STS 246/2019, 26 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2019
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Número de resolución246/2019

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 478/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 246/2019

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Angel Blasco Pellicer

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 26 de marzo de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad Siex 2001, S.L. representado y asistido por el letrado D. Eduardo Mozas García contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en recurso de suplicación nº 463/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca , en autos nº 9/2015, seguidos a instancias de D. Primitivo contra Tecno Envases, S.A., Tipsa contra Incendios S.A., Siex 2001, S.L., Koneba Smoke&Fire Control S.L., y Komtes Seguridad S.L. sobre despido.

Ha comparecido en concepto de recurrido D. Primitivo representado y asistido por el letrado D. Javier Martínez Guijarro.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2015, el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por D. Primitivo , contra las empresas "TECNO ENVASES, S.A.", "TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.A.", "KOMTES SEGURIDAD, S.L.", "SMOKE & FIRE CONTROL, S.L." y "SIEX 2011, S,L.", y en consecuencia debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, con fecha de efectos 2 de diciembre de 2.014, condenando a las referidas empresas conjunta y solidariamente, a optar, en el plazo de cinto días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión del demandante, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (el 2 de diciembre de 2.014) hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 62,60 €/día, o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 43.673,80 € que devengará los intereses establecidos en el fundamento séptimo, sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el trabajador demandante D. Primitivo , con D.N.I. n° NUM000 , ha prestado sus servicios para la empresa "TECNO ENVASES, S.A", dedicada a la fabricación y comercialización de extintores, domésticos e industriales, así como de botellas y envases metálicos para gases a presión, desde el 1 de septiembre de 1.998, con la categoría profesional de "Oficial de 2ª", con jornada completa, y salario diario de 62,60 €, incluida prorrata de pagas extras, inicialmente en el centro de trabajo que la empresa tenía en Cuenca (Carretera de Albacete km 5,5) si bien desde el 10 de febrero de 2.014 el actor fue trasladado por la empresa al centro de trabajo sito en la localidad de Villarcayo de Merindad (Burgos).

SEGUNDO.- Que mediante comunicación escrita de fecha 2 de diciembre de 2.014 -obrante en las actuaciones y que se tiene por reproducida- la citada empresa comunica al actor su decisión de extinguir su contrato de trabajo, con fecha de efectos de ese mismo día, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (E.T .), y debido a las causas económicas y productivas y organizativas que en el mismo se exponen, y que se concreta en la siguiente textual: "Ya desde hace algún tiempo hemos ido advirtiendo un descenso importante en el número de pedidos, situación que se ha agravado considerablemente durante el año 2012, en concreto a partir de septiembre, en que aparece en el mercado una empresa que se ubica en Cuenca ELITEX MATERIAL CONTRA INCENDIOS S.L y dedicada a la misma actividad que esta empresa lo que ha determinado que haya sufrido un descenso de ventas muy importante. Así por ejemplo si evaluamos las ventas a IBEREXT SA. -PROYECTOS CONTRA INCENDIOS GOBAN 4 SL - EXTINORTE SL - PROYECTOS FUTURO SISTEMAS S.A. - R.B.C. SEGURIDAD S.L. - PREFOC COMERCIAL DE EXTINTORES S.A., en

- En el año 2.011 fueron de 721.106 €, que equivalen al 16.13% del total vendido.

- En el año 2.012 fueron de 541.821 €, que equivalen al 19,15% del total vendido.

- En el año 2.013 fueron de 0 €, que equivalen al 0% del total vendido.

- En el año 2.014 han sido 0 €, que equivalen al 0% del total vendido.

Estos clientes están actualmente comprando a la sociedad ELITEX MATERIAL CONTRA INCENDIOS S.L. competidora directa de nuestra empresa TECNO ENVASES, S.A. Además la cifra de negocio de la empresa en los tres últimos años ha evolucionado de forma negativa, siendo el resultado desglosado por trimestres, el que a continuación se relaciona, datos extraídos de las declaraciones trimestrales del IVA: [...] . Destaca, a su vez, el dato del importe neto de la cifra de negocios de los distintos años, siendo que para el año 2.014 no se prevé alcanzar el 50% de la facturación del 2.013 [...] Así la empresa que en el año 2010 cerró con unas pérdidas antes de impuestos de 132.687,23 €, en 2011 con unas pérdidas de 101.903,53 € y en el año 2012 con unas pérdidas de 1.459.491,84 €, obteniéndose un resultado negativo nuevamente en el año 2.013 por importe de 826.312,50 €. Esa negativa situación económica ha generado, además de las pérdidas de los ejercicios pasados ya referenciadas, que en el año 2.014, tras los tres primeros trimestres, se arrojen unas pérdidas de 1.338.038,04 €, lo que resulta muy preocupante de cara a la viabilidad de la empresa ante la pérdida de actividad. [...] .

El menor volumen de ingresos repercute evidentemente en el mantenimiento del actual nivel de gastos de nuestra empresa, lo que exige un replanteamiento de los costes y proceder a la amortización de puestos de trabajo en distintas secciones, ya que al actual volumen de actividad, puede ser atendido sobradamente con el resto de trabajadores y por la tendencia que se observa, no sólo actualmente, sino en el futuro a medio plazo, por tanto, ajustando, por tanto, la producción a la nueva situación del mercado y acomodando igualmente nuestros recursos humanos. En concreto, la actividad de soldadura de cascos será realizada por los trabajadores restantes, pudiendo amortizarse su puesto de trabajo.

Por otra parte, el nivel general de falta de actividad no nos permite ocuparte en otro puesto de trabajo, por lo que la amortización de su puesto de trabajo conlleva la resolución de su contrato y la reorganización de la actividad en los términos que hemos expresado.

