SJS nº 2 109/2022, 7 de Marzo de 2022, de Salamanca

PonenteMARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4640
Número de Recurso104/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00109/2022

PLAZA DE COLÓN Nº 8 1ª PLANTA

Tfno: 923 285275

Fax: 923 2846 39

Correo Electrónico: social2.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: S01

NIG: 37274 44 4 2022 0000220

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000104 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Bárbara

ABOGADO/A: LUIS JOSÉ MARTÍN IGLESIAS

DEMANDADO/S D/ña: SIGSAG S.L.U.

SENTENCIA Nº 109/2022

En Salamanca, a Siete de Marzo de Dos Mil Veintidós.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, Dña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 104/2022 seguidos a instancia de Dª. Bárbara, como demandante, representada por el Letrado D. Luis José Martín Iglesias contra la empresa SIGSAG S.L.U representada por D. Rodrigo Jaime Palacios Rodríguez-Traverso y asistida del Letrado D. Javier Alberti Fernández, como demandado, sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 15 de febrero de 2022, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado deducida por el actor, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente, terminaba solicitando se dictare sentencia por la que, estimando la demanda se declare haber lugar a los pedimentos de la misma, reconociendo su derecho a la realización de

una jornada de trabajo de martes a viernes de 10:00 horas a 15:00 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con todo lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

Por Decreto de 18 de febrero de 2022 se acordó la admisión a trámite de la demanda, se dio traslado a la demandada, emplazando a las partes para la conciliación y celebración del juicio para el día 3 de marzo de 2022.

Llegado el día señalado comparecen todas las partes ratif‌icándose la demandante en su demanda, solicitando se dictara sentencia de acuerdo a sus intereses oponiéndose la demandada, practicándose las pruebas que, dentro de las propuestas, fueron declaradas pertinentes consistente en documental y testif‌ical elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dª. Bárbara con NIE nº NUM000 presta servicios para la empresa SIGSAG S.L.U (JACK AND JONES) en el centro de trabajo de "Centro Comercial El Tormes" desde el 17 de mayo de 2011 a tiempo parcial de 20h semanales con categoría profesional de dependienta.

SEGUNDO

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de comercio de Salamanca.

TERCERO

Ant es del año 2019 que la actora tiene baja por maternidad y de excedencia por cuidado de hijo la jornada de la actora estaba distribuido en horario de mediodía y de tardes de lunes a sábados y algún día de mañana en épocas de más ventas(testif‌ical de D. Raimundo ).

CUARTO

La actora es madre de una hija nacida el NUM001 de 2019.

QUINTO

Tras un periodo de excedencia por cuidado de hija el 24 de enero de 2022 se comunica a la actora que la reincorporación a su puesto de trabajo es el 26 de enero de 2022 con el siguiente horario:

Miércoles de 18 a 22h

Jueves de 14 a 18

Viernes de 18 a 22

Sábados de 12 a 16h y de 18 a 22h o como alternativa de 10 a 14h y de 18 a 22h.

En atención a lo anterior, le ruego, venga a conf‌irmar el horario que podría realizar los sábados (acont. 25).

La actora comunica que respecto de los sábados el horario que elige es de 10 a 14 y de 18 a 22h.(acont. 26).

SEXTO

El 31 de enero de 2021 la actora solicita en aplicación del art.34.8 ET la adaptación de jornada solicitando el horario de martes a viernes de 10 a 15:00h.

SEPTIMO

Mediante burofax la empresa deniega la solicitud por escrito en el que se expone que:

"el motivo de no acceder a lo solicitado es de carácter organizativo ya que la tienda en la cual usted presta sus servicios laborales tiene en los días de diario (lunes a viernes) una actividad comercial mínima por la mañana.

Esta ausencia de actividad comercial supone que la tienda la deba aperturar un trabajador con categoría de "encargado" ya que destina esas horas de menor af‌luencia de público a labores de carácter organizativo y administrativo, no siendo factible que de lunes a viernes haya dos trabajadores en horario de 10 a 14 salvo los martes que aperturan dos trabajadores siendo estos el responsable de la tienda y el segundo encargado, realizando labores tales como el ingreso de los arqueos diarios en el banco, cambios en las estructuras de la tienda y las posibles reuniones que se f‌ijan para dicho día de la semana".

OCTAVO

El otro progenitor de la menor es gerente de una empresa que se autocertif‌ica que su horario de trabajo es de lunes a sábados de 9:00 a 13:30h y de 16:00 a 20:00h(acont. 27.)

NOVENO

La menor está matriculada en el centro infantil concertado DIRECCION000 en horario de 9:30 a 13:30h de lunes a viernes.

En este centro se puede ampliar los horarios en horario de 7:30 a 9:30h; de 13:30 a 15:30h y de 15:30 a 18:00h (acontec 29, 30 y 31).

DECIMO

Una trabajadora de la empresa Dª. Magdalena alcanzó un acuerdo con la empresa en procedimiento de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo nº 483/19 por el que se f‌ijaba el siguiente horario: lunes libre, martes 6h de 16 a 22h, miércoles de 13 a 19h, jueves de 13 a 19, viernes de 13 a 22h con descanso

de una hora para comer, sábados 8h por la tarde o jornada partida que se realizará por semanas alternas de 13 a 22h o de 10 a 14 y de 18 a 22. La jornada es de 34h semanales. Estos horarios se podrán modif‌icar por mutuo acuerdo de las partes, en la semana del Friday, en la temporada de verano e invierno, los días de realización de inventarios y el día 15 a 31 de diciembre, épocas de trabajo que corresponden a más ventas del establecimiento (doc. 6 de la empresa).

UNDECIMO

En un documento fechado el 1 de marzo de 2022 una trabajadora Dª. Mercedes entrega una comunicación escrita a la empresa en la que expone que en aplicación del art.37 del ET comunica que con efectos de 30 de abril de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023 (tal como se acordó el 30 de abril de 2013) solicita continuar con su reducción de su jornada laboral de 33horas semanales en el siguiente horario: lunes de 9 a 16h, martes 9 a 17h, miércoles 10 a 17h, viernes y sábados de 10 a 16h (doc. 9).

DUODECIMO

A fecha 2 de marzo de 2022 la empresa tiene en alta en Seguridad Social a siete trabajadores Dª. Mercedes, Dª. Magdalena, D. Juan Manuel, D. Raimundo, Dª. Rosalia, Dª. Salvadora y Dª. Bárbara (doc. 8 de la empresa).

DECIMOTERCERO

En los cuadrantes de trabajo desde el 31 de enero constan los siguientes datos:

31/01: Raimundo de tarde, Mercedes y Rosalia de mañana y Juan Manuel 16 a 21

1/02: Raimundo, Salvadora y Mercedes de 10 a 18, Rosalia partido, Juan Manuel de 18 a 21

2/2: Mercedes de mañana, Rosalia de tarde y Salvadora partido.

4/2: Mercedes mañana, Rosalia partido e Bárbara tarde

5/2 Raimundo de tarde, Mercedes de mañana, Rosalia de tarde e Bárbara partido.

6/2: Raimundo tarde, Mercedes y Rosalia mañana y Juan Manuel tarde

8/2 Raimundo y Mercedes mañana, Rosalia y Salvadora tarde

9/2 Mercedes mañana, Rosalia e Bárbara tarde

10/2 Raimundo partido, Rosalia 14 a 18 e Bárbara 14 a 17

11/02 Raimundo, Mercedes y Rosalia de mañana,

12/02 Raimundo tarde, Mercedes mañana Salvadora mediodía, Juan Manuel tarde y la actora partido.

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