STSJ Islas Baleares 306/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2017:664
Número de Recurso112/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución306/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00306/2017

NIG: 07040 44 4 2013 0003609

RSU RECURSO SUPLICACION 0000112 /2017

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000908 /2013 JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

Sobre: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

RECURRENTE/S: María Antonieta, Amelia, Candelaria, Rodolfo, Sergio, Emilia, Gracia, Lucía, Natividad, Ruth, Virtudes, Adriana, Bibiana, Delia, Jesús Manuel, Filomena, Lina, Agapito, Noemi, Salome, Marí Trini, Amparo, Carmela, Elvira, Bruno, Inés, Maribel, Doroteo, Ezequiel, Rita, Vicenta, Agueda, Camila, Eulalia, Julia, Miriam, Santiaga, Lorenzo, María Inés, Oscar

, Bárbara, Debora, Flora, Serafin, Marcelina, Pura, Vanesa, Aida, Carlota, Enriqueta, Isidora, Milagros, Africa, Carmen, Esperanza, Juana, Nieves, Sofía, Alejo, Adelina, Belarmino, Cecilia

, Claudio, Eufrasia, Lorenza, Piedad, Verónica, Angelica, Felicisimo, Diana, Hipolito, Jorge, Matías, Irene, Plácido, Ofelia

ABOGADO/A: TERESA OLIVER GOMIS, ANTONIO GARRIDO COBO

RECURRIDO/S: CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN Y ACOGIDA DE DISMINUIDOS PSÍQUICOS PROFUNDOS DE BALEARES (CONSORCI APROP), COMITÉ DE EMPRESA CONSORCI APROP

ABOGADO/A: MARC GONZÁLEZ SABATER, PABLO ALONSO DE CASO LOZANO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 306/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 112/2017, formalizado por la Letrada Dña. Teresa Oliver Gomis, en nombre y representación de DÑA. María Antonieta, DÑA. Amelia, DÑA. Candelaria, D. Rodolfo, D. Sergio, DÑA. Emilia, DÑA. Gracia, DÑA. Lucía, DÑA. Natividad, DÑA. Ruth, DÑA. Virtudes, DÑA. Adriana, DÑA. Bibiana, DÑA. Delia, D. Jesús Manuel, DÑA. Filomena, DÑA. Lina, D. Agapito, DÑA. Noemi

, DÑA. Salome, DÑA. Marí Trini, DÑA. Amparo, DÑA. Carmela, DÑA. Elvira, D. Bruno, DÑA. Inés

, DÑA. Maribel, D. Doroteo, D. Ezequiel, DÑA. Rita, DÑA. Vicenta, DÑA. Agueda, DÑA. Mª JOSÉ PÉREZ MARTÍN, DÑA. Eulalia, DÑA. Julia, DÑA. Miriam, DÑA. Santiaga, D. Lorenzo, DÑA. María Inés, D. Oscar, DÑA. Bárbara, DÑA. Debora, DÑA. Flora, D. Serafin, DÑA. Marcelina, DÑA. Pura, DÑA. Vanesa, DÑA. Aida, DÑA. Carlota, DÑA. Enriqueta, DÑA. Isidora, DÑA. Milagros, DÑA. Africa

, DÑA. Carmen, DÑA. Esperanza, DÑA. Juana, DÑA. Nieves y DÑA. Sofía, y también formalizado por el Letrado D. Antonio Garrido Cobo, en nombre y representación de D. Alejo, DÑA. Adelina, D. Belarmino, DÑA. Cecilia, D. Claudio, DÑA. Eufrasia, DÑA. Lorenza, DÑA. Piedad, DÑA. Verónica, DÑA. Angelica

, D. Felicisimo, DÑA. Diana, D. Hipolito, D. Jorge, D. Matías, DÑA. Irene, D. Plácido y DÑA. Ofelia, contra la sentencia nº 363/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 908/2013, seguidos a instancia de las recurrentes, frente al CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN Y ACOGIDA DE DISMINUIDOS PSÍQUICOS PROFUNDOS DE BALEARES (CONSORCI APROP), representado por el Letrado D. Marc González Sabater, y contra el COMITÉ DE EMPRESA CONSORCI APROP, representado por el Letrado D. Pablo Alonso de Caso Lozano, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Los demandantes Dª. María Antonieta con NIE NUM000, Amelia con DNI NUM001, Candelaria con DNI NUM002, Rodolfo con DNI NUM003, Sergio con DNI NUM004, Emilia con DNI NUM005, Gracia con DNI NUM006, Lucía con DNI NUM007, Natividad con DNI NUM008, Ruth con DNI NUM009

, Virtudes con DNI NUM010, Adriana con DNI NUM011, Bibiana con DNI NUM012, Delia con DNI NUM013, Jesús Manuel con DNI NUM014, Porfirio con DNI NUM015, Filomena con DNI NUM016, Lina con DNI NUM017, Amanda con DNI NUM018, Agapito con DNI NUM019, Noemi con DNI NUM020

, Salome con DNI NUM021, Marí Trini con DNI NUM022, Amparo con DNI NUM023, Carmela con DNI NUM024, Elvira con DNI NUM025, Apolonio con DNI NUM026, Bruno con DNI NUM027, Inés con DNI NUM028, Maribel con DNI NUM029, Doroteo con DNI NUM030, Ezequiel con DNI NUM031, Rita con DNI NUM032, Vicenta con DNI NUM033, Agueda con DNI NUM034, Camila con DNI NUM035, Eulalia con DNI NUM036, Julia con DNI NUM037, Miriam con DNI NUM038, Santiaga con DNI NUM039, Estrella con DNI NUM040, Lorenzo con DNI NUM041, María Inés con DNI NUM042, Oscar con DNI NUM043, Bárbara con DNI NUM044, Debora con DNI NUM045, Flora con DNI NUM046, Serafin con DNI NUM047, Marcelina con DNI NUM048, Pura con DNI NUM049, Vanesa con DNI NUM050, Aida con DNI NUM051, Carlota con DNI NUM052, Enriqueta con DNI NUM053, Isidora con DNI NUM054

, Milagros con DNI NUM055, Africa con DNI NUM056, Carmen con DNI NUM057, Esperanza con DNI NUM058, Juana con DNI NUM059, Nieves con DNI NUM060, Sofía con DNI NUM061, Alejo con DNI NUM062, Adelina con DNI NUM063, Belarmino con DNI NUM064, Cecilia con DNI NUM065

, Claudio con DNI NUM066, Eufrasia con DNI NUM067, Lorenza con DNI NUM068, Piedad con DNI NUM069, Eloisa con DNI NUM070, Verónica con DNI NUM071, Angelica con DNI NUM072, Felicisimo con DNI NUM073, Diana con DNI NUM074, Hipolito con DNI NUM075, Jorge con DNI NUM076, Matías con DNI NUM077, Irene con DNI NUM078, Plácido con DNI NUM079, Ofelia con DNI NUM080

, vienen prestando servicios en la Residencia Son Tugores por cuenta y bajo la dependencia de la demandada CONSORCI APROP, empresa de naturaleza semipública del sector público instrumental, dedicada a la gestión de dos centros de acogida y atención a personas con discapacidad psíquica profunda, con las antigüedades, categorías y bases de cotización que se indican en el hecho primero de la demanda origen de los autos nº 908/2013, y en el hecho primero de la demanda origen de los autos acumulados nº 917/2013 del Juzgado nº 1, que se dan por reproducidos.

(Hechos no discutidos por las partes).

Segundo

Es de aplicación al caso el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (BOE 9-10-2012). Éste establece una jornada de 1.729 horas anuales. (Aportado como doc. 26 demandada).

Tercero

Estando en vigor desde el 1-1-2001 el IX Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, el 17-12-2001 se había celebrado un acuerdo extraestatutario entre los representantes legales de los trabajadores del centro Son Tugores y la empresa, al que expresamente convinieron dotar del carácter formal de "Acuerdo de Empresa".

No se mencionó como justificación o finalidad del mismo la mejora del servicio a los usuarios, sino solo la equiparación de estos trabajadores en cuanto a la reducción de jornada con los empleados públicos de la CAIB, aunque aquellos no tuvieran esta condición, y también en parte para compensar unas retribuciones no muy altas. (Hechos no discutidos, y docs. 1 y 3, págs. 1 y 2, de la demanda 908/13).

En virtud del Acuerdo de 2001 se establecieron mejoras respecto del Convenio colectivo, entre ellas: "La implantación de la jornada laboral de 35 horas siguiendo los criterios del acuerdo publicado en el BOIB con fecha de 11 de enero de 2001, y las instrucciones recibidas al respecto desde la Dirección General de Trabajo del Gobierno Balear." Este acuerdo había establecido la jornada de trabajo de 35 horas semanales para todo el personal laboral al servicio de la administración de la CAIB.

Así, la jornada de los trabajadores del centro Son Tugores pasó de las 1.729 horas anuales del Convenio colectivo aplicable a 1.577, más otras 7 horas de formación al margen de éstas.

En el apartado noveno del Acuerdo de Empresa se estableció: "A efectos de poder cumplir con la reducción de jornada para el turno de noche fijada en el acuerdo, la empresa se compromete a contratar el diferencial de horas que resulte del cumplimiento."

(Documentos 1 y 2 ramo actora autos 908/2013).

Cuarto

En los años que siguieron a este acuerdo los trabajadores de Son Tugores (como los de los demás centros asistenciales semejantes de la CAIB) se beneficiaron de sucesivos incrementos salariales no solo por actualización de las tablas de Convenio, sino también porque el 31-10-2008 el Gobierno de la CAIB (BOIB nº 159 de 11/11/2008) autorizó el acuerdo de mejora del personal de centros de atención a Personas con Discapacidad de les Illes Balears, acuerdo firmado por la Consejería de Asuntos Sociales, las Asociaciones y los Sindicatos, lo que supuso la concesión de un Plus Concierto anual que en 2009 fue de 1.800 € para cada trabajador. (Pág. 16 del Informe de Auditoría de las cuentas de 2009).

Quinto

La crisis económica iniciada en 2007 y el grave déficit financiero alcanzado por la CAIB (como por otras Comunidades Autónomas) en 2010, obligaron a la adopción de sucesivas medidas de reducción del gasto público (con disposiciones como el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y por el que se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, o el Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el...

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