STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0005610 /2019 PM
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000028 /2018
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Carmelo
ABOGADO/A: MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ
RECURRIDO/S D/ña: SANXENXO EXPLOTACIONES FORESTALES SL
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a trece de febrero de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 5610/2019, formalizado por Carmelo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 28/2018, seguidos a instancia de Carmelo frente a SANXENXO EXPLOTACIONES FORESTALES SL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carmelo presentó demanda contra SANXENXO EXPLOTACIONES FORESTALES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil diecinueve.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Carmelo, con DNI NUM000, no ha estado de alta en la Seguridad Social en el período de 28 de mayo a 12 de diciembre de 2017 en ninguna empresa. Estuvo de alta para la empresa demandada Sanxenxo Explotaciones Forestales S. L. en el período de 21 de abril a 11 de junio de 2015.
Constan los siguientes períodos de alta del demandante en la Seguridad Social con posterioridad al anteriormente señalado en la empresa demandada: - De 8 de junio a 31 de diciembre de 2016, en la empresa Explotaciones Forestales Eurico Pires S. L. - De 3 de enero a 21 de marzo de 2017, en la empresa Alvaro Otero Dios (con la categoría profesional de tractorista y retribución consistente en el SMI). - De 10 de abril a 16 de mayo de 2017, en la empresa Agroforestal Mota S. L. - De 2 de enero a 30 de abril de 2018, en la empresa Exploraciones Forestales Rudive S. L. - De 15 de junio a 14 de diciembre de 2018, en la empresa Forestal Lusoibérica S. L. TERCERO.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante la UMAC.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Carmelo contra SANXENXO EXPLOTACIONES FORESTALES S. L.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 307 y 440 LEC, y 91.2 LJS, junto con diversa jurisprudencia.
No acogemos la revisión fáctica, puesto que las pruebas de confesión judicial y testifical carecen de toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07-; y 18/06/13 Ar. 6102; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 24/01/20 R. 3056/19, 17/01/19 5175/19, 11/11/19 R. 3868/19, 09/10/19 R. 3608/19, 07/03/19 R. 209/19,...).
1.- Lo que se discute en el recurso es la valoración de la prueba (sana crítica) y la aplicación de la ficta confessio, ninguno de los indicados aspectos podemos compartirlos.
Respecto de la primera, nos encontramos ante una valoración de las pruebas realizadas directamente por la Magistrada de Instancia y, de acuerdo al...
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...que encaja perfectamente en el supuesto presente, y del que nos tenemos hecho eco en precedentes resoluciones (entre otras, SSTSJ Galicia 13/02/20 R. 5610/19, 16/03/17 R. 3777/16, 09/02/17 R. 4717/16, 07/12/16 R. 3795/16, 28/01/16 R. 4577/15, 23/09/15 R. 1734/14, etc.), desde el momento en ......
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...de amparo para el motivo ( STS 24/06/08 -rco 128/07-; y 18/06/13 Ar. 6102; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 21/07/20 R. 217/20, 13/02/20 R. 5610/19, 24/01/20 R. 3056/19, 17/01/19 5175/19, 11/11/19 R. La segunda de las modificaciones fácticas no se admite, porque -como razonaremos en el ......
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...( STS 24/06/08 -rco 128/07-; y 18/06/13 Ar. 6102; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 21/09/20 R. 2043/20, 21/07/20 R. 217/20, 13/02/20 R. 5610/19, 24/01/20 R. 3056/19, 17/01/19 5175/19, 11/11/19 R. 3868/19, 09/10/19 R. 3608/19, 07/03/19 R. 209/19,...). Y la única cita documental se hace de......
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