STSJ Galicia 4036/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:6280
Número de Recurso3724/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4036/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003724/2005-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, cinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003724/2005 interpuesto por D. Jesús María, contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús María, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo demandado MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151 ASEPEYO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000464/2004 sentencia con fecha catorce de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó excepción de incompetencia de la jurisdicción social la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora venía prestando sus servicios para la empresa "EYMOSA" desde el día 20 de Enero de 2002 ocupando la categoría profesional del Soldador.- 2.- El día 7 de Mayo de 2002 sufrió un accidente de trabajo, al quedársele "engatillado" el 5° dedo de la mano derecha. El 23 de mayo de 2002 inició un período de Incapacidad Temporal como consecuencia de recaída derivada del accidente anterior, situación que permaneció hasta el 5 de junio de 2002 en que fue dado de alta por la Mutua por curación (hecho controvertido). El demandante tuvo que reincorporarse al trabajo.- 3.- El Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2002 en autos número 650/02 declaró indebida el alta médica de 5 de junio de 2002, dejando sin efecto la misma y condenando a esa Mutua a estar y pasar por tal declaración.- 4.- El demandante ha interpuesto la preceptiva Reclamación Previa ante la Mutua demandada la cual fue desestimada por escrito de la Mutua de fecha 15 de junio de 2004."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social alegada por la Mutua demandada ASEPEYO DEBO DECLARAR Y DECLARO absueltos en instancia a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 151 ASEPEYO sin entrar en el fondo del asunto y con remisión a las partes, si a su derecho conviniera, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la Sentencia de Instancia que estima incompetente a este orden jurisdiccional para conocer de su demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión [artículos 2.b) y 3.1.c) LPL en relación con los artículos 24 ).

SEGUNDO

Aunque se trata de una cuestión de orden público procesal y por ello la Sala no está vinculada al relato histórico, pudiendo obtener sus propias conclusiones sobre los componentes fácticos que configuran la competencia sobre el debate, pese a ello aceptamos por su corrección los que el Juzgador de instancia ha hecho constar expresamente: (a) el actor prestaba servicios para su empresa como Soldador y sufrió un accidente de trabajo en Mayo/02; (b) tras el accidente comenzó un periodo de IT hasta Junio/02 en que fue dado de alta por curación por la Mutua, que cubría las contingencias; (c) en Diciembre/02 una SJS declaró indebida esa alta, dejándola sin efecto; y (d) el actor presenta reclamación contra aquélla Mutua por los daños y perjuicios que se le han derivado de haberse tenido que reincorporar al trabajo, pese a no estar curado.

TERCERO

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