STSJ Galicia 5065/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:8212
Número de Recurso4760/2008
Número de Resolución5065/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004760/2008 interpuesto por D. Marcos , D. Romulo , D. Carlos José , D. Abel , D. Braulio , D. Eulalio , D. Imanol , D. Miguel , D. Severiano , D. Jesús María , D. Antonio , y

D. Damaso , contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcos , D. Romulo , D. Jon ,

D. Carlos José , D. Abel , D. Braulio , D. Eulalio , D. Imanol , D. Miguel , D. Severiano , D. Jesús María , D. Antonio , y D. Damaso , en reclamación de MODIFICACIÓN CONDICIONES LABORALES, siendo demandado la empresa MARTÍNEZ RECTIFICADORA LUCENSE S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000511/2008 sentencia con fecha veintiuno de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores D. Abel , D. Miguel , D. Marcos , D. Eulalio , D. Jesús María , D. Imanol , D. Carlos José , D. Braulio , D. Damaso , D. Severiano , D. Romulo y D. Antonio prestan servicios para la demandada, del sector siderometalúrgico, siendo el primero de los citados representante legal de los trabajadores. La empresa tiene una plantilla de en torno a 17 trabajadores.- SEGUNDO.- Con fecha en todocaso igual o anterior al 9 noviembre 2007, el empresario y el representante de los trabajadores se reunieron, suscribiendo ambos a modo de acta documento del siguiente tenor literal (folio 34): "Reunión entre la empresa Martínez Rectificadora Lucense con el representante de los trabajadores de dicha empresa. Se habla sobre el horario para el año 2008, la empresa propone rebajar las horas de más que se hicieron en todo el año 2007 y descontar esas horas día a día, quedando el horario para el 2008 de la siguiente manera. Entrar por la mañana a las 9:05 y salir a las 13:30 Entrar por la tarde a las 15:35 y salir a las 19:00 El representante de los trabajadores dice no estar de acuerdo con ese horario que propone la empresa, y que se compromete a lo que dice el convenio de siderometal que rige para esta empresa". Con fecha 13 diciembre 2007 se produjo una nueva reunión del tenor de la anterior, en que se suscribió por ambas partes el siguiente texto literal (folio 35): "Reunido la empresa con el representante de los trabajadores, con el objeto de entregar el nuevo horario que regirá en el año 2008, en el cual se le entrega una copia, así copio también la empresa expone el nuevo horario para el 2008, en lugar visible para los trabajadores".-TERCERO.- La empresa hizo público el horario de trabajo en torno a las fecha reflejada en el hecho probado anterior de la segunda reunión, mediante escrito del siguiente tenor literal (folios 36 y 37): "En Lugo a 11/12/07 En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27 del vigente Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica, aprobado por resolución de 24 de agosto de 2007 (B.O.P. 11.9.2007 ) y en uso de la amplia facultad que el apartado B) de dicho precepto confiere a la empresa para adaptar el horario a la nueva jornada anual establecida para el año 2008 (1.776 horas) con arreglo a criterios de fijación uniforme o irregular, y ante la gravosidad que supone para la empresa el cierre de la misma o la reducción de días de trabajo, cuya mayor onerosidad excluye el art. 1289 del Código Civil , sin que por otra parte la modificación de horario para adaptarlo ala nueva jornada pueda considerarse sustancial atendiendo a su mínima entidad y su origen, se fija el horario con arreglo al siguiente: CALENDARIO LABORAL - Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2008 (BOE del 20, 1 L5308). - Decreto 152/2007, de 19 de julio , por el que se determina el calendario laboral para el año 2008 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 6/8/2007, IL 4206/2007). - Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las fiestas de carácter local para el año 2008, correspondiente a los ayuntamientos de las cuatro provincias de la. Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 31/10/2007). FESTIVOS: 11 (los tres restantes coinciden con sábados); 24 y 31 de diciembre (Convenio Colectivo). SÁBADOS: 52. DOMINGOS: 52. VACACIONES: 22 (no se incluyen sábados y domingos (8). TOTAL DÍAS NO LABORABLES: 139. TOTAL DÍAS LABORABLES 365-139= 226. JORNADA ANUAL: 1.776 HORAS. JORNADA DIARIA: 1.776/226=7,85 horas; es decir, 7 horas y 51 minutos. HORARIO DIARIO DE TRABAJO. Distribuir la jornada en horario que contempla la realización de 7 horas y 51 minutos diarios, quedando el horario de la siguiente forma: Se entrará por la mañana a las 9 horas y 5 minutos y la salida será a las 13 horas 30 minutos. Por la tarde se entrará a las 15 horas 35 minutos y la salida será a las 19 horas. Todo ello sin perjuicio de las excepciones y consecuencias que el propio precepto convencional contempla".- CUARTO.- Con fecha 17 diciembre 2007 , el representante de los trabajadores presentó ante la empresa escrito del siguiente tenor literal (folio 38): "A LA DIRECCIÓN DE MARTÍNEZ RECTIFICADORA LUCENSE S.L. El abajo firmante Abel , en calidad de representante de los trabajadores de este centro, EXPONGO: ÚNICO.- De las reuniones mantenidas anteriormente y a petición de la dirección para llegar a un acuerdo sobre el exceso de jornada de 2007, se me plantea elaborar el calendario 2008 y el pasado 13 de diciembre se traslada una propuesta que supone una modificación sustancial de las condiciones que veníamos disfrutando hasta ahora y que además no se ajusta a lo que el Convenio de Siderometal regula, pues el artículo 28 dice literalmente: "A empresa expoñerá en cada centro de traballo o calendario laboral PACTADO, ...", lo que la interpretación de cualquiera significa llegar a un acuerdo, no imponer por ninguna parte; por lo expuesto, SOLICITO: Que en cumplimiento en lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación los artículos 5, 27, 28 y 29 principalmente, jurisprudencia y demás normas de aplicación, se mantenga el horario de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 19:00 horas, pues es el habitual en esta empresa y en la...

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