STSJ Galicia 4376/2021, 10 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4376/2021 |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04376/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2020 0004915
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003087 /2021 SR
Procedimiento origen: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000802 /2020
Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL
RECURRENTE/S D/ña Penélope
ABOGADO/A: JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE FACENDA, Rosario
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, FABIAN VALERO MOLDES
,
,
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003087/2021, formalizado por el LETRADO D. JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Penélope, contra la sentencia número 168/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0000802/2020, seguidos a instancia de Penélope frente a CONSELLERIA DE FACENDA, Rosario, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Penélope presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, Rosario, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 168/2021, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-La demandante Dª. Penélope, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para la Xunta de Galicia desde el día 25 de febrero de 1998, con la categoría profesional de técnica especialista en jardín de infancia, grupo III, categoría 50, habiéndosele adjudicado por promoción interna plaza en la escuela infantil de Coia, en Vigo, por medio de Orden de fecha 5 de abril de 2013 de la Consellería de Facenda, plaza con código: NUM001 . Segundo.-El día 3 de mayo de 2018 la actora tomó posesión por adscripción temporal de plaza de técnico especialista en jardín de infancia, grupo III, categoría 50, en la escuela infantil de Bouzas, en Vigo, plaza con código: NUM002 . Tercero.-Convocada para cobertura temporal durante 6 meses para realizar funciones de superior categoría la plaza de directora de la escuela infantil de Bouzas, se presentaron, entre otras, la actora y la codemandada Dª. Rosario, con D.N.I. número NUM003, que venía prestando servicios en dicha escuela infantil con plaza en propiedad de técnico especialista en jardín de infancia, grupo III, categoría 50, plaza con código: NUM004, con antigüedad del 2 de noviembre de 2006, adjudicándosele aquella plaza a Dª. Rosario por medio de resolución de la Dirección Xeral de la Función Pública de fecha 27 de septiembre de 2018. Concluidos los 6 meses, dicha plaza se convocó de nuevo y de nuevo se presentaron, entre otros candidatos, la actora y la codemandada y se le adjudicó a ésta por medio de resolución de la Dirección Xeral de la Función Pública de fecha 4 de abril de 2019. Concluidos los nuevos 6 meses, dicha plaza se convocó de nuevo y de nuevo se presentaron, entre otros candidatos, la actora y la codemandada y se le adjudicó a ésta por medio de resolución de la Dirección Xeral de la Función Pública de fecha 2 de octubre de 2019.Y concluidos los último 6 meses, la plaza se convocó de nuevo y de nuevo se presentaron, entre otros candidatos, la actora y la codemandada y se le adjudicó a ésta por medio de resolución de la Dirección Xeral de la Función Pública de fecha 13 de julio de 2020. Cuarto.-El día 20 de junio de 2019 la hoy demandante presentó solicitud para que se anulasen las 3 primeras convocatorias señaladas en el hecho anterior y se la indemnizase con la diferencia salarial entre una y otra categoría y, no contestada su solicitud, presentó recurso contencioso- administrativo, dictando auto el Juzgado de dicha Jurisdicción número 2 de Vigo en fecha 6 de noviembre de 2020 apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción. Quinto.-Pretende en esta litis la actora que se anulen las 4 convocatorias reseñadas en el hecho declarado probado tercero de esta sentencia, se la indemnice con las diferencias salariales entre una y otra categoría y se le reconozca la puntuación que le hubiese correspondido por realizar las funciones de directora en los períodos antes reseñados.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando las excepciones alegadas por los demandados y desestimando asimismo la demanda interpuesta por Dª. Penélope frente a la Xunta de Galicia, Consellería de Facenda, y a Dª. Rosario, debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 15.1 V CCÚPLXG.
1.- Aunque a lo largo del recurso se van citando distintos artículos referidos ora a la falta de motivación de la resolución (que no concurre, pues expresa de manera clara cuál es la razón de la decisión), ora a la alternancia o a la igualdad en la promoción (que tampoco concurren, pues el tema no tiene que ver con ellos, sino con los términos del precepto convencional); lo cierto es que todo gira -ya lo indica la...
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