jerónimo Martín Delgado en nombre y representación de D. Jose Pedro, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de noviembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por defectos en la preparación del recurso y falta de cita de contraste, por falta de contenido casacional, por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y por falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Los términos del debate casacional

El trabajador recurrente suscita varias cuestiones en relación con el despido impugnado, referidas a: La falta de motivación y arbitrariedad de la sentencia de instancia, la insuficiencia de la carta despido y la prescripción de algunas de las faltas imputadas.

  1. La sentencia recurrida

La sentencia impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de enero de 2021, R. 4147/2020, desestima el recurso del trabajador y confirma la dictada en la instancia que desestimó la demanda de despido y estimó parcialmente la reclamación de cantidad acumulada.

La sentencia rechaza la nulidad de actuaciones requerida por diversos motivos, así como la revisión de los hechos probados solicitada por la recurrente; descarta igualmente que la suspensión de empleo - que no de sueldo - durante la tramitación del expediente disciplinario suponga un incumplimiento del deber de ocupación efectiva del art. 50.1.c) ET; rechaza también la prescripción de las faltas por aplicación del art. 60.2 ET al haber quedado interrumpida por el expediente disciplinario tramitado para la averiguación de los hechos, y finalmente declara la concurrencia de las causas del despido.

SEGUNDO

1. Recurso de casación para la unificación de doctrina

El escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina contiene dos motivos: el primero referido a la suficiencia de la carta de despido, que constituye una cuestión nueva porque no fue suscitada en suplicación ni, por tanto, debatida ni resuelta en ese segundo grado judicial, con sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de marzo de 2003, R. 8559/2002; y el segundo relativo a la prescripción de las faltas imputadas, con sentencia de contraste de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de septiembre de 2006, R. 2183/2006.

1.1. Vulneración del art. 24.1 CE por arbitrariedad y falta de motivación de la sentencia de instancia. No se incluyó en el núcleo de contradicción y no se cita la sentencia de contraste

En el escrito de formalización del recurso se añade un motivo más a los dos indicados en preparación, que la recurrente establece con carácter prioritario para denunciar la arbitrariedad del juez de instancia en el proceso por las diversas razones que señala. Este motivo, al margen de la dificultad que existe para su incardinación entre las razones aducidas por la recurrente para la nulidad de actuaciones en suplicación, lo cierto es que no fue adelantado en el escrito de preparación del recurso, y que tampoco viene acompañado de la necesaria sentencia de contraste, lo que determina que deba ser rechazado de plano, pues el art. 221 LRJS obliga a exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos, y por otra parte, es doctrina reiterada de la Sala que el acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina de las cuestiones procesales está condicionado a la existencia de contradicción, salvo en los casos de manifiesta falta de jurisdicción, competencia funcional de la Sala, o cosa juzgada.

1.2. Insuficiencia de la carta de despido. Falta de contenido casacional (cuestión nueva)

En lo tocante a la insuficiencia de la carta de despido ya se ha dicho anteriormente que constituye una cuestión nueva, lo que determina la falta de contenido casacional de la pretensión, pues la Sala ha señalado con reiteración, que el carácter extraordinario del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que la identidad de la controversia se establezca teniendo en cuenta los términos en que ésta ha sido planteada en suplicación, de suerte que toda contradicción basada en una cuestión no suscitada en ese grado judicial anterior constituye una cuestión nueva y supone lógicamente que dicho requisito no pueda ser apreciado, tal como señalan entre otras, las SSTS 03/03/2020, R. 4187/2017, 19/05/2020, R. 227/2018 y 14/04/2021 Rec. 1023/18, 02/06/2021 R. 4259/2019.

1.3. Prescripción de las faltas. Falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. Falta de cita y de fundamentación de la infracción legal.

Por lo que respecta a la prescripción alegada, la parte recurrente no lleva a cabo una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos establecidos en el art. 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley, que exigen una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de sus fundamentos a través de un examen que resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos (por todas, SSTS 6-5-20 R. 3106/17; 14-5-20 R. 904/18, 21-7-21 R. 4217/18, TS 7-9-21 R. 3090/19). En su lugar la recurrente se limita a reproducir una parte del fundamento jurídico segundo de la sentencia contradictoria, y a señalar desde cuándo considera debe computarse el plazo de prescripción, sin llevar a cabo la comparación en los términos antes indicados.

Por otra parte, tampoco determina la infracción legal, de acuerdo con el artículo 224 1. b) y 2 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal., pues esta Sala IV del Tribunal Supremo ha señalado en numerosas ocasiones que la referida exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas"; de modo que dicho requisito "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" (por todas, las recientes SSTS 25-2-2020 R. 3826/18, 17-9-2020 R. 2152/18, 04-5-2021 R. 2973/2018 y 3411/18, 21-7-21 Rec. 4217/18, 26-10-21 Rec 4175/18, 28-10-21, Rec 3949/18).

  1. Sin alegaciones

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jerónimo Martín Delgado, en nombre y representación de D. Jose Pedro contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de enero de 2021, en el recurso de suplicación número 4147/20, interpuesto por D. Jose Pedro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona de fecha 21 de febrero de 2020, en el procedimiento nº 338/18 seguido a instancia de D. Jose Pedro contra Stallergenes Ibérica SA; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre despido y cantidad (tutela de derechos fundamentales).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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