STSJ Galicia 788/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:331
Número de Recurso3374/2008
Número de Resolución788/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003374 /2008 interpuesto por Isidora contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Isidora en reclamación de INCOMPETENCIA siendo demandado SAUDENT VIGO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000814 /2007 sentencia con fecha veinticinco de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-Isidora suscribió contrato de trabajo con SAUDENT VIGO, S.L., en fecha 16-02-06, temporal para minusválidos, como auxiliar de odontología. Prestó servicios hasta el 15-03-06 en que causó baja por no superación del periodo de prueba.- Segundo.- Meses después, se personó en la empresa ofreciéndose para repartir publicidad, dándosele folletos para repartir, a la espera de la correspondiente factura.- Tercero.- En fecha 02-05-06 la actora Se encontraba Chapela, cayéndose accidentalmente en un portal, sufriendo traumatismo en ambas muñecas.- Cuarto.- Ninguno de los trabajadores de la demandada, dedica a hacer buzoneo, teniendo para esto contratos con otras empresas, tales como Buzoneos del norte, S.L y Molar Plus S.I 2005.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, se desestima la demanda interpuesta por D. Isidora contra SAUDENT VIGO, S.L., a quien se absuelve de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Recurre la actora la Sentencia que acuerda la incompetencia, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (artículos 2 LPL y 9 LOPJ, en relación con el artículo 24 CE , así como el artículo 87 LPL ), la alteración -a través del artículo 191.b) LPL - del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 191.c) LPL - la infracción del artículo 8 ET .

SEGUNDO

1.- Dos son los motivos de nulidad que se articulan: uno, referente a la competencia de este orden jurisdiccional; y otro, concerniente a la denegación injustificada de prueba testifical. Aunque ninguna de estas censuras será asumida, debemos seguir un orden sistemático en su análisis y empezar por el relativo a la denegación de prueba.

  1. - Su examen precisaría de unas previas pinceladas acerca de la tutela judicial efectiva y la utilización de los medios de prueba, previas a su estudio en este caso (apuntados ya en las SSTSJ Galicia 05/03/08 R. 122/08, 15/10/07 R. 4025/07, 22/02/07 R. 2223/06, 14/11/2005 JUR 2006/80525, etc .), que sucintamente pueden concretarse en que el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes (artículo 24.2 CE ), opera en cualquier tipo de proceso en que el ciudadano se vea involucrado y consiste en que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas por el Juez o Tribunal que no podría desconocer ni obstaculizar su efectivo ejercicio (SSTC 73/2001 , de 26/Marzo; 59/1991, de 14/Marzo; y 30/1986, de 20/Febrero) sin que ello implique, por lo demás, «desapoderar a los órganos jurisdiccionales de la competencia que les es propia para apreciar la pertinencia, por relación al thema decidendi, de las pruebas propuestas, ni liberar a las partes de la carga de argumentar la trascendencia de las que propongan. Pero basta con que la inejecución sea imputable al órgano judicial y la prueba impracticada sea decisiva en términos de defensa para que, en principio, el supuesto quede cubierto por la garantía constitucional» (SSTC 59/1991, de 14/Marzo; y 73/2001, de 26 /Marzo).

    En suma, «la lesión del derecho invocado sólo se habrá producido si, en primer término, la falta de práctica de la prueba es imputable al órgano judicial y, en segundo término, si esa falta generó indefensión material a los recurrentes en el sentido de que este Tribunal aprecie, en los términos alegados en la demanda de amparo, la relación de la práctica de la prueba con los hechos que se quisieron probar y no se probaron y la trascendencia de la misma en orden a posibilitar una modificación del sentido del fallo» (SSTC 183/1999, de 11/ Octubre; 170/1998, de 21/Julio; 37/2000, de 14/Febrero; y 246/2000, de 16 /Octubre, entre otras muchas).

