SJS nº 2 491/2022, 27 de Diciembre de 2022, de Salamanca

PonenteMARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4606
Número de Recurso895/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00491/2022

PLAZA DE COLÓN Nº 8 1ª PLANTA

Tfno: 923 285275

Fax: 923 2846 39

Correo Electrónico: social2.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: S01

NIG: 37274 44 4 2022 0001881

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000895 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Herminia

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE LUIS MUÑOZ RUANO

DEMANDADO/S D/ña: MAJOREL SP SOLUTIONS SAU

LETRADO: PEDRO GRANJA ROCA

SENTENCIA Nº 491/2022

En Salamanca, a Veintisiete de Diciembre de Dos Mil Veintidós.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, Dña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 895/2022 seguidos a instancia de Dª. Herminia, como demandante, representada por el Graduado Social D. Jose Luís Muñoz Ruano contra la empresa MAJOREL S.P. SOLUTIONS S.A.U representada por Dª. María de los Ángeles Iglesias Sánchez y asistida del Letrado D. Pedro Granja Roca, como demandado, sobre CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 22 de noviembre de 2022, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado deducida por la actora, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente, terminaba solicitando se dictare sentencia en la que se declare

su derecho a continuar la prestación de servicios con la modalidad de teletrabajo, así como al abono de la indemnización por daños y perjuicios de 7.500 euros más el importe resultante de multiplicar 9,14 euros día/ lectivo día desde el 2/12/2022 hasta la celebración de la vista.

SEGUNDO

Por Decreto de 12 de diciembre de 2022 se acordó la admisión a trámite de la demanda, se dio traslado a la demandada, emplazando a las partes para la celebración del juicio a las partes para la conciliación y celebración del juicio para el día 20 de diciembre de 2022.

Llegado el día señalado comparecen todas las partes ratif‌icándose la demandante en su demanda, solicitando se dictara sentencia de acuerdo a sus intereses oponiéndose la demandada, practicándose las pruebas que, dentro de las propuestas, fueron declaradas pertinentes consistente en documental y testif‌ical elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dª. Herminia con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa DIRECCION000 desde el 1 de marzo de 2003 con categoría profesional de teleoperadora especialista a jornada completa.

SEGUNDO

La relación entre las partes se rige por el convenio colectivo de Contact Center.

TERCERO

La actora presta servicios en horario de 09:00 a 17:00h de lunes a viernes, con horario de comida de 14:10 a 14:30h.

CUARTO

El 16 de marzo de 2020 la actora y la empresa suscriben un acuerdo de teletrabajo en turno de 9:00 a 17:00h por el cual la trabajadora manif‌iesta que de manera voluntaria desea participar en el proyecto piloto de teletrabajo en el departamento BO Jazztel de manera temporal y extraordinaria debido a las circunstancias de emergencia sanitaria por la propagación del coronavirus en territorio nacional (doc. 1 acont. 34).

Desde que realiza teletrabajo se abona a la actora la cantidad de 28€/mes (pag. 7 y ss acont. 34).

QUINTO

El 14 de noviembre de 2022 la empresa comunica que con fecha 2-12-2022 está planif‌icado el retorno al centro de trabajo.

SEXTO

El 15 de noviembre de 2022 la actora remite un escrito a la empresa en el que expone que:

"por la presente le expreso mi deseo de solicitar a la empresa la adaptación de mi jornada de trabajo al amparo del art.34.8 ET dentro del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Entendiendo, la adaptación de la prestación de servicios razonable y proporcionada en relación con mis necesidades como persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa en base a:

Que todo lo anterior y atendiendo al tenor del art.34.8 ET las adaptaciones solicitadas deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y también con las necesidades organizativas y productivas de la empresa, presupuestos que esta parte entiende que se dan en mi caso ya que la infraestructura de la que dispongo actualmente con los equipos en mi domicilio no le crea ningún tipo de disfunción y coste añadido a la empresa.

SOLICITO

- Se me conceda la posibilidad de continuar realizando la prestación de servicios a distancia(teletrabajo) dentro de los horarios y turnos que la empresa me tiene asignados, actualizando el vigente acuerdo de teletrabajo en aras a la conciliación de mi vida laboral y familiar, facilitando así mi atención y cuidado hacia mi hija de 10 años con la que convivo.

- Deje sin efecto la notif‌icación recibida vía email el pasado 14-11-2022 en el que se comunica la reincorporación a la plataforma el 2-12-2022.

- En caso de negativa y ante la ausencia de especif‌icación por parte del convenio se realizará la apertura por parte de la empresa de un proceso de negociación durante un periodo máximo de 30 días lo que conllevaría a una anulación explícita de la reincorporación el día 2 de diciembre de 2022 (pag. 14 acont. 34).

SEPTIMO

Por la empresa se contesta el mismo día por correo electrónico indicando que:

"en la actualidad y en tanto en cuanto no exista un teletrabajo regular en la compañía en el que esté claramente def‌inido el modelo y cualquier aspecto que afecte a la relación laboral, no se entrará a valorar la posibilidad de que sea una modalidad posible de prestación de servicios en DIRECCION000 como una medida de

conciliación de la vida familiar y laboral, la compañía por tanto no da lugar a la apertura de negociación entre ambas partes.

Teniendo en cuenta su solicitud, como medida alternativa para poder atender las necesidades de conciliación le instamos a que reformules tu solicitud a una reducción de jornada en base al art.32.3 del convenio.

Por todo ello le informamos que no podemos atender su petición de continuar con teletrabajo".

OCTAVO

Desde el domicilio de la actora en Pl DIRECCION001 al centro de trabajo el tiempo que se necesita para el desplazamiento en vehículo es de 11 minutos (pag. 36 acont. 34).

NOVENO

Para la empresa el coste del teletrabajo es de unos 50,23€: plus teletrabajo 37,10 PC 3,37€ y licencias 9,76€ (pag. 38 acont 34).

DECIMO

Cuando se inicia la pandemia motivada por el covid 19 la plantilla de la empresa pasó a realizar teletrabajo prácticamente en su totalidad; en enero de 2021 había un 90,40% de la plantilla y en noviembre de 2022 de 32,8%.

Est á prevista la incorporación de la totalidad de la plantilla entre diciembre de 2022 y enero de 2023 (acont. 28 y testif‌ical de D. Carlos Manuel y Dª. Africa ).

En el departamento BO Jazztel, en el que presta servicios la actora hay 18 trabajadores de los 75 en teletrabajo (acont 31 y la misma testif‌ical).

UNDECIMO

La actora ha solicitado reducción de jornada por cuidado de hijos el 1 de octubre de 2020 y del 2 al 8 de marzo de 2020, siendo concedido por la empresa (acont. 32 y 33).

DUODECIMO

La actora es madre de una niña nacida el NUM001 -2012 que está matriculada en el centro DIRECCION002 de Salamanca en 5º de E. Primaria con horario de 9:00 a 14:15h.

En el centro el precio de comedor es de 8€ por comida y de madrugadores de 25€/mes (doc. 4, 5 y 8 acont. 3).

DECIMOTERCERO

El 29-11-2022 la Comisión Negociadora del III Convenio estatal del sector de contact center ha suscrito un preacuerdo sobre diversas cuestiones entre otras respecto del trabajo a distancia la compensación de gastos, porcentajes de plantilla en situación de trabajo a distancia con un máximo del 30% al 100% de la jornada y teletrabajo híbrido (doc. 11 acont. 25).

Por la empresa se ha remitido un correo a los representantes de los trabajadores convocando a una reunión para el 5 de diciembre para tratar el tema del teletrabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las circunstancias determinantes de la relación laboral entre las partes litigantes recogidos en los hechos...

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