STSJ Asturias 621/2021, 23 de Marzo de 2021

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2021:861
Número de Recurso425/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución621/2021
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00621/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0001246

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000425 /2021

Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000620 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Ruth

ABOGADO/A: ALFONSO LAGO RAYON

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSAL SUPPORT S.A., MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: GUILLERMO MOSQUERA VICENTE

SENTENCIA Nº 621/21

En OVIEDO, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000425/2021, formalizado por el Letrado D ALFONSO LAGO RAYON, en nombre y representación de Ruth, contra la sentencia número 331/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de DIRECCION000 en el procedimiento DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL, FAM Y LABORAL 0000620/2020, seguidos a instancia de Ruth frente al MINISTERIO FISCAL y la empresa UNIVERSAL SUPPORT SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Ruth presentó demanda contra el MINISTERIO FISCAL y la empresa UNIVERSAL SUPPORT SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 331/2020, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante Ruth viene prestando servicios para la empresa demandada UNIVERSAL SUPPORT SA, con antigüedad desde el 10-2-2014, categoría de teleoperadora especialista, a jornada parcial (89,7%), en turnos de tardes, mediante contrato convertido en indef‌inido el 24-1-2018, y salario diario de 35,77 euros brutos.

  2. ) El 18-6-2019 la trabajadora fue despedida, dictándose sentencia por este Juzgado de lo Social nº 1 de DIRECCION000, de fecha 17-6-2020, autos nº 380/19, pendiente de recurso de suplicación.

  3. ) El 1-10-2020, la trabajadora presentó solicitud de adaptación de jornada, que no fue contestada en ningún sentido por la empresa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por Ruth, frente a la demandada UNIVERSAL SUPPORT SA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ruth formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de febrero de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de marzo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito la demandante, trabajadora que presta servicios para la mercantil demandada con categoría de teleoperadora especialista a jornada parcial, reclamaba el derecho a adaptar su jornada laboral por razón del cuidado de un hijo menor de doce años, jornada que venía desempeñando de lunes a viernes en horario desde las 14.00 horas a las 21.00 horas y que solicitaba pasar a desempeñar los mismos días desde las 08.00 horas a las 15.00 horas. Acumuladamente solicitaba también una indemnización por cuantía de 6.251 euros, tanto como daños y perjuicios ordinarios, como por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad al entender que la actuación de la empleadora encubría una represalia tras una previa sentencia favorable a la actora por despido nulo.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda al considerar acreditadas razones que justif‌icaban la postura de la empresa y no apreciar tampoco que las mismas fuesen ajenas a los problemas organizativos que ésta opuso en el procedimiento judicial a la solicitud de la trabajadora.

Disconforme con la sentencia de instancia, recurre en suplicación la representación letrada de la trabajadora para, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar que se revoque la sentencia recurrida y se estime tanto la solicitud de adaptación de jornada en los términos solicitados, como la pretensión indemnizatoria.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la empresa demandada para interesar su íntegra desestimación y conf‌irmación de la sentencia de instancia. El Ministerio Fiscal, con la

intervención legalmente prevista en el presente procedimiento, no ha formulado impugnación ni alegaciones de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del Art. 193 b) de la LJS, pretende la representación letrada de la trabajadora una única modif‌icación fáctica para la adición de un nuevo hecho probado cuarto del siguiente tenor literal: " La actora es madre de un menor de 8 años a la fecha de la solicitud ". Considerando la relevancia de concretar el dato, funda la revisión en la literalidad del documento que obra como número 47 al expediente digital y que fue aportado como prueba por su parte, que no es otro que copia de la página del libro de familia concerniente al nacimiento del menor.

El motivo es impugnado por la representación letrada de la empleadora que, en el marco de su disconformidad con la pretensión de adaptación de jornada, discute incluso que conste acreditado que la trabajadora sea madre de un menor de edad.

El carácter extraordinario y objeto limitado del recurso de suplicación conduce, en efecto, a impedir al Tribunal revisar o analizar el proceso en toda su dimensión, sino tan sólo las cuestiones que, de entre las litigiosas y en los términos exigidos por el artículo 193 b) de la LJS, acoten las partes, pues como resumidamente expone la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2015 (rco. 309/2014), " el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LRJS - únicamente al juzgador de instancia [...], por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error se desprenda de manera evidente de documentos idóneos para tal f‌in ", siendo además exigible que " no se limite el recurrente a instar la inclusión de datos convenientes a su postura procesal [...] y que sea trascendente para el fallo ".

Dicho esto, el examen de la revisión postulada no puede desconocer que con indudable valor fáctico el Juzgador de instancia deja constancia al fundamento de derecho tercero que " puede entenderse acreditado que tiene un hijo ", realidad que objetiva -aunque rechace las concretas circunstancias que se alegan en atención a su cuidado- y que obviamente solo puede tener por acreditada a tenor del mismo documento que el recurso esgrime para la adición. A razón de ello, no existe obstáculo para dejar constancia de un dato fáctico -la concreta edad del menor- que se desprende de la literalidad de la fecha de nacimiento que consta en la hoja del libro de familia y cuya trascendencia atiende a que la pretensión de adaptación de jornada que precisamente aquí se ha discutido y discute se funda en la necesidad de cuidado de un hijo menor de doce años. El motivo por ello se estima en el sentido expuesto.

TERCERO

Entrando en materia de censura jurídica, el recurso articula un único motivo por el que conjuntamente denuncia infracción del artículo 34.8 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 139 y 181 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el artículo 58 D " del convenio colectivo de aplicación " y del artículo 24 de la Constitución Española para, en realidad, desarrollar dos submotivos: uno centrado en la adaptación de jornada y otro, para caso de estimación de su procedencia, reiterando la pretensión indemnizatoria anudada a la misma. Razones de lógica procesal conducen a examinar separadamente la cuestión nuclear relativa a la procedencia o no del reconocimiento del derecho de la trabajadora a adaptar su jornada, centrándonos en primer lugar en el examen del motivo desde la perspectiva de la denuncia de infracción del precepto estatutario.

Lo que, en síntesis, expone la trabajadora recurrente es que, en primer lugar, la falta de contestación empresarial no solo infringe lo previsto en el artículo 34.8 del ET, sino que obligó de plano a la trabajadora a presentar demanda ante el Juzgado de lo Social sin que en el presente supuesto precediese discrepancia alguna porque la empresa simplemente hizo caso omiso de su solicitud. En segundo lugar, def‌iende que la solicitud era razonable en relación a la necesidad de conciliación y las necesidades de la empresa, habida cuenta de la dimensión de la misma, pues se limitaba a pedir el cambio al turno de mañana en una empresa de más de cien trabajadores. Destaca en cualquier caso que la empresa no...

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