A mayor abundamiento, diremos que en este año 2014, antes del verano, debido al impago de la renta, se produjo el desahucio por el arrendador de la nave de Cuenca, por lo que no es posible su recolocación en ese centro de trabajo que hoy está cerrado.

Por todo lo expuesto [...] le comunica la extinción de su relación laboral, notificándole que tiene usted derecho a una indemnización por importe de 24.807,36 €, que resulta de aplicar el módulo de cálculo establecido en el artículo 53, apdo. 1°, letra b), del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, y que se concreta en el pago de una cuantía equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, si bien, en este momento la falta de tesorería nos impide hacer frente a su indemnización, no obstante procederemos a su abono en cuanto nos sea posible.

Se sustituyen los 15 días de preaviso por el importe equivalente al salario e igualmente se procederá a la liquidación de salarios y partes proporcionales devengados hasta el día de la fecha, significándole que la presente notificación escrita de despido le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar, si reúne el resto de requisitos legales, la prestación de desempleo".

La indemnización no ha sido abonada al trabajador demandante.

TERCERO.- Que la situación económica de la empresa "TECNO ENVASES, S.A." es la derivada de las siguientes cifras: El importe neto de la cifra de negocio del ejercicio 2.012 fue de 3.204.925,98 €, con un resultado negativo de 1.438.735,36 €; en el ejercicio 2.013 el importe neto de la cifra de negocio fue de 1.656.400,29 €, con un resultado negativo de 826.312,50 €. En el primer trimestre del ejercicio 2.014 la base imponible del I.V.A. devengado fue de 233.231,81 € y en el mismo trimestre de 2.013 de 654.286,31 €; en el tercer trimestre de 2.013 dicha base fue de 273.204,98 €, en tanto que en el tercer trimestre de 2.012 fue de 540.123,54 € ;finalmente en el segundo trimestre de 2.013 fue de 476.011,37 €, en tanto que en el segundo trimestre de 2.012 fue de 746.488,66 €. Asimismo la cifra de negocio de la empresa en los tres últimos años ha sido de 5.253.167,02 € en el año 2.011, de 3.199.821,99 € en el año 2.012, de 1.570.756,62 € en el año 2.013 y de 608.954,95 € durante los tres primeros trimestres del año 2.014.

CUARTO.- Que la empresa "TECHO ENVASES, S.A." se constituyó por .escritura pública otorgada el 31 de julio de 1.991 por D. Adrian , que actuaba en su propio nombre y en representación de las sociedades "PUZOL INDUSTRIAL, S.A." y "COINTRA, S.A.", y D. Alexander , que actuaba como mandatario verbal de la empresa "SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO. INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A." (SODICAM), fijándose en la misma como objeto social "la fabricación y comercialización de todo tipo de envases" (extintores, domésticos e industriales, así como de botellas y envases metálicos para gases a presión), actividades que en la propia escritura se contemplaba la posibilidad de que pudieran ser desarrolladas "mediante participación en otras Sociedades con objeto análogo", fijándose el domicilio social en Cuenca, Ctra. Nac. 320, Cuenca-Albacete, km. 5,55, con un capital social dividido en 20.000 acciones nominativas por importe de 10.000 pts cada una de ellas, en total 200 millones de pts, de las cuales 1 acción la suscribe "PUZOL INDUSTRIAL, S.A.", 18.000 acciones las suscribe "COINTRA, S.A." y las 1.000 restantes las suscribe SODICAM. El administrador único actual de la empresa "TECNO ENVASES, S.A." es la sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L.", que actúa a través de la persona física D. Armando .

Previa ampliación de su capital social, con fecha 23 de septiembre de 2.010 se otorga escritura pública de compra venta de acciones de la empresa "TECNO ENVASES, S.A.", en número de 37.499, representativas del 99,99 del capital social, por la empresa "CANGAS, S.A." a la empresa "MACOIN EXTINCIÓN, S.L.", dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios.

Previa ampliación de su capital social, con fecha 26 de abril de 2.011 se otorga escritura pública de compra venta de las acciones que la empresa "SODICAM" tenía en la empresa "TECNO ENVASES, S.A." (13.251) a la empresa "MACOIN EXTINCIÓN, S.L", que ya ostentaba la titularidad del resto de acciones de "TECNO ENVASES, S.A.", cuya representación en este acto también la ostentaba la misma sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L,'" .a través de la misma persona física D. Armando , convirtiéndose la empresa "MACOIN EXTINCIÓN, S.L." en la titular del 100% de las 89.928 acciones en que en ese momento se dividía el capital social de la empresa "TECNO ENVASES, S.A.", con un valor total de 3.541.729,20 euros.

Mediante escritura pública otorgada el 24 de enero de 2.013 por D. Armando , designado por la sociedad "RAAN SEGURIDAD, S.L.", administradora única tanto de la empresa absorbente "MACOIN EXTINCIÓN, S.L.", como de la empresa absorbida "TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.L.", dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios, en particular bocas de incendio equipadas y material accesorio de éstas, se produce la fusión por absorción de segunda por la primera, extinguiéndose la sociedad absorbida "aportándose en bloque la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla", asumiendo la sociedad absorbente la denominación social de ésta mediante escritura pública otorgada de forma independiente pero con la misma fecha, pasando así a denominarse "TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.L.".

La empresa codemandada "SIEX 2011, S.L.", que tiene por objeto el diseño, fabricación, instalación, montaje, comercialización y mantenimiento de todo tipo de material contra incendios y seguridad, además de la promoción y explotación de negocios y empresas auxiliares, anejas o complementarias al objeto anterior, etc., se. constituyó mediante escritura pública otorgada el 14 de Noviembre de 2.001 por D. Cristobal y la empresa "MACOIN EXTINCIÓN, S.L.", hoy denominada "TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.L.", cada uno de los cuales suscribió 3.000 participaciones sociales de las 6.000 en que se dividió el capital social de 60.000 euros.

