STSJ Cataluña 3432/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2009:6523
Número de Recurso181/2009
Número de Resolución3432/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3432/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel y Baldomero frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 12 de agosto de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 369/2008 y siendo recurrido/a PORT AVENTURA S.A, POTENTE MUSICS I ARTISTES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de agosto de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de acción y desestimando íntegramente la demanda presentada por Luis Miguel y Baldomero , contra, POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L., y PORT AVENTUA, SA., debo declarar y declaro ajustada a derecho la finalización del contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 03.11.07, lo que comporta la absolución del demandante de las pretensiones formuladas en demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- a)La parte demandante, Luis Miguel , ha prestado servicios para la demandada POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L., dedicada constitución de grupos orquestarles y artistas, con categoría profesional de Artista Músico, y salario de 1575 euros al mes incluida la parte proporcional de las pagas extras.

(documento nº 6 -cláusula cuarta del contrato- del actor)

  1. La parte demandante, Baldomero , ha prestado servicios para la demandada POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L., dedicada constitución de grupos orquestarles y artistas, con categoría profesional de Artista Músico, y salario de 1575 euros al mes incluida la parte proporcional de las pagas extras.

(documento nº 30 -cláusula cuarta del contrato- del actor)

SEGUNDO

a) El demandante Luis Miguel ha suscrito con la demandada los siguientes contratos de trabajo con POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L.,y PORT AVENTURA S.A.:

- Contrato de 28.02.05 a 01.11.05 con PORT AVENTURA S.A., al amparo del RD 1435/85 de 1 de agosto, como artista.

- Contrato de 13.03.06 a 12.11.06 con PORT AVENTURA S.A., al amparo del RD 1435/85 de 1 de agosto, como artista.

- Contrato de 12.03.07 a 18.11.07 con POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L., eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo "para constituir un grupo musical de animación para el Parque de atracciones PORT AVENTURA, temporada 2007.

(Se dan por reproducidos dichos contratos al obrar en el ramo de prueba del actor como documentos 1,3 y 6).

  1. El demandante Baldomero ha suscrito con la demandada los siguientes contratos de trabajo con POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L.,y PORT AVENTURA S.A.:

- Contrato de 11.03.05 a 01.11.05 con PORT AVENTURA S.A., al amparo del RD 1435/85 de 1 de agosto, como artista.

- Contrato de 13.03.06 a 12.11.06 con PORT AVENTURA S.A., al amparo del RD 1435/85 de 1 de agosto, de 22.2.99 a 1.11.99 como artista.

- Contrato de 12.03.07 a 18.11.07 con POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L., eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo "para constituir un grupo musical de animación para el Parque de atracciones PORT AVENTURA, temporada 2007.

(Se dan por reproducidos dichos contratos al obrar en el ramo de prueba del actor como documentos 18,19 y 30).

TERCERO

Los actores en fecha 03.11.07 recibieron sendas cartas en las que se les comunicaba la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido.(cartas que se dan por reproducidas al obrar como documentos nº16 y 25 del ramo de prueba de la actora)

CUARTO

El actor Luis Miguel percibió el correspondiente finiquito y estuvo conforme en la finalización de las tres relaciones laborales d 28.02.05 a 01.11.05 y 13.03.06 a 12.11.06 con PORT AVENTURA y 12.03.07 a 18.11.07 con POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L.

(Documental nº2, 4 y 16 del ramo de prueba de la actora).

QUINTO

El actor Baldomero , finalizó el contrato de 12.03.07 a 18.11.07 con POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L., percibiendo el finiquito correspondiente.

(documental nº26 de la actora)

SEXTO

Los actores venían prestando servicios como músicos percusionistas en distintos espectáculos:

Temporada 2005:

28.02.05 a 01.11.05 -objeto del contrato: espectáculo de animación de calle- "Los Barrenderos del Ritmo".

a 13.11.05 - objeto del contrato: Prórroga anterior: espectáculo de percusión "Los Haitianos".

Temporada 2006:

13.03.06 a 12.11.06 - objeto del contrato: espectáculo de animación de calle- espectáculo de percusionismo: "Los Barrenderos del Ritmo" y"Los Haitianos".

Temporada 2007:

12.03.07 a 18.11.07 -objeto del contrato: circunstancias de la producción: - espectáculo de percusionismo: "Los Barrenderos del Ritmo" y"Los Haitianos".

