STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0005610 /2019 PM

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000028 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Carmelo

ABOGADO/A: MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: SANXENXO EXPLOTACIONES FORESTALES SL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a trece de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5610/2019, formalizado por Carmelo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 28/2018, seguidos a instancia de Carmelo frente a SANXENXO EXPLOTACIONES FORESTALES SL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carmelo presentó demanda contra SANXENXO EXPLOTACIONES FORESTALES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Carmelo, con DNI NUM000, no ha estado de alta en la Seguridad Social en el período de 28 de mayo a 12 de diciembre de 2017 en ninguna empresa. Estuvo de alta para la empresa demandada Sanxenxo Explotaciones Forestales S. L. en el período de 21 de abril a 11 de junio de 2015.

SEGUNDO

Constan los siguientes períodos de alta del demandante en la Seguridad Social con posterioridad al anteriormente señalado en la empresa demandada: - De 8 de junio a 31 de diciembre de 2016, en la empresa Explotaciones Forestales Eurico Pires S. L. - De 3 de enero a 21 de marzo de 2017, en la empresa Alvaro Otero Dios (con la categoría profesional de tractorista y retribución consistente en el SMI). - De 10 de abril a 16 de mayo de 2017, en la empresa Agroforestal Mota S. L. - De 2 de enero a 30 de abril de 2018, en la empresa Exploraciones Forestales Rudive S. L. - De 15 de junio a 14 de diciembre de 2018, en la empresa Forestal Lusoibérica S. L. TERCERO.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante la UMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Carmelo contra SANXENXO EXPLOTACIONES FORESTALES S. L.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 307 y 440 LEC, y 91.2 LJS, junto con diversa jurisprudencia.

SEGUNDO

No acogemos la revisión fáctica, puesto que las pruebas de confesión judicial y testif‌ical carecen de toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07-; y 18/06/13 Ar. 6102; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 24/01/20 R. 3056/19, 17/01/19 5175/19, 11/11/19 R. 3868/19, 09/10/19 R. 3608/19, 07/03/19 R. 209/19,...).

TERCERO

1.- Lo que se discute en el recurso es la valoración de la prueba (sana crítica) y la aplicación de la f‌icta confessio, ninguno de los indicados aspectos podemos compartirlos.

Respecto de la primera, nos encontramos ante una valoración de las pruebas realizadas directamente por la Magistrada de Instancia y, de acuerdo al...

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