QUINTO.- Que la empresa codemandada "TECNO ENVASES, S.A." tenía dos centros de trabajo, uno en Cuenca, sito en la Carretera Nacional 320, Cuenca-Albacete, km. 5,55, y otro en Villarcayo de Merindad (Burgos), en una nave industrial sita en el polígono industrial "Las Merindades", donde también radica el centro de trabajo que la empresa "TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.L." tiene en Burgos, en virtud de contrato de arrendamiento celebrado entre ambas empresas por el precio de 1.452,00 € al mes, en tanto que el arrendamiento de la nave industrial donde radicaba el centro de trabajo de Cuenca ascendía a 7.114,50 € al mes. El centro de trabajo de Cuenca fue dado de baja en el Censo de Empresarios el 31 de marzo de 2.014, en tanto que el centro de trabajo de Villarcayo de Merindad (Burgos) fue dado de alta el 1 de abril de 2.014.

SEXTO.- Que la empresa codemandada "SIEX 2011, S.L. compró en febrero de 2013 a la empresa demandada "TECNO ENVASES, S.A." la maquinaria que ésta tenía por un valor total de 311.085,21 €, para cuyo pago obtuvo un préstamo de la entidad B.B.V.A. por importe de 315.000 €, maquinaria que después le arrendó aquélla a ésta por un importe mensual de 6.050,00 €.

SÉPTIMO.- Que la marca "Tecno envases" fue vendida por la empresa demandada "TECNO ENVASES, S.A.", titular inicial de la misma, a la empresa codemandada "TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.L." el 31 de octubre de 2.013 por el precio de 3.035,79 €; a su vez la empresa codemandada "TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.L." se la vendió a la empresa codemandada "SIEX 2011, S.L." el 16 de junio de 2.015 por el mismo precio.

OCTAVO.- Que la empresa codemandada "SIEX 2011, S.L." ha comprado a la empresa demandada "TECNO ENVASES, S.A" certificados de productos AC por importe total de 60.000 €.

NOVENO.- Que la empresa demandada "TECNO ENVASES, S.A." ha estado desarrollando la actividad que constituye su objeto social, fabricación y comercialización de extintores, domésticos e industriales, así como de botellas y envases metálicos para gases a presión, por cuenta de la empresa codemandada "SIEX 2011, S.L.", que le abonaba un precio por los servicios prestados, por lo menos desde agosto de 2.014 hasta febrero de 2.015; con anterioridad la empresa codemandada "SIEX 2011, S.L." compraba a la demandada "TECNO. ENVASES, S.A." sus productos, que después revendía a terceros.

DÉCIMO.- Que por este Juzgado se han dictado diferentes Sentencias frente a las mismas empresas codemandadas, en procedimientos seguidos a instancia de diferentes demandantes, Autos de Despido n° 693 a 696/14, las cuales fueron revocadas vía suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recursos n° 916 a 919/14, sólo respecto de la existencia de grupo de empresas laboral, pero sin modificación de los hechos probados; así como también Autos de Despido n° 1041/13, cuya Sentencia fue íntegramente confirmada, incluido lo referente a la existencia de grupo de empresas, en el recurso de suplicación nº 15/15, Sentencia contra la que las empresas codemandadas han interpuesto recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Asimismo en Autos de Despido n° 362/2014, de fecha 16 de julio de 2.015, se ha declarado la existencia de grupo empresarial y declaración de improcedencia del despido allí visto, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de suplicación, en fecha 22 de septiembre de 2.015, pendiente de resolución a la fecha de dictar la presente resolución judicial.

UNDÉCIMO.- Que el trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores en la empresa "TECNO ENVASES, S.A.".

DUODÉCIMO.- Que es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del Metal de Cuenca.

DÉCIMO TERCERO.- Que con fecha 18 de diciembre de 2.014 se celebró ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación un intento de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 10 de diciembre de 2.014, acto al que compareció la empresa "TECNO ENVASES, S.A.", finalizando el mismo como "intentada la conciliación sin avenencia".

DÉCIMO CUARTO.- Que la demanda se interpuso inicialmente contra la empleadora del actor, "TECNO ENVASES, S.A.", si bien con posterioridad, en fecha 14 de septiembre de 2.015, se amplió la demanda contra las empresas "TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.L.", "KONEBA SMOKE & FIRE, S.L.", "KOMTES SEGURIDAD, S.L." y "SIEX 201, S.L.", argumentando como fundamentación de la misma, "la vinculación societaria entre todas las mercantiles y que la mercantil SIEX 2001, S.L está asumiendo la actividad productiva y comercial del Grupo, del que formaba parte TECNO ENVASES, S.A., habiendo adquirido su marca, sus productos, sus máquinas y su cartera de clientes".

DÉCIMO QUINTO.- Que han comparecido al acto de juicio oral las mercantiles codemandadas "TECNO ENVASES, S.A.", "TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.A." y "SIEX 2001, S.L.", todas ellas representadas por el mismo Letrado, y no han comparecido las empresas "KONEBA SMOKE & FIRE CONTROL S.L." y "KOMTES SEGURIDAD, S.L." pese a estar citadas legalmente."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación letrada de la empresa Siex 2001, S.L. formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2016 , en la que consta el siguiente fallo:

"Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de la empresa SIEX 2001 S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 2 de noviembre de 2015 , en Autos nº 9/2015, sobre despido objetivo, siendo recurrido D. Primitivo , debemos confirmar la indicada resolución. Imponiendo las costas de esta alzada a la parte recurrente, por ser preceptivas, incluidos los honorarios del Letrado de la parte impugnante, que se cuantifican en 400 €, con pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir."