    Por lo tanto y en definitiva, el derecho a la prueba sólo está constitucionalmente garantizado en aquellos supuestos en los que la prueba inadmitida o no practicada es decisiva en términos de defensa, la misma haya sido solicitada en tiempo y forma, sea idónea objetivamente para acreditar hechos relevantes, y su falta de práctica si fue admitida sea imputable a la negligencia del órgano judicial (STC 26/2000, de 31 /Enero).

  2. - Ahora bien, los testigos que se proponían por la recurrente no habrían de aportar ningún dato adicional a los obrantes ya, pues -así lo afirma en el Recurso- fueron las personas que asistieron a la demandante al caerse y custodiaron el carrito con la publicidad. Elementos estos que se reflejan en los ordinales de la Sentencia (y en su fundamentación jurídica) y que, a la postre, son innecesarios para resolver si el asunto es o no competencia de este orden jurisdiccional. Se rechaza el motivo

TERCERO

Antes de pronunciarnos sobre la competencia o incompetencia de este orden jurisdiccional, es preciso concretar el relato histórico que determinará la solución y resolver la alteración interesada. No obstante, no puede ser acogida en los términos propuestos, dado que carecen de toda virtualidad revisoria las pruebas de confesión judicial y testifical (STS 24/06/08 -rco 128/07-; y, entre lasúltimas, SSTSJ Galicia 29/01/09 R. 5470/08, 21/01/09 R. 5251/08, 18/07/08 R. 3096/08, 14/07/08 R. 2404/05 ,...); y, además, hemos reiterado en incontables ocasiones que los informes y actas de los Organismos administrativos - doctrina referida muy destacadamente a la Inspección de Trabajo- carecen de aptitud para modificar por sí mismos las conclusiones fácticas de Instancia, a pesar de que sus autores sean funcionarios públicos y tengan conocimientos especializados que atribuyen a sus intervenciones cualidad de imparciales e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
26 sentencias
  • STSJ Galicia 2550/2011, 10 de Mayo de 2011
    • España
    • 10 Mayo 2011
    ...estando referidas a puntos que debieran constar reflejadas en los hechos declarados probados ( SSTSJ Galicia 13/03/09 R. 5869/05, 12/02/09 R. 3374/08, 15/10/08 R. 3104/08, 04/12/07 R. 3664/07,...); algo que aquí no concurre. Y por otro lado, ese informe aparece en contradicción con la propi......
  • STSJ Galicia 5274/2010, 16 de Noviembre de 2010
    • España
    • 16 Noviembre 2010
    ...estando referidas a puntos que debieran constar reflejadas en los hechos declarados probados ( SSTSJ Galicia 13/03/09 R. 5869/05, 12/02/09 R. 3374/08, 15/10/08 R. 3104/08, 04/12/07 R. 3664/07 ,...); algo que aquí no concurre. Y segunda, porque la revisión de las lesiones no se propone en de......
  • STSJ Galicia 3042/2014, 29 de Mayo de 2014
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 29 Mayo 2014
    ...en los hechos declarados probados ( SSTSJ Galicia 27/02/12 R. 4644/08, 23/05/11 R. 3812/07, 16/11/10 R. 914/07, 13/03/09 R. 5869/05, 12/02/09 R. 3374/08, 15/10/08 R. 3104/08,...). TERCERO 1.- La censura jurídica no puede llegar a mejor puerto. Sobre el particular, debemos recordar que, tal ......
  • STSJ Galicia 4062/2010, 17 de Septiembre de 2010
    • España
    • 17 Septiembre 2010
    ...necesario que corresponde a la competencia, determinan -SSTSJ Galicia 26/04/10 R. 4396/06, 13/11/09 R. 3952/09, 24/04/09 R. 1779/06, 12/02/09 R. 3374/08, 27/01/09 R. 5349/08,..., entre tantas otras- que se halle sustraída al poder dispositivo de las partes y que el Tribunal al resolverla ac......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR