STSJ Galicia 2751/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:3185
Número de Recurso2404/2005
Número de Resolución2751/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002404 /2005 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de

A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rita en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000154 /2004 sentencia con fecha veintisiete de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la demandante Doña Rita , afiliada al régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de técnico de análisis clínicos solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; Petición que fue desestimada en fecha 28/01/2004 al entender que al entender que las dolencias que padece el demandante no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

SEGUNDO

Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 04/11/2003 que confirma la decisión impugnada. TERCERO: Que el demandante presenta: RM cervical - que evidencia cambiosde-generativos en el disco C5 - C6 pequeña hernia anterior con osteofito en margen inferior de C5 y posterior paracentral izquierda con pequeño osteofito marginal. Cambios degenerativos en espacio C4 - C5 con protusión anterior. EMG radiculopatía Si derecha activa., Cervicalgia. Hernia C5 - C6 Protusión C4 - C5. Lumbalgia mecánica. Radiculopatía S 1 derecha. Fibromialgia CUARTO: Que la base reguladora asciende a la suma de 737,71 euros mes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Rita contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de técnico de laboratorio por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 55% de la base reguladora de 737,71 euros al mes, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS . Asimismo, la EG, quien se aquieta con el relato histórico, denuncia -a través del artículo 191.c) LPL - la infracción del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

En cuanto a las alteraciones fácticas:

(a) La primera no se acepta, porque, aparte de que se trata de fundamentar en declaraciones testificales, las cuales -como es de sobra conocido- carecen de toda virtualidad revisoria (así, entre las últimas, SSTSJ Galicia 01/04/08 R. 691/08, 17/03/08 R. 3696/07, 21/12/07 R. 502/05, 19/12/07 R. 5561/07

,...), tratan de incorporar el contenido de una norma jurídica, lo que obviamente ha de tener ubicación en la fundamentación jurídica.

(b) La segunda se acepta, pero no en los términos solicitados, sino incorporando a cada baja la causa de la misma; de manera que al ordinal tercero se añadirá un párrafo que diga: «la trabajadora causó baja temporal en los siguientes fechas: 25.10.99 a 17.12.99 por cervicalgia; 24.04.00 a 23.05.00 por parálisis de Bell; 29.03.01 a 26.04.02 por cervicalgia; y 29.07.02 a 05.09.02 por contractura muscular cervical».

(c) La tercera no se acoge, porque su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia y de naturaleza privada -de Traumatólogo-; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el...

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