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, la representación letrada de Siex 2001, S.A. interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 12 de marzo de 1998, rcud. 2307/1997 para el primer motivo del recurso ; con la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 15 de noviembre de 2006, rcud. 2764/2005 para el segundo motivo; con la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, de fecha 23 de octubre de 2014 , rec. suplicación 918/14 para el tercer motivo, y con el auto dictado por este Tribunal Supremo, en fecha 25 de septiembre de 2013, rcud. 3/2013 para el cuarto motivo.

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado. Se señaló para la votación y fallo el día 26 de marzo de 2019, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 9 de junio de 2016 (Rec. 463/16 ).

Consta en dicha sentencia que el actor venía prestando servicios para TECNO ENVASES SA, dedicada a la fabricación y comercialización de extintores, en el centro de trabajo de Cuenca, si bien desde el 10/2/2014 fue trasladado por la empresa al centro de trabajo sito en la localidad de Villarcayo de Merindad (Burgos). Por carta de 18 de marzo de 2014 fue despedido por las causas económicas, productivas y organizativas que en la misma se exponen, con efectos de la misma fecha.

Según se refleja en el relato de hechos probados de la sentencia, TECNO ENVASES vendió en escritura pública de 23 de septiembre de 2010 el 99,99% de su capital social a MACOIN EXTINCIÓN S.L., la cual se convirtió en la titular del 100% de las acciones de TECNO ENVASES el 26 de abril de 2011 por escritura pública -cuyos pormenores se describen en el hecho probado cuarto-. Mediante escritura pública otorgada el 24 de enero de 2.013 se produce la fusión por absorción, como absorbente "MACOIN EXTINCIÓN, S.L.", y como absorbida "TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.L.", pasando así a denominarse "TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.L.". A su vez, la primera era titular del 50% de las acciones de "SIEX 2011, S.L." A fecha 23 de mayo de 2013 el 100% del capital social de KOMTES SEGURIDAD S.L, dedicada a la prestación de servicios administrativos y comerciales, pertenecía a TIPSA CONTRA INCENDIOS S.L.

  1. - La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de caducidad y apreciar la existencia de grupo empresarial patológico, declaró improcedente el despido por no acreditarse la falta de tesorería alegada por la empresa para incumplir el requisito de la puesta a disposición simultánea de la indemnización legal, con condena solidaria a TECNO ENVASES S.A., TIPSA CONTRA INCENDIOS S.L., SIEX 2001 SL y KOMTES SEGURIDAD S.L. con fundamento en que forman un grupo de empresas a efectos laborales.

  2. - La sentencia ahora recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 9 de junio de 2016 (Rec. 463/16 ), ha confirmado tanto la inexistencia de caducidad de la acción con respecto a Siex 2001 SL, como la calificación del despido, como la declaración de responsabilidad solidaria de las codemandadas, aplicando la doctrina establecida en sentencias previas sobre la misma empresa.

    En cuanto a la excepción de caducidad, recuerda la sentencia que la doctrina de esta Sala IV deduce de los arts. 64.2.b ) y 103.2 de la LRJS que no cabe considerar caducada la acción si de las alegaciones de las partes resulta que pudiera ser también verdadero empresario un tercero no inicialmente demandado, efectuándose por la parte actora la ampliación de la demanda de no existir constancia cierta de que conociera en el momento del despido, siquiera de forma mínima pero suficiente aquellas circunstancias. En este caso se concluye que no existe prueba cierta de la que extraer la convicción de que el actor, al plantear la demanda, tuviese conocimiento de la interrelación existente entre la entidad por la que fue contratado, Tecno Envases SA y Siex 2011 S.L., determinante de la existencia de un grupo fraudulento de empresas, por lo que concluye que la ampliación de la demanda a Siex fue válida y correcta, sin que de ello se pueda derivar la caducidad de la acción de despido dirigida frente a ella.

    En cuanto a la existencia de grupo empresarial, la Sala valora los hechos probados, en especial los cambios en la titularidad de las acciones, el cambio de ubicación física de la empleadora del trabajador con un arrendamiento de una nave industrial a un precio muy por debajo del de mercado. También se refiere la sentencia a unas facturas giradas o abonadas por MACOIN EXTINCIÓN S.L. cuando ya había pasado a denominarse TIPSA CONTRA INCENDIOS S.L., por gastos de TECNO ENVASES S.A., o la factura girada a esta empresa por KOMTES SEGURIDAD S.L. por el concepto genérico "ventas nacionales", cuando dicha sociedad no se dedica a comercializar productos de ninguna clase. Todo ello determina para la sentencia recurrida la existencia de un grupo fraudulento de empresas.

  3. - Contra la referida sentencia interpone recurso de casación para la unificación de doctrina la empresa SIEX 2011 SL, en los términos que oportunamente se dirá.

    El Ministerio Fiscal emitió informe en el que interesa la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

1.- Interpone recurso de casación para la unificación de doctrina la empresa SIEX 2011 SL, que articula en cuatro motivos, seleccionando para cada uno de ellos una sentencia de contraste:

A.- Primer motivo de recurso.-

Pretende la recurrente un pronunciamiento de esta Sala IV/TS sobre la negativa de la Sala de suplicación a admitir las revisiones fácticas solicitadas en el recurso, citando de contraste la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1998 (Rec.2307/1997 ). A este respecto la Sala ha señalado con reiteración que la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba pues es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si de forma indirecta [ SSTS de 01/06/10 (R. 1550/2009 ), 14/10/10 (R. 1787/2009 ), 06/10/10 (R. 3781/2009 ), 15/10/10 (R. 1820/2009 ), 31/01/11 (R. 855/2009 ), 18/07/11 (R. 2049/2010 ), 05/12/11 (R. 905/2011 )], como sobre los criterios legales en materia de presunción judicial [ SSTS de 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 ), 17/06/2014 (R. 1057/13 )].

