STSJ Galicia , 24 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0003056 /2019 PM

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000520 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Marcelina

ABOGADO/A: PABLO ALVAREZ ESCALADA

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE PANTON(LUGO)

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3056/2019, formalizado por Marcelina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 520/2017, seguidos a instancia de Marcelina frente a CONCELLO DE PANTON(LUGO), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marcelina presentó demanda contra CONCELLO DE PANTON(LUGO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Marcelina, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, viene prestando servicios para la demandada Concello de Ferreira de Pantón, con antigüedad de 1 de octubre de 1996, con la categoría de Auxiliar de Ayuda a domicilio, y salario de 1.084,00 euros. La relación laboral actual entre las partes se sustenta en la f‌inalidad de atender la asistencia domiciliaria del Concello,

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de Asistencia a Domicilio de Galicia prevé un salario de 1.233,02 euros. TERCERO.- La demandante reclama al Ayuntamiento de Pantón una deuda salarial de 5.708,72 euros derivados de las diferencias salariales entre lo realmente percibido y lo que debería haber cobrado desde abril de 2016 a marzo de 2017, conforme al desglose que se efectúa en el hecho tercero de la demanda, que aquí se da expresamente por reproducido. CUARTO.- Que el servicio de ayuda a domicilio que presta la aludida Administración se efectúa dentro del departamento de servicios sociales, que también se dedica a otras actividades distintas de la de Ayuda a domicilio. QUINTO.- El Ayuntamiento de Pantón carece de convenio propio y no aplica a sus trabajadores (24 auxiliares de ayuda a domicilio) el Convenio Colectivo de Asistencia a Domicilio de Galicia. SEXTO.- Se presentó reclamación previa en fecha 31 de marzo de 2017, sin que recayese resolución expresa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimo la demanda formulada por Da Marcelina, contra el EXCMO. CONCELLO DE PANTÓN, absolviendo al demandado de las pretensiones formulada frente al mismo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 3, 82.3 y 83 ET, 2 y 41 CC Ayuda a domicilio de Galicia, y las SSTS 07/10/04 y 01/06/05.

SEGUNDO

La revisión fáctica no se acoge, porque se funda en el interrogatorio del Ente Local, y no puede perderse de vista que las pruebas de confesión judicial y testif‌ical carecen de toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07-; y 18/06/13 Ar. 6102; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 11/11/19 R. 3868/19, 09/10/19

R. 3608/19, 07/03/19 R. 209/19, 05/10/18 R. 1903/18, 21/02/18 R. 5195/17,...).

TERCERO

1.- La censura jurídica tampoco puede asumirse, porque la doctrina jurisprudencial actualmente vigente ( SSTS [4] 06/05/19 -rcud 409, 608 y 406/18; y 4452/17-), pese a otras etapas anteriores -a las que se ref‌ieren las SSTS citadas por la recurrente- considera que las AAPP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • STSJ Galicia 4376/2021, 10 de Noviembre de 2021
    • España
    • 10 Noviembre 2021
    ...-rco 35/16-; y 10/11/16 -rco 290/15-); teniendo muy presente -SSTSJ Galicia 09/03/21 R. 54/21, 26/10/20 R. 764/20, 01/09/20 R. 441/20, 24/01/20 R. 3056/19, 13/12/19 R. 4727/19, 26/11/19 Asunto 29/19,...- que las palabras son el medio de expresión de la voluntad y han de presumirse que son u......
  • STSJ Galicia 3646/2020, 21 de Septiembre de 2020
    • España
    • 21 Septiembre 2020
    ...motivo ( STS 24/06/08 -rco 128/07-; y 18/06/13 Ar. 6102; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 21/07/20 R. 217/20, 13/02/20 R. 5610/19, 24/01/20 R. 3056/19, 17/01/19 5175/19, 11/11/19 R. La segunda de las modif‌icaciones fácticas no se admite, porque -como razonaremos en el Fundamento siguien......
  • STSJ Galicia , 5 de Julio de 2021
    • España
    • 5 Julio 2021
    ...-rco 128/07-; y 18/06/13 Ar. 6102; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 21/09/20 R. 2043/20, 21/07/20 R. 217/20, 13/02/20 R. 5610/19, 24/01/20 R. 3056/19, 17/01/19 5175/19, 11/11/19 R. 3868/19, 09/10/19 R. 3608/19, 07/03/19 R. 209/19,...). Y la única cita documental se hace de manera incorre......
  • SJS nº 32 62/2023, 13 de Marzo de 2023, de Barcelona
    • España
    • 13 Marzo 2023
    ...35/16-; y 10/11/16 -rco 290/15-); teniendo muy presente - SSTSJ Galicia 09/03/21 R. 54/21, 26/10/20 R. 764/20, 01/09/20 R. 441/20, 24/01/20 R. 3056/19, 13/12/19 R. 4727/19, 26/11/19 Asunto 29/19,...- que las palabras son el medio de expresión de la voluntad y han de presumirse que son utili......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR