STSJ Galicia 4376/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4376/2021
Fecha10 Noviembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04376/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2020 0004915

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003087 /2021 SR

Procedimiento origen: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000802 /2020

Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D/ña Penélope

ABOGADO/A: JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE FACENDA, Rosario

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, FABIAN VALERO MOLDES

,

,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003087/2021, formalizado por el LETRADO D. JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Penélope, contra la sentencia número 168/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0000802/2020, seguidos a instancia de Penélope frente a CONSELLERIA DE FACENDA, Rosario, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Penélope presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, Rosario, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 168/2021, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-La demandante Dª. Penélope, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para la Xunta de Galicia desde el día 25 de febrero de 1998, con la categoría profesional de técnica especialista en jardín de infancia, grupo III, categoría 50, habiéndosele adjudicado por promoción interna plaza en la escuela infantil de Coia, en Vigo, por medio de Orden de fecha 5 de abril de 2013 de la Consellería de Facenda, plaza con código: NUM001 . Segundo.-El día 3 de mayo de 2018 la actora tomó posesión por adscripción temporal de plaza de técnico especialista en jardín de infancia, grupo III, categoría 50, en la escuela infantil de Bouzas, en Vigo, plaza con código: NUM002 . Tercero.-Convocada para cobertura temporal durante 6 meses para realizar funciones de superior categoría la plaza de directora de la escuela infantil de Bouzas, se presentaron, entre otras, la actora y la codemandada Dª. Rosario, con D.N.I. número NUM003, que venía prestando servicios en dicha escuela infantil con plaza en propiedad de técnico especialista en jardín de infancia, grupo III, categoría 50, plaza con código: NUM004, con antigüedad del 2 de noviembre de 2006, adjudicándosele aquella plaza a Dª. Rosario por medio de resolución de la Dirección Xeral de la Función Pública de fecha 27 de septiembre de 2018. Concluidos los 6 meses, dicha plaza se convocó de nuevo y de nuevo se presentaron, entre otros candidatos, la actora y la codemandada y se le adjudicó a ésta por medio de resolución de la Dirección Xeral de la Función Pública de fecha 4 de abril de 2019. Concluidos los nuevos 6 meses, dicha plaza se convocó de nuevo y de nuevo se presentaron, entre otros candidatos, la actora y la codemandada y se le adjudicó a ésta por medio de resolución de la Dirección Xeral de la Función Pública de fecha 2 de octubre de 2019.Y concluidos los último 6 meses, la plaza se convocó de nuevo y de nuevo se presentaron, entre otros candidatos, la actora y la codemandada y se le adjudicó a ésta por medio de resolución de la Dirección Xeral de la Función Pública de fecha 13 de julio de 2020. Cuarto.-El día 20 de junio de 2019 la hoy demandante presentó solicitud para que se anulasen las 3 primeras convocatorias señaladas en el hecho anterior y se la indemnizase con la diferencia salarial entre una y otra categoría y, no contestada su solicitud, presentó recurso contencioso- administrativo, dictando auto el Juzgado de dicha Jurisdicción número 2 de Vigo en fecha 6 de noviembre de 2020 apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción. Quinto.-Pretende en esta litis la actora que se anulen las 4 convocatorias reseñadas en el hecho declarado probado tercero de esta sentencia, se la indemnice con las diferencias salariales entre una y otra categoría y se le reconozca la puntuación que le hubiese correspondido por realizar las funciones de directora en los períodos antes reseñados.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando las excepciones alegadas por los demandados y desestimando asimismo la demanda interpuesta por Dª. Penélope frente a la Xunta de Galicia, Consellería de Facenda, y a Dª. Rosario, debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 15.1 V CCÚPLXG.

SEGUNDO

1.- Aunque a lo largo del recurso se van citando distintos artículos referidos ora a la falta de motivación de la resolución (que no concurre, pues expresa de manera clara cuál es la razón de la decisión), ora a la alternancia o a la igualdad en la promoción (que tampoco concurren, pues el tema no tiene que ver con ellos, sino con los términos del precepto convencional); lo cierto es que todo gira -ya lo indica la...

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