La finalidad de este recurso es "evitar una disparidad de criterios susceptibles de producir un quebranto en la unificación de la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia; quebranto que no se produce cuando el órgano judicial parte de una distinta apreciación de los hechos, que -acertada o no- no puede corregirse a través de este recurso" [ SSTS de 12/03/2013 (R. 1531/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/12 )].

No obstante lo anterior es necesario señalar la inveterada doctrina de esta Sala relativa a que en los supuestos de revisiones fácticas rechazadas en suplicación únicamente porque el Tribunal Superior considera que la revisión es intrascendente a efectos decisorios, ese rechazo no debe impedir que los datos de hecho, cuando su contenido resulta incuestionable, se tengan en cuenta por esta Sala si considera que tienen la trascendencia que en suplicación se les deniega [ SSTS 04/03/2013 (R. 928/2012 ), 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 17/02/2014 (R. 444/2013 , 12/09/2014 (R. 1158/2013 ) y 21/01/2015 ( R. 2958/2013 ].

Procede, en consecuencia, desestimar este motivo del recurso.

B.- Segundo motivo de recurso.-

Se refiere a la caducidad de la acción. La parte recurrente alega una indebida aplicación de los arts. 59.3 ET en relación con el art. 103.2 de la LRJS al no apreciar la caducidad de la acción en la ampliación de la demanda efectuada por el trabajador frente a la empresa Siex 2001 SL.

Aporta como sentencia de contraste la sentencia de esta Sala IV/TS de 15 de noviembre de 2006, (Rec 2764/2005 ). En la sentencia referencial, consta que el trabajador prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada Veretres S.A, que el 16 de diciembre de 2003 cedió a la codemandada Dimarosa los derechos que le correspondían como titular del puesto - centro de trabajo -. El trabajador continuó prestando servicios en el mismo puesto hasta la fecha de su cese, pese a que Dimarosa se había hecho cargo de aquél a mediados de enero; El 18 de febrero de 2004, Veretres comunicó al trabajador su despido objetivo, con efectos de 19 de marzo de 2004, por causas organizativas [la venta del puesto 124] y económicas [cuantiosas pérdidas en los inmediatos ejercicios económicos]; Dimarosa fue demandada el 11 de junio de 2004, tras solicitarse en el acto de juicio, celebrado el 9 de junio de 2004, la suspensión del mismo a los referidos efectos. Por lo que ahora interesa, se estima la caducidad de la acción respecto a Dimarosa al considerar que se trataba de una ampliación frente a quien se sabía que había tomado posesión del puesto de venta con anterioridad a su cese, de forma que tal ampliación resultaba extemporánea.

No puede apreciarse contradicción en cuanto a la cuestión que constituye el núcleo de la contradicción. La demanda se interpuso inicialmente contra la empleadora del actor, TECNO ENVASES, S.A., si bien con posterioridad, en fecha 14 de septiembre de 2.015, se amplió contra las empresas TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.L., KONEBA SMOKE & FIRE CONTROL S.L., KOMTES SEGURIDAD, S.L. y SIEX 201, S.L. argumentando como fundamentación de la misma, "la vinculación societaria entre todas las mercantiles y que la mercantil SIEX 2001, S.L. está asumiendo la actividad productiva y comercial del Grupo, del que formaba parte TECNO ENVASES, S.A., habiendo adquirido su marca, sus productos, sus máquinas y su cartera de clientes". En este caso, consta que la marca "Tecno Envases" había sido vendida por Tecno Envases S.A a Tipsa contra Incendios SL , y que ésta se la vendió a Siex 2011 S.L el 16-6-15; que Siex 2011 S.L había comprado a Tecno Envases S.A certificados de productos AC, y Tecno Envases S.A había estado desarrollando la actividad que constituía su objeto social, fabricación y comercialización de extintores, domésticos e industriales, así como de botellas y envases metálicos para gases a presión, por cuenta de Siex 2011 S.L, que le abonaba un precio por los servicios prestados, por lo menos desde agosto de 2014 hasta febrero de 2015; puesto que con anterioridad Siex compraba a Tecno Envases los productos que después revendía a terceros. Después de constatar lo anterior, la Sala consideró que no existía prueba cierta de la que extraer la convicción de que el actor, al plantear la demanda, tuviese conocimiento de la interrelación existente entre la entidad por la que había sido contratado, Tecno Envases , y Siex 2011 S.L.; determinante de la existencia de un grupo fraudulento de empresas, por lo que concluye que la ampliación de la demanda a Siex fue válida y correcta, sin que de ello se pudiera derivar la caducidad de la acción de despido dirigida frente a ella.

Sin embargo en la sentencia de contraste, se plantea la caducidad de la acción de despido, en relación con una ampliación de la demanda, que es considerada extemporánea y en la que constaba que era claro que el trabajador había tenido conocimiento de la transmisión desde la misma fecha en que la misma se materializó, el 15 de enero, de manera que desde la misma fecha en que le fue comunicado su despido objetivo, el 18 de febrero, pudo haber dirigido su demanda contra la adquirente "Dimarosa", por lo que la ampliación de la demanda el 11 de Junio fue palmariamente extemporánea y desajustada a la prevención temporal de los arts. 59.3 ET y 103 LPL ". A lo que se añade que "el actor continuó prestando sus servicios en el mismo lugar de trabajo una vez realizada la transmisión sin que se le comunicara la extinción de su contrato hasta transcurrido más de un mes desde que la nueva empresaria se hiciera cargo del puesto y dos meses después de realizada la compraventa".

