STSJ Galicia 306/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:2927
Número de Recurso5349/2008
Número de Resolución306/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005349/2008 interpuesto por Luis María contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis María en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado PROYECTOS HOSTELEROS VIGO 2007 SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000563 /2008 sentencia con fecha veintiséis de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Por el demandante D. Luis María , mayor de edad y con D. N. I. número NUM000 , se presenta demanda de despido frente a la empresa Proyectos Hosteleros Vigo-2007, S.L. alegando sustancialmente que viene prestando servicios para dicha demandada desde el día 15 de abril de 2.007, con la categoría profesional de camarero y un salario mensual prorrateado de 1.049'54 euros y que fue despedido verbalmente el día 29 de mayo, despido que impugna en esta litis.-

Segundo

La empresa Proyectos Hosteleros Vigo-2007, S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 10 de abril de

2.007 por el actor y por D. Gregorio y Da. María Montserrat y Da. Celsa , con un capital social de 4.000 euros dividido en 400 participaciones sociales de las que el actor suscribió 180, D. Gregorio 120 y las dosreferidas hermanas 50 cada una, siendo designado administrador único por tiempo indefinido el citado D. Gregorio y siendo su objeto la actividad de cafetería y restaurante.-Tercero.- El día 17 de abril de 2.007 el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la demandada suscribieron contrato de arrendamiento por el que la demandada explotaría como cafetería y restaurante un local situado en la Zona Franca de Vigo. Del 1 de agosto al 4 de octubre dicho local estuvo cerrado por realizar obras en él la Zona Franca de Vigo, que suscribió con la demandada nuevo contrato de arrendamiento el día 4 de octubre.- Cuarto.- Las dos socias minoritarias fueron contratadas laboralmente con contratos eventuales del 20 de abril al 31 de julio de 2.007 como cocinera D. María Montserrat y como camarera D. Celsa y de nuevo suscribieron iguales contratos el 9 de octubre de 2.007 con duración hasta el 8 de enero de 2.008.- Quinto.- El convenio colectivo fija para este año para el camarero un salario de 839'63 euros con 3 pagas extras de igual cuantía.- Sexto.- El actor vino prestando servicios como camarero, realizando como los demás camareros uno de los 3 turnos fijados en la empresa y las decisiones las tomaba D. Gregorio , que iba por el centro de trabajo todos los días pero estaba poco tiempo y no realizaba otra actividad que tomar decisiones sobre las propuestas realizadas por los demás socios.- Séptimo.- El demandante cobraba en metálico tomando dinero de la caja dejando recibo de lo que retiraba.- Octavo.- Del 1 de agosto al 4 de octubre el actor no prestó servicios en la cafetería, que estuvo cerrada por obras, dedicándose como los demás socios a contactar con posibles empresas proveedoras.- Noveno.- El actor estaba dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en el que se dio de baja el día 31 de mayo de 2.007'y el 28 de mayo de este año los demás socios le indicaron que debía seguir de alta en` dicho régimen, discutieron y las dos socias minoritarias le indicaron que iban a hacer cambios y que en tales condiciones no contaban con él, yéndose éste de la empresa sin volver a la misma desde entonces.- Décimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 2 de junio de este año, la misma tuvo lugar el día 17 con el resultado de sin avenencia.-Decimoprimero.- El demandante no es ni fue representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa Proyectos Hosteleros Vigo- 2007, S.L. y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis María frente a dicha empresa, a la que absuelvo en la instancia, advirtiendo al actor que si le conviene podrá hacer valer sus posibles derechos ante la jurisdicción civil.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la Sentencia, solicitando la supresión de determinados ordinales y la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de dictar aquélla, al considerar que la competencia de este asunto corresponde a este orden jurisdiccional

SEGUNDO

Las supresiones no se pueden acoger, pues la redacción de los hechos declarados probados corresponde al Juzgador de Instancia y la mayor o menor riqueza expresiva contenida en ellos no es fiscalizable (para todas, SSTSJ Galicia 18/12/08 R. 4760/08, 18/12/08 R. 4990/08, 02/12/08 R. 4229/08, etc .) y si, además, resulta que las afirmaciones contenidas en ellas son intrascendentes, su alteración deviene ineficaz. Tampoco los textos alternativos pueden asumirse, porque, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre sean rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05-; 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 27/10/08 R. 4270/08, 21/10/08 R. 3973/08, 17/10/08 R. 3263/08, 15/10/08 R. 3104/08 ,...).

TERCERO

Planteada la cuestión de autos en términos exclusivamente competenciales, la Sala quiere -ante todo- recordar que el carácter improrrogable de la jurisdicción (artículo 9.6 LOPJ ) y la naturaleza de orden público y de derecho necesario que corresponde a la competencia, determinan -SSTSJ Galicia 07/04/08 R. 364/08, 05/11/08 R. 3724/05, 24/05/07 R. 2859/04, 30/04/07 R. 2289/04, 01/03/07 R. 3765/06 ,..., entre tantas otras- que se halle sustraída al poder dispositivo de las partes y que el Tribunal al resolverla actúe con plena libertad y soberanía en el examen de la totalidad de las actuaciones, sin estar vinculado a las afirmaciones fácticas contenidas en la sentencia, ni coartado por los términos del recurso yde su posible impugnación, al objeto de establecer los presupuestos de hecho y de derecho que son indispensables para revolver la cuestión competencial (SSTS 30/10/82 Ar. 6283, 03/06/83 Ar. 2961, 19/01/84 Ar. 67, 19/12/84 Ar. 6416,...,11/06/90 Ar. 5048, 29/01/91 Ar. 190, 22/02/91 Ar. 863, 02/11/95 Ar. 8670 y 16/02/98 Ar. 1809 , entre tantas otras). Y esto supone que la declaración de los hechos probados contenida en la sentencia debe ser complementada con la precisión de ciertos datos:

(a) El actor constituyó una Sociedad Limitada junto con otros tres socios;

(b) Es titular de 180 participaciones de las 400 en las que está dividido el capital social (48%), mientras que los demás lo son del 30% y del 12,5%;

(c) Esa sociedad es la concesionaria de una cafetería en la Zona Franca de Vigo;

(d) Prestaba servicios como camarero en uno de los tres turnos existentes en la cafetería;

(e) Estuvo de alta en el RETA hasta el fin de Mayo/07;

(f) Las decisiones en la cafetería las tomaba el socio propietario del 30% de las participaciones;

(g)...

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