STSJ Galicia , 9 de Octubre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:5756
Número de Recurso3608/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2019 0000135

RSU RECURSO SUPLICACION 0003608 /2019

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000045 /2019

RECURRENTE/S: Romulo Sergio

RECURRIDO/S: PESQUERA PARROCHA SL Jose Pedro

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3608/2019 interpuesto por D. Romulo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Romulo en reclamación de Despido, siendo demandado la entidad Pesquera Parrocha SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 45/19 sentencia con fecha 24 de abril de 2019 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

D Romulo, mayor de edad y con NIE n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Pesquera Parrocha, S.L., dedicada a la actividad económica de pesca, desde el 3 de julio de 2006, con categoría profesional de Marinero, y salario mensual de 2.352,97 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Sobre las 11:15 horas del día 6 de diciembre de 2018, D Romulo, cuando se encontraba en su centro de trabajo en el buque " DIRECCION000 ", inició una discusión con el Icocinero del buque, D Apolonio

, quejándose de la comida, 1 y tras una fuerte discusión entre ambos, esgrimió de forma amenazante 1 una navaja al cocinero.

TERCERO

El 27 de diciembre de 2018, la entidad demandada entregó al trabajador una carta de despido con efectos del día 26. Dicha 1 comunicación es del siguiente tenor literal: PESQUERA PARIOCHA, S. L. Avda. de la Playa, 23 27863 Celeiro - Viveiro (Lugo) D. Romulo Avda. DIRECCION001, NUM001 - NUM002 NUM003 27890 San Ciprián (Lugo), Celeiro, Viveiro (Lugo) a 26 de diciembre de 2018. Muy Sr. Nuestro: La Dirección de la Compañía, haciendo uso de las facultades disciplinarias que le conf‌iere el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y en atención a lo dispuesto en el artículo 54.2 apartados c) y d) del referido Texto Legal le comunica la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día 26 de diciembre de 2018. Dicha decisión tiene su fundamento en los siguientes hechos: El día seis de diciembre de 2018 estando embarcado en el buque DIRECCION000, sobre las 11:15 horas, con el buque navegando hacia puerto y siendo la hora del almuerzo, se encaró usted con el cocinero del buque, D. Apolonio, quejándose de la comida y tras una fuerte discusión esgrimió usted una navaja ante el cocinero amenazándolo con cortarle el cuello. Por este motivo, ante la necesidad de investigar lo ocurrido y la imposibilidad de embarcarlo en el mismo buque que el amenazado, para evitar situaciones de riesgo innecesarias se decidió no embarcarlo en la última marea a la espera de analizar lo sucedido y tomar una decisión. Contrariamente a lo que af‌irma en su burofax de siete de diciembre de 2018 en ningún momento fue despedido verbalmente ni de ningún otro modo dado que se le ha mantenido de alta en la seguridad social y devengando su salario con normalidad. En todo caso, aún en el supuesto de entender que fue usted objeto de algún tipo de despido (verbal o tácito) el día 07/12/2018, y sólo para ese caso sirva la presente comunicación para proceder a la subsanación del mismo al amparo de lo previsto en el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores. Tiene a su disposición en las of‌icinas de esta empresa el certif‌icado de empresa y demás documentos necesarios para tramitar la solicitud de prestaciones por desempleo así como la liquidación de haberes que le pertenece (adjuntamos recibos de salarios y liquidación y copia del cheque para el pago de los mismos). Atentam...

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