Procede, en consecuencia, desestimar este motivo del recurso.

C.- Tercer motivo de recurso.-

Plantea la recurrente la inexistencia de grupo de empresas a efectos laborales, y que la sentencia recurrida supone un ataque frontal al principio de seguridad jurídica y resulta contraria a la institución de la cosa juzgada, al haber dictado sentencias contradictorias sin motivación alguna.

Se propone como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de veintitrés de octubre de 2014 (R.918/14 ), que estimó el recurso de suplicación interpuesto por TIPSA CONTRA INCENDIOS SL y KOMTES SEGURIDAD SL, contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca , autos número 695/2013, seguidos a instancia de D. Nicolas contra las recurrentes y contra TECNO ENVASES SA y KONEBA SMOKE & FIRE CONTROL SL, revocando y dejando sin efecto dicha sentencia en el extremo relativo a la condena a las dos recurrentes.

Consta en dicha sentencia que el actor ha prestado servicios para la empresa Tecno Envases SA desde el 1 de septiembre de 1998. Mediante carta de 23 de mayo de 2013, en la que aparece el logotipo correspondiente al denominado "Grupo Komtes", la empresa le comunicó el despido, con efectos del día de la fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , debido a causas económicas y productivas. En la carta hacía constar la mala situación económica de la empresa. La citada empresa se constituyó mediante escritura pública, otorgada el 31 de julio de 1991, siendo su objeto social, la fabricación y comercialización de todo tipo de envases (extintores, domésticos e industriales, así como de botellas y envases metálicos para gases a presión), actividades que en la propia escritura se contemplaba la posibilidad de que pudieran ser desarrolladas "mediante participación en otras Sociedades con objeto análogo", fijándose el domicilio social en Cuenca, Ctra. Nac. 320, Cuenca-Albacete, km. 5,55. El administrador único actual de la empresa "Tecno Envases S.A" es la sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L", que actúa a través de la persona física D. Ruperto . Previa ampliación de su capital social, con fecha 23-9-10 se otorga escritura pública de compra venta de acciones de la empresa "Tecno Envases S.A", en número de 37.499, representativas del 99,99 del capital social, por la empresa "Cangas Sociedad Anónima" a la empresa "Macoin Extinción S.L", dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios. Previa ampliación de su capital social, con fecha 26-4-11 se otorga escritura pública de compra venta de las acciones que la empresa SODICAM tenía en la empresa "Tecno Envases S.A" (13.251) a la empresa "Macoin Extinción S.L", que ya ostentaba la titularidad del resto de acciones de "Tecno Envases S.A", cuya representación en este acto también la ostentaba la misma sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L" a través de la misma persona física D. Ruperto , convirtiéndose la empresa "Macoin Extinción S.L" en la titular del 100% de las 89.928 acciones en que en ese momento se dividía el capital social de la empresa "Tecno Envases S.A", con un valor total de 3.541.729,20 euros. Mediante escritura pública otorgada el 24-1-13 por D. Ruperto , designado por la sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L", administradora única tanto de la empresa absorbente "Macoin Extinción S.L", como de la empresa absorbida "Tipsa contra Incendios SL", dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios, en particular bocas de incendio equipadas y material accesorio de éstas, se produce la fusión por absorción de la segunda por la primera, extinguiéndose la sociedad absorbida "aportándose en bloque la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla", asumiendo la sociedad absorbente la denominación social de ésta mediante escritura pública otorgada de forma independiente pero con la misma fecha, pasando así a denominarse "Tipsa contra Incendios SL". A fecha 23-5-13 el 100% del capital social de la empresa codemandada "Komtes Seguridad SL", dedicada a la prestación de servicios administrativos y comerciales, pertenecía a la también codemandada "Tipsa contra Incendios SL", que también participaba en esa misma fecha, con un 51%, en el capital social de la codemandada "Koneba Smoke&Fire Control S.L", en tanto que el 49% restante correspondía a D. Carlos María , empresa ésta dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios, en concreto exutorios, cortinas contra fuegos y material accesorio de éstos. El administrador único de las empresas Komtes Seguridad SL y Smoke & Fire Control SL es la sociedad Raan Seguridad SL, que a su vez es administrador de Tecno Envases SA y de Tipsa contra Incendios SL. El centro de trabajo de la empresa demandada "Tecno Envases S.A" sito en Cuenca, Ctra. Nac. 320, Cuenca- Albacete, km. 5,55, que sigue en funcionamiento, está siendo trasladado a la localidad de Villarcayo (Burgos), a una nave industrial sita en el mismo polígono industrial "Las Merindades", donde radica el centro de trabajo que la empresa "Tipsa contra Incendios SL" tiene en Burgos, en unas parcelas contiguas a éste, cedidas en arrendamiento por esta empresa a aquélla por el módico precio de 17.424 euros al año, 1.452 euros al mes, en tanto que el arrendamiento de la nave industrial que constituye el centro de trabajo de Cuenca asciende a 7.114,50 euros al mes. Existen facturas entre algunas de las mercantiles por la realización de "ventas nacionales", no dedicándose esta empresa a la fabricación o comercialización de productos sino a prestar servicios administrativos o comerciales siendo el objeto social la de prestación de servicios administrativos o comerciales.

