STSJ Galicia , 11 de Noviembre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:6380
Número de Recurso3868/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0000761 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003868 /2019 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000034 /2018

RECURRENTE/S D/ña GONZACAR SL

ABOGADO/A: JORGE EDUARDO LOPEZ VILAR

PROCURADOR: BEATRIZ DORREGO ALONSO

RECURRIDO/S D/ña: Braulio

ABOGADO/A: JOSE FRANCISCO FREIRE AMADOR

PROCURADOR: MARIA DEL MAR GUTIERREZ MARCOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3868/2019, formalizado por GONZACAR SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 34/2018, seguidos

a instancia de Braulio frente a GONZACAR SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Braulio presentó demanda contra GONZACAR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Braulio ha venido prestando servicios para GONZACAR, S.L. desde el 2 de agosto de 2006, con categoría de of‌icial y salario de 1.631,70 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con efectos de 5 de enero de 2018 la empresa notif‌icó al trabajador su despido por causas disciplinarias. Concretamente, la inasistencia al puesto de trabajo, sin previo aviso ni posterior justif‌icación los días 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2017. Se aporta la carta junto con la demanda, dándose por reproducido su íntegro contenido. TERCERO. Tras un proceso de baja iniciado el 28 de noviembre de 2016, agotada la duración máxima de 365 días, el INSS resolvió emitir alta médica con fecha 29 de noviembre de 2017. Una vez que le fue notif‌icada la resolución el cuatro de diciembre de 2017, el trabajador se incorporó a su puesto de trabajo el día 5 de diciembre de 2017. Ese día le comentó a su encargado, D. Eugenio, que seguía encontrándose mal. Transcurridas unas dos horas, le dijo que sentía molestias a lo que aquél le contestó que fuera al médico. Ese día 5 de diciembre de 2017 el trabajador acudió al servicio de urgencias sobre las 17:39 horas. CUARTO. El día 7 de diciembre de 2017 el trabajador habló por teléfono con el encargado, que ya conocía sus problemas, y le ref‌irió que no podía incorporarse al trabajo. QUINTO. El 12 de diciembre de 2017 el trabajador presentó disconformidad con el alta médica. SEXTO. El 28 de diciembre de 2017 la empresa remitió un burofax al trabajador, que fue entregado ese mismo día, requiriéndole para que en el plazo de 24 horas procediera a justif‌icar la procedencia de su ausencia, advirtiendo que, en caso de no hacerlo, se verían obligados a cursar su baja por abandono de puesto de trabajo. SÉPTIMO. El 29 de diciembre de 2017 el trabajador acudió a consultas por malestar general. En la nota SOIP se hace constar que ya había acudido ayer al servicio de urgencias. Se indica: reposo de 24 horas. En la nota SOIP de la asistencia a las 00:56 horas del día 29 de diciembre se indica: ref‌iere que desde hace varios días presenta tos frecuente con mocos, f‌lemas, dolor de garganta. Se diagnostica de gripe. OCTAVO. El día 29 de diciembre el trabajador presentó solicitud de expedición de baja médica por recaída. En las alegaciones hizo constar: pido la baja porque me mareo me duele la cabeza y veo borroso. No tengo fuerza en brazo derecho y no me encuentro en condiciones de realizar mi trabajo. NOVENO. También el 29 de diciembre el trabajador entregó a la empresa un escrito informando que el 4 de diciembre de 2017 fue notif‌icado de la resolución de alta médica; que el 12 de diciembre de 2017 presentó su disconformidad; que a fecha actual no había sido dictada resolución; que ha venido padeciendo un severo proceso gripal; que además padece sintomatología determinante de una recaída de las dolencias que motivaron su baja. A este escrito se adjuntó documentación médica y justif‌icante de solicitud de expedición de baja médica por recaída. DÉCIMO. Los días 2, 3 y 4 de enero de 2018 el trabajador acudió a su puesto de trabajo a prestar servicios. Dado que no podía golpear ni cortar con la máquina requirió la ayuda de sus compañeros. A media mañana de esos días se marchó del trabajo. UNDÉCIMO. El día 2 de enero de 2018 acudió al centro asistencial de la mutua. DUODÉCIMO. El 3 de enero de 2018 la empresa entregó al trabajador un escrito en el que se le requiere para que en el plazo de 24 horas proceda a aportar copia del escrito de disconformidad del alta. DECIMOTERCERO. El 5 de enero de 2018, sobre las 10:07 horas, el trabajador fue al servicio de urgencias ref‌iriendo dolor en región cervical derecha, de características mecánicas, irradiado por MSD. Se diagnosticó de cervicobraquialgia derecha y al alta se le indicó reposo relativo. A las 12:29 acudió a urgencias nuevamente. DECIMOCUARTO. El 8 de enero de 2018 el trabajador acudió al INSS. DECIMOQUINTO. El 11 de enero de 2018 el INSS resolvió que al haber presentado disconformidad fuera de plazo, no procedía a valorar la misma por lo que el alta adquiría plenos efectos. DECIMOSEXTO. El 12 de enero de 2018 el INS S resolvió expedir una nueva baja médica de fecha 29 de diciembre de 2017 por recaída del proceso anterior. DECIMOSÉPTIMO. El 19 de abril de 2018 el INSS acordó declarar el inicio de un expediente de incapacidad permanente. El 24 de mayo de 2018 el INSS declaró al trabajador afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual. DECIMOCTAVO. El 5 de julio de 2018 el Juzgado de lo Social n° 5 dictó sentencia en lo: autos 145/18 desestimando la demanda interpuesta por el trabajador frente al alta médica por haberse formulado fuera del plazo legalmente previsto. DECIMONOVENO. El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año representación legal o sindical de los trabajadores. VIGÉSIMO. El 14 de febrero de 2018 se celebró acto de conciliación previa con el resultado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Braulio contra GONZACAR, S.L. y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor del que ha sido objeto, condenando a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notif‌icación de la sentencia, opte entre la READMISIÓN inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notif‌icación de esta resolución, que ascienden a 53,64 euros diarios o bien al abono de una INDEMNIZACIÓN por despido a razón de 23.950,26 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículos 87 y 97.2 LJS en relación con los artículos 24.2 CE y 209 LEC), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción del artículo

SEGUNDO

1.- En un primer motivo de nulidad la empresa realiza una serie de argumentaciones, expresa opiniones y llega a conclusiones sobre la prueba o la fundamentación que realiza la sentencia de Instancia que -es obvio- nada tiene que ver con una indefensión, sino con la interpretación que de unos hechos se hace por la Juzgadora, con los que se puede discrepar -a través de la letra c) del artículo 193 LJS-, pero que nada tienen que ver con la vía diseñada por la letra a). Lo que -en síntesis- se sostiene es que la Magistrada desbarató el motivo del despido basándose en circunstancias concurrentes, que no deberían haber sido consideradas; y, también, en una falta de motivación. Ni uno ni otro motivo tienen cabida, porque, de entrada, es preciso recordar que la nulidad constituye «un remedio último y de carácter excepcional que debe operar únicamente en aquellos supuestos en que la falta de fundamentación causa indefensión» ( SSTS 11/12/03 -rco 63/03-; y 30/01/04 -rcud 3221/02-) y -en el fondo, que es lo determinante- la indefensión es una noción material, que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa, un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes, que impide o dif‌iculta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales ( SSTC 48/1984; 70/1984; 48/1986; 89/1986; y 12/1987).

  1. - El primero de los motivos es inviable, porque la decisión de la Magistrada se toma sobre los hechos probados...

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