STSJ Galicia 303/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:2937
Número de Recurso5251/2008
Número de Resolución303/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005251/2008 interpuesto por Pedro contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado PROYECTOS HOSTELEROS VIGO 2007 SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000566 /2008 sentencia con fecha ocho de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don. Pedro ha prestado servicios para la empresa PROYECTOS HOSTELEROS VIGO 2007 sin contrato de trabajo ni alta en la Seguridad Social, con la categoría profesional de camarero, desde el 17 de abril al 31 de julio de 2007 y desde el 9 de octubre de 2007. Percibía un salario neto de 800 € mensuales, aunque el salario previsto en el Convenio Colectivo del sector es de 1.049 '54 € brutos, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.-

SEGUNDO

El 29 de mayo de 2008 tras una conversación con otra trabajadora que tiene el 12'5% de la sociedad, el demandante dejó de aparecer por la empresa junto con otro trabajador llamado Don Juan Alberto , accionista de la mercantil al 48%. Este trabajador también ha demandado por despido, en proceso seguido en el Juzgado de lo Social 1de Vigo, pendiente aún de Sentencia.- TERCERO.- El administrador de la empresa Don Bernardino conocía de la situación de falta de alta en la Seguridad Social del demandante y había requerido al Sr. Juan Alberto -que fue quien lo contrato- para arreglar esta situación.- CUARTO.- Don Pedro ha percibido subsidio por desempleo desde el 9 de junio de 2006 hasta el 8 de junio de 2008.- QUINTO.- La empresa PROYECTOS HOSTELEROS VIGO 2007 SL se adjudicó la concesión de la cafetería situada en la Zona Franca de Vigo, desde el 17 de abril al 31 de julio de 2007. En esa fecha se hicieron obras en el local, siendo nuevamente concedida la contrata a la empresa, por 10 años, desde el 9 de octubre de 2007.- SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el dia 2 de junio de 2008, la misma tuvo lugar el día 17 de junio de 2008, con el resultado de sin avenencia.- SÉPTIMO.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta Don Pedro , debo absolver y absuelvo a la empresa PROYECTOS HOSTELEROS VIGO 2007 SL, de todos los pedimentos formulados en su contra

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la desestimación de su demanda en reclamación de despido improcedente, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 56 ET y 110 LPL.

SEGUNDO

Ninguna de las alteraciones fácticas puede acogerse:

(a) La primera, porque los propios ordinales de la sentencia contradicen lo que se intenta hacer constar -prestación ininterrumpida de los servicios-, ha concurrido la finalización de una contrata, el transcurso de unos meses y una nueva concesión a la empresa adjudicataria, por lo que mal puede casar con una prestación sin solución de continuidad del demandante.

(b) Y en cuanto a la segunda, porque a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los...

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