STSJ Aragón 46/2009, 28 de Enero de 2009
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2009:8 |
Número de Recurso | 1037/2008 |
Número de Resolución | 46/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 46/2009
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a veintiocho de enero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 1037 de 2008 (Autos núm. 298/2006), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 21 de octubre de 2008; siendo demandante MARIANO RILLO SA, sobre impugnación resolución. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por MARIANO RILLO SA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre impugnación resolución, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 21 de octubre de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Estimo la pretensión de la demanda y revoco y dejo sin efecto las resoluciones administrativa impugnadas que declaran la responsabilidad de la empresa demandante en el pago de la pensión de jubilación de D. Manuel , y condeno a al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- El trabajador Manuel , nacido el 30.06.1943, ha prestado servicios para la empresa demandante, MARIANO RILLO, S.A., dedicada a la actividad de piel y textil, con la categoría profesional de Sorteador.
El referido trabajador y la empresa suscribieron un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, por situación de jubilación parcial, cuya duración se extendía desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2008 en el que se pactó una jornada de 6 horas a la semana equivalente al 15% de la jornada completa en el sector.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al referido trabajador una jubilación parcial con efectos económicos de 1 de enero de 2005 en un porcentaje del 85%.
La jubilación parcial del trabajador D. Manuel estaba vinculada a la formalización del correspondiente contrato de relevo que se llevó a efecto en el relevista D. Diego mediante contrato de duración determinada.
En fecha 23 de marzo de 2005 D. Manuel y el trabajador relevista D. Diego , causaron baja en la mercantil demandante por despido objetivo, pasando ambos a ser perceptores del subsidio por desempleo y percibiendo el Sr. Manuel la pensión de jubilación parcial hasta el 30-06-2006 accediendo el siguiente día 01-07-2006 a la jubilación definitiva.
La extinción por causas objetivas de los contratos de los expresados trabajadores se fundó en el empeoramiento de la situación de la empresa en los últimos años y en que el mantenimiento del puesto de trabajo de Sorteador de lana que aquellos desempeñaban se había hecho económicamente insostenible.
Al tiempo del cese de los citados trabajadores la empresa, que contaba con cinco trabajadores aparte del Administrador Sr. Aurelio , acordó también el cese por causas objetivas de la trabajadora que desempeñaba el puesto de "Oficial 2ª administrativo" fundándolo en las mismas causas de empeoramiento de la situación de la empresa y de ser económicamente insostenible el mantenimiento de su puesto de trabajo. Manteniendo la empresa la relación laboral de los otros dos trabajadores, uno Conductor y el otro Ayudante de Almacén.
Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de junio de 2006 se acordó declarar a la empresa demandante responsable del pago de la pensión de jubilación parcial del trabajador D. Manuel devengada desde la fecha de 24 de marzo de 2005, por no haber sustituido la empresa al trabajador relevista cesado.
El trabajador D. Manuel ha percibido en concepto de prestación por jubilación parcial correspondiente al período de 24 de marzo de 2005 a 30 de junio de 2006 la cantidad de 11.176,75 euros.
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