STSJ Galicia , 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0002458

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005795 /2019 CRS

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000496 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Virtudes

ABOGADO/A: CLARA GIL FERNANDEZ

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, ARCADIA TEXTIL SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JORGE JUAN VIDAL FERNANDEZ

PROCURADOR:, DOMINGO RODRIGUEZ SIABA,

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO RON LATAS.

A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005795 /2019, formalizado por la letrada Clara Gil Fernández, en nombre y representación de Virtudes, contra la sentencia número 382 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000496 /2019, seguidos a instancia de Virtudes frente a FOGASA, ARCADIA TEXTIL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virtudes presentó demanda contra FOGASA, ARCADIA TEXTIL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 382 /2019, de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, por la que se estimó la excepción de caducidad y declaró procedente el despido.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante D. Virtudes, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa ARCADIA TEXTIL, S.L., desde el día 04-08-10, con la categoría profesional de dependienta mayor y un salario mensual de 1.425,50 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Por carta de fecha 13-02-19, se le comunicó su despido objetivo, con efectos desde el 28-02-19, por causas económicas (pérdidas continuadas). Damos aquí por reproducido el contenido íntegro de la carta obrante a los folios 7 y 8 de los autos. Tercero.- En fecha 18-01-19 se comunica a los trabajadores la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo que afectará a todo la plantilla por causas económicas. El 25-01-19 se constituye la comisión negociadora compuesta por trece trabajadores de los 14 que conforman la plantilla, comunicándose el 26 la apertura del periodo de negociaciones, haciendo entrega de la documentación exigida por los arti. 3 y 4 del RO 1483/2012. La comunicación a la autoridad laboral se realizó el 28-01-19. Cuarto.- Se celebraron reuniones los días 28 y 31-01-19, y los días 6 y 8 de febrero, f‌inalizando esta última reunión sin acuerdo, haciéndose constar que la decisión f‌inal de la empresa es la del despido de toda la plantilla. En las celebradas los días 31 de enero y 8 de febrero la parte social solicita de la empresa la entrega del libro diario y contabilidad, petición que no fue atendida por la empresa al haber cumplido con la entrega de la documentación legalmente prevista. Quinto.-Las pérdidas de la empresa alcanzaron las siguientes cuantías: 74.092,78 euros ejercicio 2016, 49.733,71 euros ejercicio 2017 y 91.933,35 euros ejercicio 2018. Sexto.- En junta general extraordinaria celebrada el ¡012-18 se acordó la disolución de la mercantil, designando como liquidadora a Erica, hasta entonces administradora única. Séptimo.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 26-03-19, la misma tuvo lugar en fecha 1504-19 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda la actora el día 30-04- 19. Octavo.- A fecha 13-02-19 los saldos existentes en las cuentas bancarias de la empresa ascendían a 10.852,61 euros y 10.648,87 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando excepción de caducidad, debo declarar y declaro procedente el despido por causas económicas de que fue objeto la misma con fecha 28-02-19 por parte de la empresa ARCADIA TEXTIL, S.L., condenado a la empresa al abono de 3.078,40 euros en concepto de indemnización; todo ello con intervención del FOGASA.

CUARTO

En fecha 19/09/19 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva decía:

ACUERDO: Subsanar la sentencia de fecha 28-08-19, modif‌icando en los Fundamentos de derecho lo que consta sobre la caducidad, que quedará redactado de la siguiente forma: "debemos tener presente que tras el preceptivo periodo de consultas, el mismo f‌inalizó sin acuerdo en fecha 08-02-19. El art. 124 de la LRJS habla de un primer plazo de caducidad de 20 días desde la fecha del acuerdo o de la notif‌icación a los representantes de los trabajadores de la decisión de despido colectivo. Y establece que para el caso de impugnación individual, el plazo de veinte días para impugnarla comenzará a contar desde que trascurra el de 20 días para la impugnación por los representantes de los trabajadores. Y, aunque la norma no lo especif‌ique, en el supuesto de que no exista representación de los trabajadores, el despido colectivo podría impugnarse por la comisión negociadora

constituida en periodo de consultas; y por lo tanto en el presente supuesto, tomando en consideración la fecha de 13-02 (notif‌icación de los despidos) o la de 08-02 (fecha de la última reunión), la acción no está caducada. Y ello porque debe dejarse transcurrir el primer plazo de los 20 días para saber si existe una impugnación colectiva, para poder empezar el cómputo de la acción individual. Y teniendo en cuenta que la papeleta se presentó el 26-03, teniendo lugar el intento de conciliación el 15-04, y habiéndose presentado la demanda el 30-04, la acción no está caducada". Y el...

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