(no controvertido)

SÉPTIMO

Los espectáculos "los Barrenderos del ritmo" que efectuaban los actores en 3 las distintas temporadas son de características parecidas.

(DVD aportados por la actora, testifical Sra. Eulalia )

OCTAVO

La codemandada POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L., viene contratando sus servicios para distintas empresas y entidades como Vèrtex empresarial de serveis culturals SL., Ajuntament de Vilafant, Ajuntament de Gandia, Televisió de Catalunya, IMAC de Reus, Ajuntament de Banyoles y otros.

(documental 19 a 54 del ramo de prueba de la codemandada POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L.,)

NOVENO

Los cubos y instrumentos utilizados para el espectáculo "Los Barrenderos del Ritmo" son propiedad de POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L..

(facturas aportadas como documento nº13 a 18 de la codemandada POTENTE MUSICS I ARTISTES S.L., interrogatorio Sr. Saturnino , testifical de Pedro Enrique , María Rosario )

DÉCIMO

Los espectáculos "Los Barrenderos del Ritmo"y"Los Haitianos" han desaparecido de la programación de PORT AVENTURA S.A, para la temporada 2008.

(no controvertido)

UNDÉCIMO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa.

DUODÉCIMO

Los actores, con fecha 09.04.08 formularon petición de conciliación ante elDepartament de Treball El acto fue celebrado el 29.04.08, y concluyó como intentado sin avenencia.

(documento adjunto a la demanda) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Port Aventura, S.A., y Potente Musics i Artistes, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación D. Luis Miguel y D. Baldomero la sentencia que desestimó la demanda por despido que habían interpuesto contra las empresas Port Aventura S.A. y Potente Musics i Artistes S.L., solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la adición de dos nuevos hechos probados del siguiente tenor:

"En la temporada 2007 la empresa Port Aventura S.A. decidió externalizar la ejecución de los espectáculos denominados "Far West Country", "Penitence Train Band", "los Barrenderos del Ritmo" y "Bronzi". Para ello suscribió con la empresa Potente Musics i Artistes S.L. en fecha 7 de mayo de 2007 contrato mercantil que regulaba las condiciones de ejecución de dichos espectáculos por parte de la citada empresa subcontratada. Este contrato consta aportado a los autos (folios 2.965 a 2.989, ambos inclusive) y su contenido se tiene por íntegramente reproducido en el presente relato de hechos probados".

"Port Aventura es titular de todos los derechos de propiedad intelectual del espectáculo "Los Barrenderos del Ritmo", de su banda sonora y de su música ambiente, de todos los documentos del espectáculo, ideas, guiones y cualesquiera otros elementos que se pudieran crear como consecuencia de la ejecución del espectáculo por parte de Potente. Por tanto son de titularidad de Port Aventura, en todas sus posibilidades actuales o futuras, todos los derechos patrimoniales y de explotación, incluidos los de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, uso, difusión, comercialización y cualesquiera otros respecto del citado espectáculo; Potente cede a Port Aventura cuantos derechos le pudieran corresponder en tal sentido y renuncia a cualquier acto de explotación directa o indirecta sobre las obras, creaciones o elementos objeto de dicha cesión, según el contrato suscrito entre ambas empresas en fecha 7.5.2007. Potente reconoce en dicho contrato que todos los elementos o bienes materiales o inmateriales aportados a las bandas sonoras o creadas o ideadas con ocasión de tal contrato devienen de plena y exclusiva propiedad de Port Aventura, por lo que ésta puede proceder a cualquier acto de explotación de los mismos".

Las adiciones propuestas pueden ser aceptadas al desprenderse del contrato de 7.5.2007 suscrito entre las dos empresas demandadas y que ambas partes han aportado a los autos.

SEGUNDO

En un primer motivo, encaminado al examen del derecho aplicado, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncian los recurrentes la infracción por interpretación errónea del artículo 5 del Real Decreto 1.435/85, de 1 de agosto , en relación con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores , junto con la jurisprudencia que lo interpreta y con el artículo 1.282 del Código Civil , así como por aplicación errónea de la jurisprudencia unificada recogida en sentencias que cita. Entienden que habiendo sido contratos durante tres temporadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR