STSJ Galicia 924/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:3804
Número de Recurso255/2007
Número de Resolución924/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, quince de Octubre de dos mil siete.

En el RECURSO DE APELACION 255/2007 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Mauricio , dirigido por el letrado don FERNANDO ROMAY GRAÑA, contra AUTO de fecha veinte de Octubre de dos mil

seis dictada en el procedimiento PA 172/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.3 de PONTEVEDRA sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo declarar y declaro el desistimiento de don Mauricio , del recurso contencioso-administrativo interpuesto, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno, al tiempo se le condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Mauricio recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 24 de mayo de 2006 de la Subdelegación del Gobierno por la que se acordó la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante tres años por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y por la Ley Orgánica 14/2003, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra declaró el desistimiento del recurrente debido a su incomparecencia al acto de la vista a pesar de estar citado en legal forma, contra cuya resolución interpone el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El apelante funda su apelación en que ni al propio recurrente ni a su Letrado se les notificó formalmente la providencia por la que se citó a las partes para la celebración de la vista, infringiéndose de ese modo el artículo 78.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según el cual "Presentada la demanda, el Juez, previo examen de su jurisdicción y de su competencia objetiva, dictará providencia en la que ordenará, en su caso, la admisión de la demanda y su traslado al demandado y citará a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora".

TERCERO

Basándose la primera y principal petición del recurso en la nulidad de actuaciones derivada de no haber tenido la recurrente conocimiento del pleito, es de recordar la constante y uniforme doctrina del Tribunal Constitucional sobre la forma en que han de llevarse a efecto los actos de comunicación en el proceso, conforme a la cual,...

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