En el razonamiento de la Sala, en esta sentencia referencial, se invoca la sentencia de esta Sala IV de 24 de septiembre de 2013, recurso 2828/2012 , entendió que no existe grupo de empresas fraudulento entre la empleadora Tecno Envases SA y Tipsa contra Incendios SL y Komptes Seguridad SL. La sentencia razona que, en contra de lo afirmado por la sentencia de instancia, no existe confusión patrimonial ya que, en primer lugar, el que exista dominio social y administración común no supone el que estemos ante un grupo de empresas fraudulento ya que, tal y como resulta de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, ni la participación social ni los fenómenos de administración común pueden servir para definir el grupo de empresas fraudulento. En segundo lugar, el hecho de que la empleadora esté trasladando su centro de trabajo a otra localidad distinta, en parcelas contiguas a donde tiene su centro de trabajo Tipsa contra Incendios SL, que se las ha cedido en arrendamiento por el precio de 17.424 € al año, no supone que estemos ante un grupo de empresas fraudulento ya que las relaciones entre empresas son anodinas e irrelevantes para calificar un negocio jurídico, sin que pueda deducirse que estamos ante un arrendamiento simulado. Por último, no cabe concluir que existe un grupo fraudulento de empresas por la genérica alusión a la existencia de sendas facturas entre algunas de las mercantiles por la realización de ventas nacionales, ya que, aunque la empresa que genera la factura se dedique a servicios administrativos y comerciales, cabe la existencia de políticas de colaboración entre empresas del grupo y además puede asumir de manera única o prioritaria el apoyo administrativo del resto de empresas del grupo.

Entre las sentencias comparadas no concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS . En efecto, si bien coinciden en ambos supuestos una de las empresas demandadas TECNO ENVASES SA, en la sentencia recurrida aparece una empresa SIEX 2001 SL, respecto a la que la sentencia recurrida ha declarado que existe grupo de empresas, que no figura en la sentencia de contraste.

En la sentencia recurrida se ha apreciado que existe grupo de empresas por: "la concurrencia de un complejo entramado empresarial constituido por las tres empresas primeramente demandadas, del que se deriva que la empleadora del actor, TECNO ENVASES S.A., pasó a ser propiedad total de TIPSA CONTRA INCENDIOS S.L., al procederse por esta, antes denominada MACOIN EXTINCION S.L. a través, primero, de dos operaciones de compra de acciones por las que adquirió la totalidad de las acciones de TECNO ENVASES S.A., y posterior absorción de la empresa TIPSA CONTRA INCENDIOS S.L., de la que también asumió su denominación, transformándose así, TECNO ENVASE S.A., en un nuevo centro de trabajo de los varios que conforman la empresa TIPSA CONTRA INCENDIOS S.L., en distintas partes del territorio español, extremo derivable de datos como el que la propia ubicación física de la empleadora del actor, situado en Cuenca, está siendo trasladado a Villarcayo, donde TIPSA CONTRA INCENDIOS S.L., tiene su centro de trabajo, haciendo figurar la suscripción de un arrendamiento de una nave industrial situada junto al centro de trabajo de esta, a un precio muy por debajo del precio de mercado. Constando, junto a dicho indicio de confusión patrimonial y funcional, otros como facturas giradas u abonadas por MACOIN EXTINCIÓN S.L. antes de la fusión y con posterioridad a la misma, esto es, cuando ya había pasado a denominarse TIPSA CONTRA INCENDIOS S.L., por gastos efectuados por TECNO ENVASES S.A., o factura girada a esta empresa por KONTES SEGURIDAD S.L., propiedad de TIPSA CONTRA INCENDIOS S.L., por el concepto genérico "ventas nacionales", siendo así que dicha mercantil no se dedica a la fabricación o comercialización de productos de ninguna clase, siendo su actividad la de prestación de servicios administrativos o comerciales" . A ello, se añade la aparición de una nueva empresa denominada SIEX 2011 S.L., respecto de la cual, los hechos que se declaran probados ponen de manifiesto la continuidad en la consolidación del oscuro entramado entre sociedades.

En la sentencia de contraste se ha apreciado que no existe grupo de empresas porque: a) Aunque exista un administrador único, la sociedad RAAN SEGURIDAD SL, que ejerce dicha función en TECNO ENVASES SA, MACOÍN EXTINCIÓN SL, TYPSA CONTRA INCENDIO SL y KOMTES SEGURIDAD SL y, aunque la empresa MACOÍN EXTINCIÓN SL sea titular del 100% de las acciones de TECNO ENVASES SA -absorbiendo la primera a la segunda el 1 de enero de 2013 y asumiendo su denominación- y la empresa TYPSA CONTRA INCENDIOS SL sea titular del 100% del capital social de KOMTES SEGURIDAD SL, tales datos no suponen que estemos en presencia de confusión patrimonial y de dirección. b) No existe confusión patrimonial por el hecho de que la empresa TYPSA CONTRA INCENDIOS SL haya arrendado a TECNO ENVASES SA una nave en Villarcayo, no resultando probado que el contrato sea simulado y sin que sea relevante que el precio pudiera ser "de favor", dadas las relaciones existentes entre las empresas. c) Tampoco supone que exista confusión patrimonial el hecho de que existan facturas entre algunas de las empresas por la realización de ventas nacionales, que no corresponden con la actividad de la empresa emisora de las mismas, que se dedica a servicios administrativos y comerciales ya que existen políticas de colaboración entre empresas y nada impide que una de las empresas del grupo asuma de manera única o prioritaria el apoyo administrativo del resto.

De la comparación de ambas sentencias, se llega a la conclusión de que los datos de los que parten cada una de ellas son diferentes ya que en la sentencia de contraste no consta que la empresa SIEX 2001 SL adquiriera la marca de TECNO ENVASES SA, ni que existiera un administrador único común a ambas empresas, ni que hubiera un arrendamiento de una nave por una empresa a la otra, ni que TECNO ENVASES realice su actividad por cuenta de SIEX, por lo que aunque las sentencias enfrentadas han llegado a resultados diferentes, no son contradictorias.

