STSJ Galicia 5527/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2022
Número de resolución5527/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 05527/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0003412

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001168 /2022 DD

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000476 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña LIMPIEZAS FARO, S.L.

ABOGADO/A: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL,MUTUA DE ACC.TRABAJO Y ENFERM. PROFESIONALES DE LA SS Nº 39, Jeronimo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JAVIER GARCIA FERRE, LOURDES ALVAREZ ALVERTE

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001168 /2022, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO, en nombre y representación de LIMPIEZAS FARO, S.L., contra la sentencia número 657 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000476 /2021, seguidos a instancia de Jeronimo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LIMPIEZAS FARO, S.L., MUTUA INTERCOMARCAL,MUTUA DE ACC.TRABAJO Y ENFERM. PROFESIONALES DE LA SS Nº 39, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jeronimo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LIMPIEZAS FARO, S.L., MUTUA INTERCOMARCAL,MUTUA DE ACC.TRABAJO Y ENFERM. PROFESIONALES DE LA SS Nº 39, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 657 /2021, de fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Jeronimo ha prestado servicios para la empresa LIMPIEZAS FARO SL desde el 16 de enero de 2000, con la categoría profesional de limpiador y un salario de 2.089'81 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos del 17 de marzo de 2021, con baja anterior desde el 24 de junio de 2019 con cargo a la MUTUA INTERCOMARCAL.

SEGUNDO

Reclama el demandante la cantidad de 5.131'52 € en concepto de liquidación de vacaciones (833'55 € por 2019 y 1.642'38 € por 2020) incluido el plus de nocturnidad, así como la liquidación de pagas extra de 2021 y diferencia de 2020, incluyendo dicho plus y completas.

TERCERO

Se interpuso en tiempo y forma papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Jeronimo, debo condenar y condeno a la empresa LIMPIEZAS FARO SL a que abone al demandante la cantidad de 5.131'52 € más los intereses correspondientes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 171 y 173 LGSS, 2 D 3158/ 1966, 14 Decreto 1646/1979 y Real Decreto 53/1980; y 27 y 30 CC Provincial de Pontevedra de Limpieza de Edif‌icios y Locales.

SEGUNDO

1.- Se ha de recordar que el actor ha estado de baja desde el 19/06/19 y fue declarado en IPT el 17/03/21, reclamando PPEE de 2020 y 2021 en su integridad y no solo el 25% abonado, al considerar la empresa que, al haberse efectuado el pago delegado, no tiene que abonar el 75% restante; y, también, que el artículo 27 CC de la Limpieza de Edif‌icios y Locales (BOP 28/08/19) expresa: «El personal afectado por este convenio percibirá cuatro gratif‌icaciones extraordinarias, consistentes en una mensualidad de salario base

del convenio más antigüedad. Dichas pagas serán percibidas en su integridad, independientemente que el trabajador o trabajadora estuviera en situación de IT durante el período de devengo de cada una de ellas, y serán abonadas entre los días 10 y 20 de los respectivos meses».

  1. - De entrada y como la resolución y partes han alegado, la doctrina jurisprudencial ( STS 18/02/09 -rcud 1657/08-) ha f‌ijado que «durante la situación de incapacidad temporal la relación laboral permanece en suspenso ( art. 45 ET) con la consecuencia de quedar exonerados el trabajador y el empresario de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, percibiendo en tal situación el trabajador una prestación de la Seguridad Social que compensa el salario dejado de percibir, incluso la parte prorrateada correspondiente a las gratif‌icaciones extraordinarias, pues ( art. 109 de la LGSS) se incluyen en la base de cotización y, en consecuencia, ya inciden en la base reguladora de la prestación su cuantía. Es por ello que estima que, salvo que por pacto individual o colectivo se establezca lo contrario, el importe de las gratif‌icaciones extraordinarias ha de minorarse en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal, durante el cual ha percibido la correspondiente prestación económica a cargo de la Entidad Gestora, en la que se incluye la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias; criterio que sostiene la empresa en el recurso». Y siquiera podamos comprender lo que expresa la empresa recurrente, el CC transcrito es tajante y cristalino: la...

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