Procede, en consecuencia, desestimar este motivo del recurso.

D.- Cuarto motivo de recurso .-

Alega la empresa la inexistencia de elementos patológicos que determinen la existencia de grupo de empresas y la inexistencia de fraude de ley al respecto.

Aporta de contraste la sentencia de esta Sala IV, de 25 de septiembre de 2013, (Rec. 3/2013 ). Dicha resolución aborda la impugnación de un despido colectivo por causas económicas derivado del ERE tramitado por la empresa, desestimando el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declara ajustada a derecho la decisión empresarial. Esta Sala entra a resolver sobre la hipotética existencia de un grupo empresarial, a efectos laborales, entre varias de las entidades demandadas y las consecuencias que tal circunstancia, en su caso, pudiesen tener en orden al análisis de aquellas causas económicas. Concluyendo que de los hechos probados no se deduce la existencia de una caja única que se pueda identificar con la reprobable confusión de patrimonios, ni otros elementos jurisprudenciales para determinar la concurrencia de grupo de empresas, porque los hechos probados constataban la existencia de un grupo empresarial integrado por MAFECCO, MAFECCO GRUPO EMPRESARIAL SL como sociedad dominante, y el resto de entidades mercantiles que allí figuraban, y a los efectos laborales no había quedado en absoluto acreditada ninguna de las circunstancias que conforme a la jurisprudencia que se citaba, podrían determinar la responsabilidad del grupo, del resto de las empresas que lo integraban o de alguna de ellas, porque no se había acreditado el más mínimo indicio de fraude, unidad de dirección, apariencia empresarial o confusión de plantillas o patrimonios entre ellas; y que el simple dato de participación económica, de una en otras, una vez descartada cualquier conducta fraudulenta carecía de relevancia a estos efectos, porque la participación económica, no tiene efectos ni para provocar por si misma una extensión de la responsabilidad, ni para atribuir una posición empresarial plural a las sociedades del grupo, no constando en este caso no ya la confusión de plantillas, sino ninguno de los otros factores adicionales que pudieran conducir a ese mismo resultado.

Sin embargo en la sentencia recurrida se concluyó la existencia de grupo patológico de empresas, porque en el contenido fáctico de la sentencia de instancia, se ponía de manifiesto la concurrencia de un complejo entramado empresarial constituido por las tres empresas primeramente demandadas, del que se derivaba que la empleadora del actor, Tecno Envases SA, había pasado a ser propiedad total de Tipsa Contra Incendios SL, a través de dos operaciones de compra de acciones y absorción, transformándose Tecno Envase SA en un nuevo centro de trabajo de los varios que conformaban Tipsa Contra Incencios SL, y de donde derivó el traslado del actor a Villarcayo, donde Tipsa tiene su centro de trabajo, haciendo figurar la suscripción de un arrendamiento de una nave industrial junto al centro de trabajo, a un precio muy por debajo del de mercado; constando además, la existencia de facturas giradas u abonadas por Macoin Contra Incendios SL, antes de la fusión y posteriormente, cuando había pasado a denominarse Tipsa, por gastos efectuados por Tecno Envases SA; la aparición de una nueva empresa, Siex 2011 SL, respecto de la cual, los hechos probados ponían de manifiesto la consolidación de un oscuro entramado de sociedades, puesto que esta empresa había comprado en febrero de 2013 a Tecno Envases SA maquinaria que después arrendó a Tecno Envases SA; y la marca "Tecno Envases" fue vendida por su titular a Tipsa pasando de ésta a Siex, igualmente por venta, habiendo comprado Siex a Tecno Envases certificados de productos AC, todo ello desde agosto de 2014 a febrero de 2015, mientras Tecno Envases SA venía desarrollando la actividad que le era propia de fabricación y comercialización de extintores, botellas y envases metálicos para gases a presión, por cuenta de Siex 2011 SL, que le abonaba un precio por los servicios prestados, y que anteriormente se llevaba a cabo mediante la compra de los productos de Tecno Envases por Siex 2011 SL para revenderlos a terceros

En consecuencia, no puede estimarse que concurran los requisitos de contradicción exigidos en el art. 219 LRJS .

Procede asimismo, desestimar este motivo del recurso.

  1. - La falta de contradicción entre las sentencias comparadas en relación a los cuatro motivos, en esta fase del recurso, provoca la desestimación del mismo.

TERCERO

En los mismos términos de pronuncian, entre otras, las SSTS/IV de 17 de enero de 2018 (rcud. 1263/2016 ) y 20 de marzo de 2018 (rcud. 1265/2016 ), que resuelven supuestos sustancialmente iguales: mismas empresas, mismo recurso con cuatro motivos y las mismas sentencias de contraste, y así se mantiene en el presente caso por razones de seguridad jurídica. Por todo lo razonado procede, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso formulado, condenando en costas a la recurrente ( art. 235 LRJS ).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Eduardo Mozas García, en representación de SIEX 2001 SL, frente a la sentencia dictada el 9 de junio de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de suplicación número 463/2016 , interpuesto por dicha recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca el 2 de noviembre de 2015 , en los autos número 9/2015, seguidos a instancia de D. Primitivo contra TECNO ENVASES SA, SIEX 2001 SL, TIPSA CONTRA INCENDIOS SA, KONEBA SMOKEY & FIRE CONTROL SL y KOMTES SEGURIDAD SL, sobre despido, confirmando la sentencia impugnada.

  2. - Se condena en costas a la mercantil recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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